Sentencia nº SUP-REP-463-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Junio de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSINALOA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0463-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-463/2015 RECURRENTE: ALEXI YAMILET MENDOZA MONÁRREZ AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-463/2015, promovido por A.Y.M.M., en contra de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la resolución de dos de junio de dos mil quince, emitida en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SRE-PSD-315/2015, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El diecinueve de mayo de dos mil quince, E.P.I., candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral federal 03 (tres) en el Estado de Sinaloa, con cabecera en Guamúchil, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, presentó denuncia en contra de A.Y.M.M. y el Partido Acción Nacional, porque consideró que se actualizaba la calumnia en su agravio, por la difusión de diversas notas periodísticas de la conferencia de prensa que dio la aludida ciudadana.

  2. Radicación y admisión. El veintiuno de mayo de dos mil quince, el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal 03, en el Estado de Sinaloa, con sede en Guamúchil, radicó la queja con la clave de expediente JD/PE/EPI/JD03/SIN/PEF/4/2015; asimismo, admitió a trámite y cito a las partes a audiencia correspondiente.

  3. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada. El pasado veintisiete de mayo, mediante oficio INE-UT/8180/2015, la Directora de Procedimiento Especiales Sancionadores de la Unidad de lo Contencioso Electoral remitió a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente de la queja JD/PE/EPI/JD03/SIN/PEF/4/2015, así como el correspondiente informe circunstanciado, con el que se integró el expediente identificado con la clave

    SRE-PSD-315/2015.

  4. Resolución impugnada. El dos de junio de dos mil quince, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral dictó

    resolución en el citado procedimiento especial sancionador, cuyos considerandos, en su parte conducente, y sus puntos resolutivos, son al tenor siguiente:

    [...]

    TERCERA. LITIS

    La materia de la presente resolución se ceñirá a determinar si A.Y.M.M., candidata del PAN

    a Diputada Federal por el 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Sinaloa, contravino lo dispuesto a los artículos y 41, Base III, apartado C, de la Constitución Federal, 247, párrafos 1 y 2, y 445, párrafo 1, inciso f), en relación con el 471, párrafo 2, de la Ley General, por la supuestas expresiones calumniosas en perjuicio del promovente.

    Así como, si el PAN, infringió su deber de cuidado respecto de las conductas atribuidas a su candidata, vulnerando lo dispuesto en el artículo 443, párrafo 1, inciso a) de la Ley General en relación con el artículo 25, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos9 .

    9 En lo sucesivo, Ley de Partidos CUARTA. FONDO

  5. Valoración probatoria Previo al análisis de la legalidad del hecho denunciado, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizó, ello a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, en razón a lo siguiente:

    El quejoso basa su denuncia en los siguientes medios de prueba:

    i) Técnica. Consistente en un audio con una duración de diez minutos con treinta segundos, que a decir del quejoso es una grabación de la Conferencia de Prensa ofrecida por la candidata del PAN a Diputada Federal en el 03 Distrito Electoral Federal en Sinaloa, A.Y.M.M., realizada el día siete de mayo, en las instalaciones del Comité Municipal del PAN en Guamúchil,

    S.A., con la cual el denunciante pretende acreditar las expresiones calumniosas en su contra, y en el que se escucha lo siguiente:

    MINUTO CONTENIDO (VOZ DE MUJER)
    00:07 Pues muy buenos días, principalmente agradecerle a ustedes los medios de comunicación, estar aquí con nosotros y esta rueda de prensa es para dar a conocer los avances que hemos tenido en un mes que hemos llevado la campaña…
    00:34 Desde aquí también le mando un abrazo a mi presidente estatal E.B.M.…
    01:18 La gente se siente identifica y sobre todo siente esa empatía con A.M., saben que es una joven que sale a luchar con ellos, y que desde mis diecinueve años, he tenido grandes oportunidades….
    03: 58 Que vean que A.M. es una joven que cree en la civilidad política y que somos ciudadanos y que estamos en una contienda electoral…
    04:06 En ese sentido, su servidora haría lo mismo, sobre todo, me refiero al candidato del tricolor…
    04:13 Como vengo haciendo civilidad política con todos los candidatos, saludo al candidato del tricolor, al señor E.P.…
    4:47 Lo veo yo, su servidora A.M. como una acción de civilidad política y pues no estamos vendidos…
    4:55 Y creo que mi presidente, E.B., ha estado muy puntal describiendo las características del candidato del tricolor, a lo que igual, pues lo sostengo, sabemos que E.P. es igual a corrupción, E.P. es igual a tráfico de influencias, E.P. es igual a lo más podrido del PRI…
    6:23 A través de ustedes los medios de comunicación, pues hago, que soy la mejor candidata…

