Sentencia nº SUP-RRV-44-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Julio de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-44/2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-44/2015 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, veinte de julio de dos mil quince.

VISTOS, para acordar, los autos del recurso de revisión identificado con la clave SUP-RRV-44/2015, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, a fin de impugnar la resolución de cuatro de julio de dos mil quince, dictada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente TESLP/PES/11/2015, y RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral local. El cuatro de octubre de dos mil catorce, inició en el Estado de San Luis Potosí, el procedimiento electoral ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de Gobernador, diputados al Congreso local y los integrantes de los ayuntamientos.

  2. Campaña electoral. El seis de marzo de dos mil quince, inició la etapa de campaña para la elección de gobernador de la citada entidad federativa.

  3. Denuncia. El once de abril de dos mil quince, A.C.L., representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, presentó denuncia en contra de la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como de su candidato a gobernador, por hechos presuntamente contraventores de la normativa electoral consistentes en la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano.

  4. Radicación y reserva admisión de la denuncia.

    Por proveído de trece de abril de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí tuvo por recibida la denuncia precisada en el apartado tres (3) que antecede y acordó su radicación, así como reservó su admisión o desechamiento.

  5. Recepción en el Tribunal Electoral local.

    Por oficio CEEPC/PRE/SE/1299/2015 de once de mayo de dos mil quince, al Presidenta y el Secretario Ejecutivo, ambos del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí remitieron, al Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, el expediente identificado con la clave PSE/24/2015, del procedimiento especial sancionador instaurado con motivo de la denuncia citada en el apartado tres (3) que antecede, el cual quedó

    radicado en el citado Tribunal en el expediente identificado con la clave TESLP/PES/11/2015.

  6. Resolución impugnada. El cuatro de julio de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí dictó

    resolución, en el citado procedimiento especial sancionador, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    PRIMERO.- Este Tribunal Electoral del Estado, es competente para conocer y resolver el presente Procedimiento Especial Sancionador.

    SEGUNDO.- La legitimación del denunciante se encuentra acreditada.

    TERCERO.- De los hechos denunciados por el ciudadano A.C.L., se declara la inexistencia de la violación objeto de la denuncia, consiste en la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, esto, por no comprobarse de manera fehaciente una conducta violatoria al artículo 356, fracción IV, de la Ley Electoral, atribuibles a la COALICIÓN integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, y al C.J.M.C.L..

    CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º fracciones XIII, XIV y XV, 41 fracción IV; y, por analogía el artículo 23 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace del conocimiento de las partes que la sentencia pronunciada en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta cuando así se solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información. Asimismo, se comunica a las partes el derecho que les asiste para que dentro del término de tres días manifiesten su conformidad o inconformidad en que sus datos personales señalados en el artículo 3º fracción XI de la Ley en cita, se incluyan en la publicación, en el sentido de que la falta de oposición expresa hará presumir su consentimiento en ello; lo anterior, sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor.

    […]

    1. Recurso de revisión. El nueve de julio de dos mil quince, el representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí interpuso recurso de revisión a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal Electoral local, mencionada en el...

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