Sentencia nº ST-JIN-7-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 9 de Julio de 2015

PonenteMARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

ST-JIN-0007-2015

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-JIN-7/2015. ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL 08 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL, CON CABECERA EN MORELIA, MICHOACÁN. PARTE ACTORA: PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: 08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIOS: LUIS ANTONIO GODÍNEZ CÁRDENAS Y ALBERTO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

Toluca de L., Estado de México, a nueve de julio de dos mil quince.

VISTOS

para resolver los autos de los juicios de inconformidad al rubro citados, promovido por el Partido del Trabajo, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán; y,

R E S U L T A N D O

I.

Jornada electoral. El pasado siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 08 Distrito Electoral Federal en el Estado de Michoacán.

II.

Cómputo distrital. El diez de junio del año en curso, el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán realizó el cómputo distrital

de la elección señalada en el resultando anterior, mismo que concluyó el día once de junio siguiente, el cual arrojó los resultados siguientes:

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
PARTIDO O COALICIÓN NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE VOTOS (LETRA)
Partido Acción Nacional 25,836 Veinticinco mil ochocientos treinta y seis votos
Partido Revolucionario Institucional 35,347 Treinta y cinco mil trescientos cuarenta y siete votos
Partido de la Revolución Democrática 20,817 Veinte mil ochocientos diecisiete votos
Partido Verde Ecologista de México 8,400 Ocho mil cuatrocientos votos
Partido del Trabajo 3,759 Tres mil setecientos cincuenta y nueve votos
Movimiento Ciudadano 4,686 Cuatro mil seiscientos ochenta y seis votos
Nueva Alianza 3,157 Tres mil ciento cincuenta y siete votos
8,827 Ocho mil ochocientos veintisiete votos
3,822 Tres mil ochocientos veintidós votos
5,179 Cinco mil ciento setenta y nueve Votos
Coalición Movimiento Progresista 991 Novecientos noventa y un votos
634 Seiscientos treinta y cuatro votos
Candidatos no registrados 263 Doscientos sesenta y tres votos
Votos nulos 10,224 Diez mil doscientos veinticuatro votos
Votación total 131,942 Ciento treinta y un mil novecientos cuarenta y dos votos

Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 08 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar en la siguiente forma (foja 344 del cuaderno principal del expediente ST-JIN-7/2015):

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS
PARTIDO NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE VOTOS (LETRA)
Partido Acción Nacional 25,836 Veinticinco mil ochocientos treinta y seis votos
Partido Revolucionario Institucional 35,843 Treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres votos
Partido de la Revolución Democrática 21,134 Veintiún mil ciento treinta y cuatro votos
Partido Verde Ecologista de México 8,895 Ocho mil ochocientos noventa y cinco votos
Partido del Trabajo 4,076 Cuatro mil setenta y seis votos
Movimiento Ciudadano 4,686 Cuatro mil seiscientos ochenta y seis votos
Nueva Alianza 3,157 Tres mil ciento cincuenta y siete votos
8,827 Ocho mil ochocientos veintisiete votos
3,822 Tres mil ochocientos veintidós votos
5,179 Cinco mil ciento setenta y nueve votos
Candidatos no registrados 263 Doscientos sesenta y tres votos
Votos nulos 10,224 Diez mil doscientos veinticuatro votos
Votación total 131,942 Ciento treinta y un mil novecientos cuarenta y dos votos

Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el mencionado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrada por M.P.A.C. como propietario y F.C.V. como suplente (329 a la 343

del cuaderno principal del expediente ST-JIN-7/2015).

III.

Interposición del juicio de inconformidad. Inconforme con el cómputo anterior, mediante escrito presentado el catorce de junio de dos mil quince, el Partido del Trabajo promovió juicio de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimó

pertinente (fojas 08 a la 314 del cuaderno principal del expediente ST-JIN-7/2015).

  1. Tercero Interesado.

    Mediante escrito presentado a las (23:55) veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional compareció con el carácter de tercero interesado al juicio de inconformidad ST-JIN-7/2015, alegando lo que a su interés estimó conveniente

    (fojas 345 a la 353 del cuaderno principal del expediente ST-JIN-7/2015).

    V.R. del expediente a esta Sala Regional.

    Mediante oficio número CP/CD/1895/2015 de dieciocho de junio de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diecinueve de junio siguiente, la autoridad responsable remitió la demanda, informe circunstanciado, escrito de tercero interesado y demás constancias que estimó pertinentes (fojas

    03 a la 05 del cuaderno principal del expediente ST-JIN-7/2015).

    VI.

    Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante acuerdo de diecinueve de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente

    ST-JIN-7/2015 y turnarlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio número TEPJF-ST-SGA-2563/15 (fojas 361 y 362 del cuaderno principal del expediente ST-JIN-7/2015).

    VII.

    Acuerdo de radicación y requerimiento.

    Mediante proveído de veinte de junio de dos mil quince, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente ST-JIN-7/2015 y formuló

    requerimiento a la autoridad responsable (fojas 365 a la 368 del cuaderno principal del expediente ST-JIN-7/2015).

  2. Acuerdo de admisión.

    Por acuerdo de veintidós de junio de dos mil quince, la Magistrada Instructora admitió a trámite el juicio de inconformidad promovido (foja 374 del cuaderno principal del expediente ST-JIN-7/2015).

  3. Acuerdo de cumplimiento y nuevo requerimiento.

    A través de acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil quince, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento antes descrito y formuló nuevo requerimiento a la autoridad responsable (foja 385 a la 387 del cuaderno principal del expediente ST-JIN-7/2015).

  4. Acuerdo de cumplimiento.

    A través de acuerdo de uno de julio de dos mil quince, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el último requerimiento formulado a la autoridad responsable

    (foja 411 del cuaderno principal del expediente ST-JIN-7/2015).

  5. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, al estar debidamente integrado el expediente, la Magistrada Instructora declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que ordenó poner los expedientes en estado de resolución y formular el proyecto de sentencia atinente; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver los presentes asuntos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

    41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo, 99, párrafos primero y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    1. , fracción II, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero, 193, 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, 4, y 53, párrafo

    1, inciso b), en relación con el 50, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral por tratarse de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en la etapa de resultados y declaración de validez de la elección, en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa celebrada en el

    08 distrito electoral federal en el Estado de Michoacán; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO.

    Terceros interesados.

    Es procedente tener al Partido Revolucionario Institucional compareciendo como tercero interesado en el presente juicio de inconformidad, por las razones siguientes:

    a)

    Requisitos del escrito del tercero interesado. En el escrito que se analiza, se hace constar: el nombre del partido político tercero interesado, nombre y firma autógrafa del representante del compareciente, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.

    1. Oportunidad en la comparecencia del tercero interesado.

      Por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley procesal electoral, se advierte que fue...

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