Sentencia nº ST-JDC-202-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 17 de Abril de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0202-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-202/2015 ACTOR: ROMÁN PADILLA ONTIVEROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIO: SALVADOR DE LA CRUZ CONSTANTINO HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de abril de dos mil quince

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por R.P.O. en contra de la sentencia emitida el veinte de marzo de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el expediente identificado con la clave TEEM-JDC-396/2015, por la que se determinó desechar su demanda de juicio ciudadano local, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por el promovente en su demanda y de las constancias que obran en el expediente ST-JE-10/2015 resuelto por esta Sala Regional, los cuales se invocan como un hecho notorio en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

    1. Acuerdo CG-57/2015.

      El veinte de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional en juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-29/2015, aprobó el acuerdo CG-57/2015, relativo al nombramiento de los integrantes de los comités municipales y de los consejos municipales en Jungapeo, Irimbo y Queréndaro, en el Estado de Michoacán, para el proceso electoral ordinario local 2014-2015.

      El veintiséis de febrero de este año, el Pleno de este órgano jurisdiccional acordó tener por cumplida la sentencia dictada en el referido juicio ciudadano.

    2. Juicio electoral.

      El cuatro de marzo de dos mil quince, el actor presentó ante esta Sala Regional escrito que denominó como “incidente de incumplimiento de ejecutoria”; sin embargo, al advertirse que lo que en realidad quería controvertir era el referido acuerdo CG-57/2015, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente de juicio electoral ST-JE-10/2015.

      Dicho juicio electoral fue resuelto el doce de marzo de dos mil quince, mediante acuerdo plenario[1]

      en el que se determinó su reencauzamiento

      al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para efectos de su conocimiento y resolución.

      [1]

      Aprobado por mayoría de votos con el voto en contra de la Magistrada M.A.H.C.C..

      El referido medio de impugnación fue identificado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán con la clave TEEM-JDC-396/2015.

    3. Acto impugnado.

      El veinte de marzo de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el juicio ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-396/2015, en el que resolvió desechar de plano la demanda presentada por el hoy actor, debido a que ésta carecía de firma autógrafa.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    En contra de la sentencia anterior, el veintiséis de marzo de dos mil quince, el actor presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales.

  3. Recepción de constancias.

    El treinta de marzo de dos mil quince, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el oficio TEEM-SGA-928/2015, a través del cual el secretario general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el presente juicio.

  4. Turno.

    El treinta de marzo de dos mil quince, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-202/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

    Lo anterior fue cumplimentado por el secretario general de acuerdos de este

    órgano jurisdiccional mediante oficio TEPJF-SGA-975/15.

    V.R. y admisión.

    Mediante proveído de uno de abril del año en curso, el magistrado instructor, entre otras cosas, ordenó radicar el expediente en la ponencia a su cargo y admitió la demanda de juicio ciudadano presentada por el actor.

  5. Cierre de instrucción.

    Al no existir trámite pendiente de realizar, ni diligencia que desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y

    99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1º, fracción II; 184;

    185; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano por su propio derecho, en el que aduce presuntas violaciones a su derecho de integrar la autoridad electoral del Estado de Michoacán, derivadas de la sentencia emitida el veinte de marzo de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Estudio de procedencia.

    En el presente juicio ciudadano se encuentran satisfechos...

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