Sentencia nº SUP-JDC-530-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Junio de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0530-2015-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-530/2015 ACTOR: B.O.B.S. ÓRGANO RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: G.R. GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA INTERLOCUTORIA en el sentido de declarar INCUMPLIDA la sentencia pronunciada el doce de marzo de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por B.O.B.S., con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Inicio del proceso electoral. Mediante sesión extraordinaria celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró el inicio formal del proceso electoral 2014-2015.

    2. Publicación de la invitación para la elección de fórmulas de candidatos a D.F. por el principio de Representación Proporcional. El seis de enero de dos mil quince, se publicó en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional la invitación para la elección de las tres primeras fórmulas de candidatos de cada circunscripción, a D.F. por el principio de representación proporcional.

    3. Solicitud de registro de candidatura. El doce de enero del año en curso, a fin de participar en el proceso de elección interna referido, el actor presentó, ante la Secretaría General del Comité

      Ejecutivo Nacional del citado partido político, solicitud del registro de la fórmula de precandidatos a diputado federal de la que formaba parte.

    4. Escrito de petición. En la misma fecha, el actor presentó un escrito dirigido al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional mediante el cual solicitó que se le proporcionara diversa información relacionada con el proceso electivo en el que participó, en específico, información respecto de los integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de dicho instituto político, así como el listado de los aspirantes cuyo registro haya sido aceptado para participar en la elección de las fórmulas de candidatos a diputaciones federales por el principio de representación proporcional de cada circunscripción, para el proceso electoral

      2014-2015.

    5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El tres de febrero del año en curso, el actor promovió juicio ciudadano a fin de controvertir la supuesta omisión de dar respuesta al escrito descrito en el numeral precedente.

      El juicio se radicó bajo el expediente SUP-JDC-530/2015, el cual fue resuelto el doce de marzo de dos mil quince, en el sentido siguiente:

      "[…]

  2. R E S O L U T I V O S

    PRIMERO. Es parcialmente fundada la pretensión del actor relativa a que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional dé respuesta al escrito de petición presentado por el actor el doce de enero de este año.

    SEGUNDO. Se ordena al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional que, de manera inmediata a la notificación de esta sentencia, instruya al funcionario partidista con facultades para ello que notifique al actor la respuesta recaída a su petición y sus anexos, en el domicilio corroborado por esta S. Superior.

    TERCERO. Una vez realizado lo anterior, los órganos partidistas deberán informar a esta S. Superior el cumplimiento dado a esta ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

    […]".

    1. Incidente de inejecución de sentencia. El veintidós de mayo de dos mil quince, B.O.B.S. promovió

    incidente de inejecución de sentencia, en el cual sostiene que el órgano partidista responsable no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior en la ejecutoria dictada el doce de marzo del presente año.

  3. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. Competencia Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el incidente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17 y

      99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del cumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional federal en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      Lo anterior encuentra respaldo argumentativo en la jurisprudencia 24/2001, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

      FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE

      TODAS SUS RESOLUCIONES1.

      1 Consultable en la Compilación

      1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, 2013, pp. 698-699.

    2. Estudio del cumplimiento dado a la sentencia principal En el escrito incidental, el promovente solicita a esta S. Superior que requiera al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional para que cumpla lo ordenado por esta S. Superior en la ejecutoria dictada el doce de marzo de dos mil quince, en virtud de que, a la fecha en que presentó su escrito incidental, el órgano partidista responsable no había dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal Electoral.

      Esta S. Superior considera que, tal como sostiene el promovente, el presente incidente de inejecución de sentencia es fundado, en razón de que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional no ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior, como se evidencia enseguida.

      2.1. Objeto del incidente de cumplimiento En principio, conviene tener presente las consideraciones expuestas por este órgano jurisdiccional en la ejecutoria referida, a fin de...

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