Sentencia nº ST-JDC-45-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0045-2015-Acuerdo2

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-45/2015. M.G.J. VS LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA Y LA COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, AMBOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

22 de abril de 2015.

Acuerdo de Sala

SE ACUERDA:1

  1. ANTECEDENTES2

  2. ACUERDO DE SALA5

2.1 Actuación Colegiada5

2.2 Renuncia y desistimiento6

Sala Regional Toluca, integrada por:

J.C.S.A. (Presidente),

M.A.H.C.C. (Ponente) y

M.C.M.G..

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-45/2015.

Toluca de L., Estado de México, veintidós de abril de dos mil quince.

En el juicio promovido por M.G.J.

(el

D. o la Parte Demandante)

en contra de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria y la Comisión Estatal de Procesos Internos en el Estado de Michoacán, ambos, del Partido Revolucionario Institucional

(los

Órganos Partidistas Demandados o la Parte Demandada), identificable con la clave y número arriba referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 99, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 195, fracción XIV, 199, fracciones II,

III, X y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 25 y 32, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

(Ley de Medios);

y 27, fracciones II y IX, 33, fracciones III y VII, 38, fracción VII, 39, fracciones I y XVIII, 42 y 79, fracción IV, inciso f), y 100 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento).

Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integrada por los Magistrados J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,

luego de haber analizado el expediente arriba señalado y a efecto de determinar lo relativo al cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dictada el doce de febrero de este año y deliberado por unanimidad de votos, se

ACUERDA:

PRIMERO.-

Ha quedado sin materia el cumplimiento relacionado con la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-45/2015.

SEGUNDO.-

Se ordena el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido.

Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados, así como los que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

1 -ANTECEDENTES

1.1

Convocatoria.

El 12 (doce) de enero de 2015

(dos mil quince), el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, emitió la “Convocatoria para participar en el proceso interno para seleccionar y postular candidatos a presidentes municipales para los municipios del Estado de Michoacán, para el periodo constitucional 2015-2018”

(en adelante la

Convocatoria).[1]

[1]

Documento visible en las páginas 185 a la 220 del expediente.

1.2

Recepción de solicitudes para el registro de Candidaturas.

El 24 (veinticuatro) de enero del 2015 (dos mil quince),

M.G.J. presentó su solicitud de registro para participar en el proceso interno de selección de candidatos a P.M. en el periodo constitucional 2015-2018 (dos mil quince-dos mil dieciocho), con cabecera en el municipio de Coeneo, Estado de Michoacán, ante el Órgano Auxiliar de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional 2014-2017 (dos mil catorce-dos mil diecisiete).[2]

[2]

Solicitud y anexos visibles en las páginas 176 a 179 del expediente.

1.3

Dictamen de improcedencia del registro.

El 26 (veintiséis) de enero de 2015 (dos mil quince), la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán emitió Dictamen por el que se declaró la improcedencia de la solicitud de registro presentada por el

Demandante, al considerar que no cumplía con los requisitos exigidos en la Convocatoria.[3]

[3]

Determinación visible en las páginas 103 a la 108 del expediente.

1.4

Recurso de inconformidad.

Inconforme con tal determinación, el 2 (dos) de febrero de 2015

(dos mil quince), el Demandante promovió ante la Comisión Estatal de Procesos Internos en el Estado de Michoacán, recurso de inconformidad intrapartidista.[4]

[4]

Escrito de demanda visible en las páginas 109 a la 123 del expediente.

1.5

Desistimiento ante la instancia intrapartidista.

A fin de acudir en la vía per saltum ante esta instancia jurisdiccional electoral federal, el 6 (seis) de febrero de

2015

(dos mil quince), el actor presentó ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario...

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