Sentencia nº SUP-RAP-452-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Octubre de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-452/2015-Acuerdo1

ACUERDO DE ESCISIÓN RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-452/2015. RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIO: J.E.S.C. GROSSMANN

México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, para acordar la escisión de la demanda del recurso de apelación al rubro indicado, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de controvertir las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria, celebrada el pasado doce de agosto de dos mil quince, identificadas con las claves INE/CG/722/2015 e INE/CG/781/2015;

la primera de ellas, recaída al procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización, instaurado en contra de J.R.O.G., entonces candidato a P.M. de Irapuato, Guanajuato, postulado por el Partido Acción Nacional y seguido también en contra de ese instituto político, y la segunda, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el estado de Guanajuato; y R E S U L T A N D O:

I.A..

De la narración que vierte el recurrente en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes hechos relevantes:

  1. Queja. El veintidós de junio de dos mil quince, se recibió ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, el escrito de queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de J.R.O.G., entonces candidato a P.M. de Irapuato, Guanajuato, postulado por el Partido Acción Nacional y también en contra de ese instituto político, por el presunto rebase de topes de campaña.

    El veintiséis de junio siguiente, la autoridad fiscalizadora acordó integrar el expediente bajo el número INE/Q-COF-UTF/327/2015/GTO, así como prevenir al quejoso para el efecto de que "subsanara las omisiones por lo que toca a la descripción de los hechos narrados, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que hacen imprecisos e insuficientes los hechos, así como la exhibición de pruebas, misma que no soporta su aseveración y no obra en el escrito de queja".

    El seis de julio de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional dio contestación al requerimiento, formulando diversas manifestaciones y ofreciendo elementos probatorios.

  2. Dictámenes consolidados. En el mes de julio de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó los proyectos de Dictámenes consolidados que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y...

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