Sentencia nº ST-JIN-70-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 9 de Julio de 2015

PonenteMARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

ST-JIN-0070-2015

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-JIN-70/2015. ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. PARTE ACTORA: PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIOS: O.E.A.B..

Toluca de L., Estado de México, a nueve de julio de dos mil quince.

VISTOS

para resolver los autos del juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido del Trabajo, a través de J.A.C.S., quien se ostenta como representante propietario de ese partido político ante el

05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, su declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán; y

R E S U L T A N D O:

I.

Jornada electoral. El pasado siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán.

II.

Cómputo distrital. El 10 de junio siguiente, el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, realizó el cómputo distrital

de la elección señalada en el resultando anterior, con los resultados que a continuación se señalan en la tabla siguiente:

Partido Votos
Número Letra
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 34492 Treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 36197 Treinta y seis mil ciento noventa y siete
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 19316 Diecinueve mil trescientos dieciseis
PARTIDO DEL TRABAJO 6482 Seis mil cuatrocientos ochenta y dos
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 6975 Seis mil novecientos setenta y cinco
MOVIMIENTO CIUDADANO 3968 Tres mil novecientos sesenta y ocho
NUEVA ALIANZA 3378 Tres mil trescientos setenta y ocho
MORENA 10794 Diez mil setecientos noventa y cuatro
PARTIDO HUMANISTA 2064 Dos mil sesenta y cuatro
ENCUENTRO SOCIAL 2759 Dos mil setecientos cincuenta y nueve
PRI-PVEM 839 Ochocientos treinta y nueve
COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA 362 Trescientos sesenta y dos
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 141 Ciento cuarenta y uno
VOTOS NULOS 5585 Cinco mil quinientos ochenta y cinco
VOTACIÓN TOTAL 133352 Ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y dos

Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar en la siguiente forma:

Partido Votación individual Votación coalición Votación final partido
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 36197 420 36617
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 6975 419 7394
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 19316 181 19497
PARTIDO DEL TRABAJO 6482 181 6663

En ese sentido, la votación final obtenida por los candidatos quedó de la siguiente manera:

Partido Votos
Número Letra
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 34492 Treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos
PRI-PVEM 44011 Cuarenta y cuatro mil once
COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA 26160 Veintiséis mil ciento sesenta
MOVIMIENTO CIUDADANO 3968 Tres mil novecientos sesenta y ocho
NUEVA ALIANZA 3378 Tres mil trescientos setenta y ocho
MORENA 10794 Diez mil setecientos noventa y cuatro
PARTIDO HUMANISTA 2064 Dos mil sesenta y cuatro
ENCUENTRO SOCIAL 2759 Dos mil setecientos cincuenta y nueve
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 141 Ciento cuarenta y uno
VOTOS NULOS 5585 Cinco mil quinientos ochenta y cinco
VOTACIÓN TOTAL 133352 Ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y dos

El 11 de junio de dos mil quince el Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos; y expidió

la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrada por R.A.Á.P. y J.M.M. como propietaria y suplente, respectivamente.

III.

Interposición del juicio de inconformidad. Inconforme con el cómputo anterior, mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil quince, el Partido del Trabajo promovió

juicio de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimó pertinente

(páginas 7 a 174).

IV. Tercero Interesado.

Mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional compareció con el carácter de tercero interesado, alegando lo que a su interés estimó conveniente (página

272).

V.R. del expediente a esta Sala Regional.

Mediante oficio INE/CD05/MICH/VS/367/2015 de fecha veinte de junio de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el mismo día, la autoridad responsable remitió la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias que estimó pertinente (páginas 3 a la 5).

VI.

Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante acuerdo de veinte de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JIN-70/2015 y turnarlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal (páginas 318 y 319).

VII.

Radicación y admisión. Mediante proveído de veintidós de junio de dos mil quince, la Magistrada Instructora

acordó la radicación del expediente (página 322), y admitió la demanda de juicio de inconformidad promovida por el Partido del Trabajo el veintitrés de junio del presente año (página 328).

VIII. Cierre de instrucción.

Al estar debidamente integrado el expediente, por acuerdo del nueve de julio de este año, la Magistrada Instructora

declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó poner el expediente en estado de resolución y se ordenó formular el proyecto de sentencia; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II,

185, 186, fracción I, 192, 193, 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, y 53, párrafo 1, inciso b), en relación con el 50, párrafo 1, inciso b) en de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, celebrada en el

05 distrito electoral federal en el Estado de Michoacán; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

SEGUNDO.

Requisitos generales y especiales del Partido del Trebajo.

Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

A.R.G..

  1. Forma.

    La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable;

    consta el nombre de la parte actora, firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a

    la persona autorizada para tal efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

  2. Legitimación.

    La parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un partido político con registro ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  3. Personería.

    Se tiene por acreditada la personería de J.A.C.S., quien compareció al presente juicio en representación del Partido del Trabajo, toda vez que el órgano responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que la mencionada persona tiene acreditada su personería ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán (foja 199).

  4. Oportunidad.

    La demanda mediante la cual se promueve este juicio de inconformidad se presentó

    en forma oportuna, en tanto que se interpuso dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección de diputados que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la...

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