Sentencia nº ST-JDC-6-2015-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Junio de 2015

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0006-2015-Acuerdo1

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: ST-JDC-6/2015 Y ACUMULADOS. ACTORES: J.J.C.C. Y OTROS. ÓRGANO RESPONSABLE: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIOS: A.J. REYES, GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO Y JORGE CANTÚ MIRÓN.

Toluca de L., Estado de México, a quince de enero de dos mil quince.

VISTOS

para resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se enlistan en la tabla que se inserta a continuación.

No. Actor Expediente
1. J.J.C.C. ST-JDC-6/2015
2. A.I.J.C. ST-JDC-9/2015
3. Yadira Mendoza Baltierra ST-JDC-12/2015
4. V.M.A. ST-JDC-15/2015
5. Rosalío Otero Ramírez ST-JDC-18/2015
6. M. delC.V.M. ST-JDC-21/2015

Promovidos por los ciudadanos del Estado de Michoacán antes referidos a fin de impugnar la omisión de resolver sus escritos de inconformidad presentados el pasado diez de noviembre de dos mil catorce.

RESULTANDO

I.

Antecedentes.

Del análisis de las demandas y demás constancias, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitudes de afiliación.

    El doce de abril y veintiocho de mayo de dos mil catorce, los promoventes presentaron ante el Comité Directivo Municipal de Puruándiro, Michoacán, sus solicitudes de inscripción como militantes al Partido Acción Nacional.

  2. Escritos de inconformidad.

    Señalan los actores que el diez de noviembre del año pasado, presentaron ante la Dirección General Jurídica del Partido Acción Nacional escritos de inconformidad, mediante los cuales impugnaron la omisión del Registro Nacional de Militantes de resolver sus solicitudes de afiliación.

    1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      El diecinueve de diciembre del año dos mi catorce, los hoy actores presentaron ante el Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano dirigidos a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a fin de impugnar, la omisión de resolver sus escritos de inconformidad presentados el pasado diez de noviembre del dos mil catorce.

    2. Tercero interesado.

      El dos de enero de este año, se retiró de los estrados la cédula de publicitación de los presentes medios de impugnación y el órgano partidario responsable refiere en su informe circunstanciado que dentro del lapso destinado a su publicidad, no se recibió escrito de tercero interesado alguno (fojas 6 y

      50 del expediente ST-JDC-6/2015).

    3. Recepción en Sala Regional.

      El seis de enero siguiente, se recibieron los expedientes en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

      V.T..

      Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente integró los expedientes enunciados en el proemio y acordó turnarlos a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-5061/14.

    4. Acuerdos de radicación, admisión y requerimiento.

      Por acuerdos de siete de enero de dos mil quince, la Magistrada Instructora acordó la radicación y admisión de los presentes juicios ciudadanos, y al advertir que el Comité Ejecutivo Nacional no había rendido el informe circunstanciado correspondiente, le requirió que lo remitiera a esta S.R., en términos del artículo 18, párrafo 1, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Certificación de la Secretaría General de Acuerdos.

      El ocho de enero siguiente, el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional remitió las certificaciones correspondientes a los requerimientos formulados a los promoventes de estos juicios, en las que se hizo constar que durante el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de los mencionados proveídos, no se encontró anotación relativa a la recepción de comunicación o documento alguno relacionado con ambos requerimientos.

    6. Informe Circunstanciado recibido vía correo electrónico.

      El nueve de enero del presente año, fueron emitidos los informes circunstanciados por parte del Comité Ejecutivo Nacional a la cuenta de correo electrónico de cumplimiento de esta Sala Regional, por lo que en esta misma fecha la Magistrada Instructora ordenó reservar el cumplimiento una vez que obraran los originales en los expedientes correspondientes.

    7. Remisión de Informes Circunstanciados originales y cierre de instrucción.

      El doce de enero de este año, fueron remitidos los originales de los informes circunstanciados del Comité Ejecutivo Nacional, por lo que se dieron por cumplimentados los requerimientos efectuados mediante acuerdo de siete de enero de este año; y, en su oportunidad se declaró cerrada la instrucción.

      X.E..

      En sesión pública de quince de enero de dos mil quince se sometió a la consideración de esta Sala Regional el proyecto de resolución de la

      Magistrada M.C.M.G. respecto a los juicios al rubro señalados, el cual fue rechazado por votación mayoritaria.

      En razón de lo anterior, se acordó que la M.M.A.H.C.C. elaborara el proyecto respectivo.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO.

      Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, y

      25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1º, fracción II, 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por diversos ciudadanos, en contra de la falta de resolución de los recursos de inconformidad interpuestos el diez de noviembre de dos mil catorce, en contra de la ausencia de respuesta a sus solicitudes de afiliación, presentadas ante el Comité

      Directivo Municipal del Partido Acción Nacional de Puruándiro, Estado de Michoacán, demarcación territorial en donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

      SEGUNDO. Acumulación.

      En concepto de esta Sala Regional, procede acumular los juicios precisados en el preámbulo de esta sentencia, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios mencionados, se desprende en idénticos términos lo siguiente:

  3. Acto impugnado.

    Se controvierte la falta de resolución de los recursos de inconformidad interpuestos el diez de noviembre de dos mil catorce, en contra de la ausencia de respuesta a la solicitud de afiliación de los hoy actores y, en consecuencia, llevar a cabo su alta respectiva en el padrón de militantes del Partido Acción Nacional.

  4. Actores.

    Acuden a esta Sala Regional a impugnar la omisión mencionada, las ciudadanas y los ciudadanos que han quedado señalados en el proemio de este acuerdo.

  5. Órgano partidario responsable.

    En todos los casos se señala como responsable al Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

  6. Pretensión.

    La pretensión de los actores consiste esencialmente, en que se emita resolución en los referidos recursos de inconformidad.

    En este contexto, es evidente que los actores controvierten la misma omisión, señalan al mismo órgano responsable y tienen una pretensión de idéntica naturaleza en cada caso, de manera que resulta inconcuso que existe conexidad en la causa.

    Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación previamente identificados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 86 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, ambos del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular los expedientes listados a partir de la clave de expediente ST-JDC-9/2015 y los que le siguen y se precisan en el cuadro que aparece en la primera página de esta resolución y que fueron turnados a la ponencia de la magistrada instructora, al diverso ST-JDC-6/2015 por ser éste el primero que le fue turnado.

    Por la anterior determinación, se deberá glosar copia certificada de la presente ejecutoria a los autos de los expedientes acumulados.

    TERCERO. Per saltum.

    Esta Sala Regional considera que son admisibles los presentes juicios en la vía per saltum atendiendo a que, por un lado, el primero y cinco de enero de dos mil quince iniciaron las precampañas electorales para Gobernador, diputados locales y ayuntamientos en el Estado de Michoacán,[1]

    y por el otro lado, el diez de enero de dos mil quince iniciaron las precampañas para la elección de diputados federales.[2]

    [1]Visible en:

    http://iem.org.mx/index.php/archivo-documental/file/8148-calendario-proceso-ordinario-2014-2015-22-septiembre-2014, consultada el 11 de diciembre de 2014.

    [2]

    Visible en:

    http://www.trife.gob.mx/informacion-electoral/calendario-electoral/federal-diputados-mr-2015, consultada el 11 de diciembre de 2014.

    Estas circunstancias de tiempo justifican que esta Sala Regional conozca y resuelva los presentes juicios sin que se agote previamente la instancia local como lo exige la tesis...

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