Sentencia nº SX-JDC-327-2015-Sentencia-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 24 de Junio de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0327-2015

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JDC-327/2015 Y ACUMULADOS. ACTORES: M.H.G. Y OTROS. RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN Y ORDEN DEL PARTIDO HUMANISTA Y OTRA. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIOS: IXCHEL SIERRA VEGA, JUAN SOLÍS CASTRO Y LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a siete de mayo de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se enlistan en la tabla inserta a continuación, la cual contiene la clave de identificación de los expedientes, así como el nombre de los promoventes.

No. Expediente Actor
1 SX-JDC-327/2015 M.H.G.
2 SX-JDC-328/2015 C.M.H.J.
3 SX-JDC-329/2015 Fernando Cadenas Zamora
4 SX-JDC-330/2015 Francisco Javier Cámara Chable

Dichos juicios, los promueven por su propio derecho y ostentándose como militantes del Partido Humanista, a fin de impugnar el Dictamen de Desaparición de Poderes Estatales del referido partido político en el Estado de Tabasco, emitido por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden y aprobado por la Junta de Gobierno Nacional, ambas del mencionado partido; así

como la resolución de la citada Comisión Nacional, que determinó remover a F.C.Z. del cargo de Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno del Partido Humanista en la entidad de referencia.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Queja. El cuatro de febrero de dos mil quince, A.H.G. y L.M.V., quienes se ostentaron como militantes del Partido Humanista en el Estado de Tabasco, presentaron ante la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista, escrito de queja en contra de diversos actos y omisiones atribuidos, en particular, al Coordinador Ejecutivo Estatal de esa entidad F.C.Z., al considerar que ponían en riesgo la participación y registro del Partido Humanista en Tabasco.

      La queja fue radicada por la citada comisión partidista con las claves CNCYO/QUEJA/060215/0054/2015 y CNCYO/QUEJA/060215/0055/2015.

    2. Inicio del procedimiento de desaparición de poderes partidarios en Tabasco. El seis de febrero siguiente, la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista emitió acuerdo de admisión en el expediente de desaparición de poderes, a través del cual dio inicio al procedimiento de Dictamen de Desaparición de Poderes Partidarios en el Estado de Tabasco. En la misma fecha, dicha comisión emitió el APERCIBIMIENTO CON

      FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 46, FRACCIÓN XXVIII Y XXIX Y 120 DEL ESTATUTO, además de ello, requirió a la Junta de Gobierno Estatal de esa entidad, para que remitiera diversa información y documentación.

    3. Medida cautelar. En la misma fecha, dentro del apercibimiento referido en el punto anterior, se decretó como medida cautelar girar oficio a la Junta de Gobierno Nacional a efecto de que ésta, en un término no mayor a setenta y dos horas, nombrara a un Delegado Nacional para acompañar al proceso de institucionalización del órgano local del Estado de Tabasco, asignándole facultades suficientes y especiales para tomar determinaciones e instaurar la Junta de Gobierno Estatal que sustituyera a aquella que estuviera impidiendo el buen funcionamiento del partido, con una duración de hasta un año, así como hacer los cambios necesarios en los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal, de las Comisiones Estatales, y en su caso, los nombramientos de candidatos necesarios que deberán ser aprobados.

    4. Dictamen de desaparición de poderes. El dieciocho de febrero de dos mil quince, la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista, emitió el Dictamen de Desaparición de Poderes Partidarios del Partido referido en Tabasco y envió dicha determinación a la Junta de Gobierno Nacional a fin de que se aprobara el citado dictamen.

      A dicho de los actores, el trece de marzo último, la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista aprobó el dictamen.

    5. Resolución del procedimiento conciliatorio-sancionatorio.

      El diecinueve de abril del año en curso, la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista emitió resolución en el procedimiento conciliatorio-sancionatorio registrado con las claves CNCYO/QUEJA/060215/0054/2015

      y CNCYO/DICT/060215/0055/2015, en el que se determinó, entre otras cuestiones, remover del cargo a F.C.Z. como Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno del Partido Humanista en el Estado de Tabasco.

    6. Conocimiento de los actos impugnados. El actor del juicio SX-JDC-329/2015 señala que tuvo conocimiento de los actos impugnados el veinte de abril último, mientras que los restantes manifiestan que conocieron el veintidós de abril posterior.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Recepción de la demanda. A fin de controvertir los actos referidos, el veinticuatro de abril siguiente, los actores presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta Sala Regional.

    2. Turno y requerimientos. Mediante acuerdos de esa misma fecha, el M.P. ordenó integrar y turnar los expedientes identificados con las claves SX-JDC-327/2015, SX-JDC-328/2015, SX-JDC-329/2015 y SX-JDC-330/2015 a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Asimismo, se ordenó requerir a la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, así como a la Junta de Gobierno Nacional, ambas del Partido Humanista, el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación, reserva de admisión y recepción de constancias. El treinta de abril siguiente, el Magistrado Instructor radicó

      los expedientes y reservó su admisión, toda vez que se encontraba pendiente el trámite de ley por parte de los órganos responsables, lo que impedía que se integrara la relación jurídica procesal.

      En diversas fechas, se recibieron vía correo electrónico y en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, los escritos por los cuales la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista remitió los informes circunstanciados y las demás constancias relacionadas con el trámite de los juicios.

      Cabe señalar, que la Junta de Gobierno Nacional del partido referido no remitió las constancias de trámite requeridas.

    4. Admisión. El cinco de mayo último, el Magistrado Instructor admitió las demandas de los juicios, en virtud de que se encontraba integrada la relación jurídica procesal, al menos con uno de los órganos partidistas señalados como responsables.

    5. C. de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró

      cerrada la instrucción en los juicios y ordenó la formulación del proyecto de sentencia correspondiente.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuestos en contra del dictamen de desaparición de poderes partidarios Estatales del Partido Humanista en el Estado de Tabasco, entidad federativa en donde este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.

      Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), párrafo 2, inciso c), 4, párrafo 1, 80 y 81, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Aunado a lo anterior, la Sala Superior en un asunto similar, en el que se controvirtió la supuesta desaparición de poderes del Partido Humanista en un Estado, así como la sanción a un integrante de la Junta de Gobierno Estatal, determinó que tales actos se encontraban vinculados con la posible violación al derecho a ser votado, en la vertiente de acceso y permanencia en un cargo partidista a nivel estatal, y de manera vinculada la posible afectación al derecho de afiliación, por la correlativa suspensión de derechos partidistas, lo cual era competencia de las Salas Regionales.

      Lo anterior se corrobora en el acuerdo de sala emitido en el expediente SUP-JDC-801/2015.

      SEGUNDO. Acumulación. De la revisión integral de las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los juicios ciudadanos materia de la presente sentencia, se advierte que hay identidad en los actos controvertidos, así como en los órganos señalados como responsables.

      Lo anterior es así, porque los actos impugnados en cada juicio, los constituyen el Dictamen de Desaparición de Poderes Estatales del Partido Humanista en el Estado de Tabasco aprobado por la Junta de Gobierno Nacional de dicho partido, así como la resolución de la citada Comisión Nacional de Orden, que determinó remover a F.C.Z. del cargo de Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno del multicitado partido en la entidad de referencia.

      Por su parte, la identidad de los órganos responsables se hace evidente, toda vez que, en las demandas de referencia se señalan como responsables a la Comisión Nacional de Conciliación y Orden y a la Junta de Gobierno Nacional, ambas del Partido Humanista.

      En suma, los planteamientos en todos los juicios se dirigen a obtener la misma pretensión.

      En razón de ello y atendiendo al principio de economía procesal, a efecto de resolver de...

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