Sentencia nº ST-JIN-17-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Junio de 2015

Ponentejuan carlos silva adaya
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

ST-JIN-0017-2015

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-JIN-17/2015 ACTOR: PARTIDO HUMANISTA AUTORIDAD RESPONSABLE: 21 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de junio de dos mil quince

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de inconformidad ST-JIN-17/2015, integrado con motivo de la demanda presentada por el Partido Humanista, a través de quienes aducen ser sus representantes propietario y suplente ante el Consejo Estatal del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado de mayoría relativa, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría, y

RESULTANDO

I.A..

De la narración de hechos que el partido político actor hace en su demanda, así

como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral.

    El siete de junio de dos mil quince, se realizó la jornada electoral para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cómputo distrital.

    El diez de junio del presente año, el Consejo Distrital 21 en el Estado de México, inició el cómputo de la elección federal de diputado por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, el cual concluyó el once de junio siguiente.

    1. Juicio de inconformidad.

      En contra de los resultados que arrojó el cómputo distrital, el

      quince de junio del presente año,

      el Partido Humanista, por conducto de quienes se ostentaron como representantes propietario y suplente ante el Consejo Estatal del Instituto Nacional Electoral, promovieron el juicio de inconformidad.

    2. Aviso de presentación del medio de impugnación El dieciséis de junio de dos mil quince, a través del Sistema de Información de las Elecciones Federales, se recibió el oficio número INE-JDE21-MEX/CP/SC/204/2015, por medio del cual el Vocal Ejecutivo y el V.S. de la 21 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, dieron aviso de la presentación del juicio de inconformidad a que se hace mención en el punto anterior.

      IV.

      Tercero interesado. Mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil quince, compareció, con el carácter de tercero interesado, el Partido Acción Nacional, a través de quien aduce ser su representante suplente ante el Consejo Distrital respectivo.

      V.R. del expediente en este órgano jurisdiccional.

      El diecinueve de junio de dos mil quince, la autoridad responsable remitió la demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias relativas a la elección impugnada.

    3. Turno a ponencia.

      Mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil quince, el magistrado presidente de esta Sala Regional acordó

      integrar el expediente ST-JIN-17/2015

      y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo fue cumplimentado, en la misma fecha, por el S. General de Acuerdos de esta Sala, mediante oficio TEPJF-ST-2578/2015.

    4. Acuerdo de radicación.

      El veintiuno de junio de dos mil quince, el magistrado instructor acordó la radicación del presente juicio de inconformidad.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político durante un proceso electoral federal, contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaratoria de validez y la expedición de la constancia de mayoría y validez como diputados federales electos a la fórmula integrada por los ciudadanos postulados por el Partido Acción Nacional, en el 21 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Naucalpan de J., Estado de México, entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

      Por lo tanto, esta S.R. ejerce jurisdicción y resulta...

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