Sentencia nº ST-JDC-214-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 17 de Abril de 2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0214-2015

SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ST-JDC-214/2015 Y ACUMULADO. S.O.M., ALMA O.C.G. Y OTROS VS LA COMISIÓN ORGANIZADORA ELECTORAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS.

17 de abril de 2015.

Sentencia

RESUELVE:2

  1. ANTECEDENTES.2

  2. ACUMULACIÓN.6

  3. PRECISIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS.6

    3.1.Respecto del expediente ST-JDC-214/2015.7

    3.2.Respecto del expediente ST-JDC-215/2015.7

  4. PROCEDENCIA DE LA VÍA PER SALTUM (SALTO DE INSTANCIA).8

  5. SOBRESEIMIENTO.9

  6. ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SALA.13

    6.1.Omisión de tramitar y resolver medio de impugnación intrapartidista.13

    6.2.Asunción de plenitud de jurisdicción.15

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    M.C.M.G..

    SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-214/2015 Y ST-JDC-215/2015 ACUMULADOS.

    Toluca, Estado de México, diecisiete de abril de dos mil quince.

    En los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por S.O.M., A.O.C.G. y otros

    (los Demandantes) quienes actúan por propio derecho en contra de la Comisión Organizadora Electoral (la COE o

    Demandada), la Comisión Organizadora Estatal Electoral en el Estado de México (la

    Comisión Estatal) y el Registro Nacional de Miembros (el RNM), todas del Partido Acción Nacional, identificables con las claves ST-JDC-214/2015 y ST-JDC-215/2015, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución Federal);

    1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y

    195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    (la Ley de Medios).

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal,

    integrada por los M.J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,

    luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por

    unanimidad de votos con la salvedad hecha por la Magistrada Ponente al reiterar, en lo conducente, lo expresado en el voto razonado emitido con motivo de la resolución del expediente ST-JDC-119/2014 y acumulado, y el voto concurrente de la Magistrada M.C.M.G.,

    RESUELVE:

    PRIMERO.

    Se ACUMULA el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ST-JDC-215/2015 al diverso ST-JDC-214/2015, instados por

    S.O.M., A.O.C.G. y otros, en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado.

    SEGUNDO.

    Se SOBRESEE en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,

    con claves de identificación ST-JDC-214/2015

    y ST-JDC-215/2015, respecto del acto precisado en el punto 5.

    TERCERO.

    Se CONFIRMA el proceso interno de elección de candidatas y candidatos del Partido Acción Nacional para integrar las planillas a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Naucalpan de J.,

    Estado de México, con motivo del proceso electoral local 2014-2015.

    Esta resolución se fundamenta en los preceptos legales que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en términos de los antecedentes y las consideraciones de Derecho que enseguida se manifiestan.

  7. ANTECEDENTES.

    De lo manifestado por los Demandantes en su escrito de impugnación y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1.1

    Convocatoria.

    El 15 de febrero de 2015 la Demandada expidió la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de candidatas y candidatos para integrar las planillas de miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, que competirán las elecciones locales a celebrarse el 7 de junio de 2015 (Convocatoria).

    1.2

    Registro de planillas.

    El 23 de febrero de 2015, J.L.D.R. presentó solicitud de registro ante la Comisión Estatal como precandidato a presidente municipal de Naucalpan, Estado de México, así como la planilla de integrantes del ayuntamiento, entre los que se encontraban los ciudadanos S.O.M., C.R.R., C.G.O.,

    M.V.G.A. y M.G.M.M. del Río (actores en el expediente ST-JDC-214/2015).

    1.3

    Ubicación de Mesas Directivas de Centro de Votación.

    El 5 de marzo de 2015 se publicó en los estrados electrónicos de la

    Demandada la Adenda al acuerdo COE/291/2015, relativo a la ubicación e integración de las Mesas Directivas de Centro de Votación en los referidos procesos internos.

    1.4

    Jornada electiva.

    El 8 de marzo de 2015 se llevó acabo la Jornada Electoral para la Selección de los Candidatos(as) a integrantes del ayuntamiento en el Municipio de Naucalpan,

    Estado de México.

    1.5

    Escrito de impugnación.

    El 10 de marzo siguiente, los ciudadanos S.O.M., C.R.R., J.L.C., C.L.C., C.G.O., M.V.G.A. y M.G.M.M. delR. presentaron un escrito ante la Comisión Estatal a efecto de impugnar los resultados de la jornada electoral del 8 de marzo anterior.

