Sentencia nº SUP-JDC-1057-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Junio de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1057/2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-1057/2015, SUP-JDC-1066/2015 Y SUP-JDC-1177/2015, ACUMULADOS. ACTORES: VALENTE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Y ARNULFO HERNÁNDEZ MORENO. RESPONSABLES: COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIOS: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS Y VICTOR MANUEL ROSAS LEAL.

México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes al rubro indicados relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuestos por V.M.H. y A.H.M., por derecho propio, a fin de controvertir la resolución QE/NAL/171/2015 emitida el seis de mayo del año en curso por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática por la cual se determinó que el medio de impugnación partidista era improcedente, ya que los actores carecían de legitimación jurídica para interponer la queja mencionada y reclamar el derecho a ser candidatos a diputados federales, puesto que nunca se registraron como precandidatos.

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- De los escritos de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

    1. - Convocatoria.- El veintinueve de noviembre del dos mil catorce, el Segundo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática1 aprobó la Convocatoria para elegir a los candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas de dicho instituto político a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para el proceso electoral federal 2014-2015.

      1 En adelante PRD.

    2. Primer juicio ciudadano. E l seis de mayo de dos mil quince, los actores presentaron ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, juicio ciudadano, a fin de impugnar la omisión de dar trámite y resolver la queja electoral QE/NAL/171/2015 promovida por los recurrentes ante la Comisión Nacional Jurisdiccional de dicho partido, así como la omisión de la Comisión Política Nacional de dar respuesta a las peticiones que le formularon por escritos de treinta y uno de marzo de dos mil quince.

      Dicho juicio quedó registrado en esta instancia jurisdiccional con la clave SUP-JDC-975/2015.

      El seis de mayo de dos mil quince la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD resolvió la queja identificada con la clave QE/NAL/171/2015, en el sentido de declarar la improcedencia del citado medio de defensa partidista (Acto impugnado en los presentes juicios).

      El veinte de mayo de dos mil quince, esta S. Superior consideró parcialmente fundada la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, de dar trámite y resolución a la queja electoral QE/NAL/171/2015, dado que la misma no había sido notificada a los actores, por lo que requirió a dicho órgano partidista que, a la brevedad, lo hiciera.

      Cabe precisar que este órgano jurisdiccional estimó

      inoperantes los agravios que hacían valer en contra de la omisión de dar respuesta a las solicitudes que formularon ante la Comisión Política Nacional del PRD.

      Lo anterior, porque dentro de los actos reclamados, en la queja electoral QE/NAL/171/2015, los actores impugnaron la omisión de dar respuesta a las solicitudes que formularon, de ser registrados en la posición dos de la lista general de la quinta circunscripción plurinominal, como candidatos a diputados federales indígenas –otomíes-, propietario y suplente respectivamente, por el principio de representación proporcional, y de expedir los documentos solicitados, respectivamente, mediante escritos presentados el treinta y uno de marzo de dos mil quince.

    3. Segundo juicio ciudadano. El veintiuno de mayo de dos mil quince, los actores promovieron juicio ciudadano a fin de controvertir la resolución QE/NAL/171/2015

      antes precisada. El citado juicio quedó registrado con la clave SUP-JDC-1019/2015.

      El veintisiete de mayo posterior, este órgano jurisdiccional resolvió el expediente antes referido y determinó desechar la demanda al actualizarse la causa de improcedencia relativa a la extemporaneidad en la presentación de la misma.

      Lo anterior, porque los actores manifestaron que tuvieron conocimiento del acto impugnado el seis de mayo de dos mil quince y que recibieron el documento relativo al mismo el trece siguiente, lo cual quedó acreditado en los autos de dicho expediente.

      De manera que, como el asunto estaba relacionado con el proceso electoral que...

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