    ii) Documental privada. Consistentes en tres impresiones de noticias periodísticas de portales de internet, con las cuales el quejoso pretende acreditar que la denunciada realizó una rueda de prensa el día siete de mayo; cabe señalar que de la lectura de las notas periodísticas no se aprecian expresiones calumniosas en contra del quejoso.

    iii) Documental privada. Consistente en copia a color que a decir del denunciante pertenece a una nota periodística del periódico "El Sol de Sinaloa", de fecha ocho de mayo, en la que se hace una reseña de una conferencia de prensa de la candidata A.Y.M.M., realizada el siete de mayo, a través de la cual la denunciada manifestó que "se suma a la posición de su líder estatal partidista, E.B.

    sobre las declaraciones en contra del abanderado del PRI, E.P., al confirmar que su solo nombre es sinónimo de corrupción", con la cual pretende acreditar las declaraciones calumniosas hechas en su contra.

    10 Véase, SRE-PSD-234/2015.

    Documentos que tienen el carácter de documental privada y técnicas, por lo que son valoradas con base en lo establecido en los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como,

    462, párrafos 1 y 3, de la Ley General, mismas que sólo generan indicios respecto de los hechos de los que dan cuenta.

    Objeción de pruebas La parte señalada, al ejercer su defensa en la audiencia de pruebas y alegatos, impugnan las probanzas ofrecidas por el quejoso, solicitando se reste el valor probatorio que se le pretende dar, ya que a su parecer, de ninguna de ellas se aprecian las manifestaciones calumniosas que se le atribuyen.

    De igual forma señala que del audio y de las constancias aportadas por el quejoso no se puede identificar la participación de la candidata denunciada, motivo por el cual, las imputaciones que se realizan son falsas.

    Esta Sala Especializada, desestima las objeciones a las pruebas realizadas por los denunciados, ya que sus argumentos van dirigidos a restar valor probatorio a las mismas, y no realiza algún planteamiento en relación a su legalidad o admisibilidad, aunado a que no basta la simple objeción formal de dichas pruebas, sino que es necesario señalar las razones concretas en que se apoya la objeción y aportar elementos idóneos para acreditarlas, con los cuales se invalide la fuerza probatoria de las mismas.

    Máxime a que del escrito de contestación a la queja en su contra, presentada en la audiencia de pruebas y alegatos, realiza manifestaciones que denotan una aceptación de los hechos imputados, mismas que serán analizadas en la parte correspondiente del presente proyecto, motivo por el cual, las señalamientos con los que trata de desvirtuar el material probatorio aportado por el quejoso resultan insuficientes.

    Existencia del hecho denunciado De la concatenación de las notas periodística y el audio aportados por el quejoso, mismos que han sido valorados con indicios, en relación con el reconocimiento de la denunciada en su escrito de contestación a la queja, se acredita la existencia, contenido y difusión de las manifestaciones presuntamente calumniosas en contra del quejoso, realizadas por A.Y.M.M., candidata a Diputada Federal del PAN en el 03 Distrito Electoral Federal en Sinaloa, a través de una conferencia de prensa que se llevó a cabo el siete de mayo, mismas que fueron retomadas por el periódico local "El Sol de Sinaloa", en su edición del ocho de mayo.

    Ello es así, toda vez que la denunciada en su escrito presentado el veintitrés de mayo a través del cual da contestación a la queja, reconoce el contenido al que se refiere la nota periodística ofrecida por el denunciante, misma que hace referencia a las manifestaciones que obran en el audio aportado por el quejoso, en el sentido de que respalda y hace suyas las declaraciones hechas por E.B.M., Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN.

    Lo anterior, aunado a que de los archivos que obran en este órgano jurisdiccional, particularmente del expediente

    SRE- PSD-234/2015, se desprende que E.B.M.,

    Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Sinaloa, realizó

    declaraciones calumniosas en contra de E.P.I., en las que manifestó que "debería estar en la cárcel", por referir que dicha persona cometió el...

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