    1.6

    Declaración de validez.

    El 23 de marzo de 2015 se publicó en los estrados electrónicos de la Demandada el acuerdo COE/315/2015 relativo a la declaratoria de validez y de las candidaturas electas para integrar las planillas de miembros de los Ayuntamientos del Estado de México por el principio de Mayoría Relativa (entre los que se encontraba el Municipio de Naucalpan).

    1.7

    Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El 27 de marzo de 2015 los ciudadanos S.O.M., C.R.R., C.G.O., M.V.G.A., M.G.M.M. delR., A.O.C.G.,

    N.N.G.O. y R.H.M. promovieron, vía per saltum, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (Juicios Ciudadanos) que ahora se estudian, ante la

    Parte Demandada, quien los remitió

    a la S. Superior de este Tribunal Electoral el 31 de marzo de 2015.

    Mediante acuerdo del Magistrado Presidente de S. Superior de la misma fecha, los Juicios Ciudadanos fueron remitidos a esta Sala Regional para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    1.8

    Sustanciación de los Juicios Ciudadanos.

    El 2 de abril de 2015 el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes

    ST-JDC-214/2015 y ST-JDC-215/2015 y remitirlos a la Ponente para que acordara lo que en Derecho procediera.

    Los Juicios Ciudadanos fueron radicados en la ponencia de la Magistrada instructora el 6 de abril siguiente y en esa misma fecha, así como en los días 7 y 10 de abril de 2015, en el expediente ST-JDC-114/2015 se realizaron distintos requerimientos a las partes, a efecto de contar con todos los elementos necesarios para el dictado de la presente resolución.

    El 7 de abril del año en curso los Demandantes presentaron, dentro del expediente ST-JDC-214/2015, un escrito solicitando se les tuviera ampliando su demanda.

    El 10 de abril de 2015, en ambos juicios compareció el ciudadano E.A.O.H. en su calidad de candidato electo a presidente municipal de Naucalpan, Estado de México, por el Partido Acción Nacional a efecto de que se le reconociera el carácter de tercero interesado. Para el mismo efecto, el 11 de abril siguiente, compareció ante esta Sala Regional, dentro del expediente ST-JDC-215/2015, el ciudadano V.H.G.A. ostentándose como candidato electo a diputado local bajo el principio de mayoría relativa por el distrito 30 del Partido Acción Nacional.

    El 14 de abril siguiente se proveyó el cumplimiento de los requerimientos y se tuvieron por recibidos los escritos de tercero interesado antes referidos, teniéndose el primero de ellos como presentado en tiempo y el segundo como extemporáneo y, por ende, como no presentado.

    En la misma fecha se realizó un nuevo requerimiento a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido Acción Nacional.

    El dieciséis de abril de 2015 se proveyó respecto del último requerimiento, se admitieron las demandas así como las probanzas aportadas y se tuvo al ciudadano E.A.O.H. compareciendo como tercero interesado y, en su oportunidad, se tuvo por cerrada la instrucción.

  8. ACUMULACIÓN.

    De las demandas origen de los presentes asuntos se advierte identidad en la pretensión y de la autoridad señalada como responsable.

    En efecto, los Demandantes promueven los presentes medios de impugnación a fin de controvertir la elección de candidatos a integrantes del ayuntamiento de Naucalpan, Estado de México, y, concretamente, la declaratoria de validez de la elección de candidatos electos para integrar las planillas de miembros del Ayuntamiento de Naucalpan, Estado de México, por el Partido Acción Nacional, emitida por la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional aduciendo con ello la vulneración de sus derechos de asociación política, de votar y de ser votados.

    Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal y tomando en consideración el sentido del presente acuerdo, a fin de acordar de manera conjunta, rápida, expedita y completa los medios de impugnación promovidos por los actores, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular el Juicio Ciudadano ST-JDC-215/2015 al diverso ST-JDC-214/2015, por ser éste el primero que fue turnado a esta ponencia.

    En consecuencia, debe glosarse copia certificada de los puntos resolutivos del presente acuerdo, a los expedientes de los juicios acumulados.

  9. PRECISIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS.

    3.1. Respecto del expediente ST-JDC-214/2015.

    De los antecedentes del escrito de demanda...

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