Sentencia nº SUP-SFA-59-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Septiembre de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0059-2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR. EXPEDIENTE: SUP-SFA-59/2015 SOLICITANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: MIGUEL ÁNGEL ROJAS LÓPEZ Y JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS

México, Distrito Federal, a veinticinco de septiembre de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, formulada por C.N.R. en su calidad de Presidente del Comité

Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, respecto de los juicios de nulidad electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEECH/JNE-D/099/2015,

TEECH/JNE-D/100/2015 y TEECH/JDC/041/2015, todos acumulados al diverso juicio de inconformidad TEECH/JI/052/2015; los cuales se encuentran en sustanciación ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, y R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario

    2014-2015, en el Estado de Chiapas, para elegir a los diputados locales e integrantes de los ayuntamientos en la citada entidad federativa.

  2. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral, para renovar los cargos de elección popular señalados en el punto que antecede.

  3. Asignación de diputados por el principio de representación proporcional. En el portal oficial de internet del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, se advierte que en sesión extraordinaria de quince de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del citado instituto aprobó el acuerdo por el que se asignan Diputados al Congreso del Estado por el principio de representación proporcional.

    La sesión respectiva concluyó el dieciséis siguiente.

  4. Medios de impugnación locales. En contra de ese acto, se presentaron diversos medios de impugnación, entre ellos el juicio de nulidad electoral incoado por C.N.R. en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, el cual fue registrado con la clave de expediente TEECH/JNE-D/100/2015 que se acumuló

    al diverso TEECH/JI/052/2015.

    II. Solicitud de facultad de atracción. Por escrito presentado directamente ante la Sala Superior el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, C.N.R. solicitó a este órgano jurisdiccional ejerza su facultad de atracción respecto de los expedientes indicados en el proemio de la presente sentencia.

    III. Turno. El propio veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó

    integrar el expediente SUP-SFA-59/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo, a efecto de que formulara el proyecto de resolución que en Derecho corresponda.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción en que se actúa, conforme a lo...

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