Sentencia nº SUP-JE-8-2014-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Julio de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0008-2014-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-8/2014 ACTOR INCIDENTISTA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SEXAGÉSIMA TECERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veinte de julio de dos mil quince.

VISTOS para resolver, los autos del incidente de inejecución de sentencia promovido por el Partido Acción Nacional, respecto de la sentencia de mérito de tres de diciembre de dos mil catorce, dictada en el juicio electoral identificado con la clave de expediente SUP-JE-8/2014, y RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio de revisión constitucional electoral. El treinta de octubre de dos mil catorce, el Partido Acción Nacional, por conducto del Presidente de su Comité Directivo Estatal en Veracruz, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado de Veracruz, a fin de impugnar la omisión de expedir la legislación secundaria sobre candidaturas independientes, así como la iniciativa ciudadana y la consulta popular en esa entidad federativa, lo cual considera que contraviene lo previsto en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Sentencia incidental. El primero de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior determinó reencausar el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-443/2014, a diverso medio de impugnación clasificado como juicio electoral, el cual quedó registrado con la clave de expediente SUP-JE-8/2014.

  3. Sentencia en el juicio electoral SUP-JE-8/2014. El tres de diciembre de dos mil catorce, esta S. Superior dictó sentencia en el juicio electoral identificado con la clave SUP-JE-8/2014, cuyos puntos resolutivos son al siguiente tenor:

    […]

    R E S U E L V E :

    PRIMERO. Se ordena a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz que, de inmediato, expida la legislación reglamentaria sobre candidaturas independientes, iniciativa ciudadana y consulta popular, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 35, fracciones II, VII y VIII, así como 116, fracción IV, incisos k) y p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDO. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se dé cumplimiento a lo ordenado en esta ejecutoria, la Legislatura responsable deberá rendir el informe respectivo a esta S. Superior.

    […]

    II. Incidente de inejecución de sentencia. Por escrito de veintidós de junio de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día veinticuatro, el Partido Acción Nacional, por conducto del Presidente de su Comité Directivo Estatal en Veracruz, promovió

    incidente de inejecución de la sentencia dictada por esta S. Superior, el veinticuatro de junio de dos mil quince, en el juicio al rubro indicado.

    III. Turno a Ponencia. Por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó turnar, a la Ponencia del Magistrado F.G.R., la demanda incidental mencionada en el resultando segundo (II) que antecede, así como el expediente del juicio al rubro indicado, para proponer al Pleno de la Sala Superior la resolución que en Derecho corresponda.

    IV. Recepción, vista y requerimiento a la autoridad responsable. Mediante proveído de veintiséis de junio de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente del juicio al rubro señalado, así como el escrito por el cual el Partido Acción Nacional, por conducto del Presidente de su Comité Directivo Estatal en Veracruz, promovió el mencionado incidente de inejecución de sentencia.

    En el mismo proveído, el Magistrado F.G.R. ordenó integrar el respectivo cuaderno incidental, dar vista, con copia del escrito incidental y requerir a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, para que por conducto de la Diputada Presidenta de su Mesa Directiva, manifestara por escrito lo que a su representación correspondiera, e informara sobre las diligencias llevadas a cabo para dar cumplimiento a la sentencia de mérito, dictada en el juicio al rubro indicado.

    V. Desahogo de vista. Por acuerdo de primero de julio de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. tuvo por recibido el oficio sin número de treinta de junio del año que se resuelve, por el cual la Diputada Presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz desahogó la vista ordenada en proveído de veintiséis de junio de dos mil quince.

    VI. Requerimiento para mejor proveer. Mediante proveído de siete de julio de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. ordenó

    requerir a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, para que informara si ya había sido expedida la legislación sobre candidaturas independientes, iniciativa ciudadana y consulta popular, para lo cual debería de exhibir las constancias respectivas.

    VII. Desahogo de requerimiento y elaboración de proyecto de sentencia incidental. Por acuerdo de diecisiete de julio de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. tuvo por recibido el oficio sin número de trece de julio del año que se resuelve, por el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz por conducto de su autorizado V.L.V., desahogó la vista ordenada en proveído de siete de julio de dos mil quince.

    En el mismo proveído, el Magistrado Ponente instruyó la elaboración del proyecto de resolución, a fin de proponerlo al Pleno de la Sala Superior.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente de inejecución de la sentencia de mérito, dictada el tres de diciembre de dos mil catorce, en el juicio electoral al rubro identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones V y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracciones III, inciso c) y X, así como 189, fracciones I, inciso e), y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral, para resolver las controversias correspondientes, incluye también el conocimiento de las cuestiones incidentales relativas a la ejecución de la sentencia dictada en su oportunidad.

    Igualmente se sustenta esta competencia en el principio general de Derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, porque se trata de un incidente en el cual se aduce incumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tres de diciembre de dos mil catorce, dictada por...

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