Sentencia nº SUP-REC-241-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Junio de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0241-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-241/2015 RECURRENTE: LUCÍA SANTES SANTIAGO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: V.P.M. Y ÁNGEL J.A.G..

México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del expediente identificado con la clave SUP-REC-241/2015, relativo al recurso de reconsideración interpuesto por Lucía Santes Santiago, para impugnar la sentencia dictada el doce de junio del año en curso, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, que resolvió

los medios de impugnación SX-JDC-534/2015 y acumulados; y RESULTANDO:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por la recurrente en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Proceso electoral. El seis de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario 2014-2015, para elegir Diputados, P.M. y R. por ambos principios en el Estado de Tabasco.

  2. Acuerdo CE/2015/030. En sesión iniciada el diecinueve de abril y concluida el veinte siguiente del año dos mil quince, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco aprobó el acuerdo CE/2015/030, relativo a las solicitudes de registro de las candidaturas a diputados locales y regidores por el principio de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos, para ese proceso electoral ordinario en la citada entidad federativa.

  3. Sentencia del expediente TET-JDC-47/2015-I.

    El diecinueve de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió el expediente mencionado, en el sentido de revocar el acuerdo CE/2015/030, a efecto de que el Consejo Estatal del Instituto Electoral local verificara que las listas regionales de diputados locales por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos políticos cumplieran con la paridad de género.

  4. Acuerdo CE/2015/041. El veinticinco de mayo siguiente, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en cumplimiento a la sentencia antes mencionada, emitió el acuerdo de mérito, por el que aprobó el registro de los candidatos, entre otros, los de P.H.C. y J.A.L.Z., postulados por el Partido Revolucionario Institucional como candidatos a diputados locales propietarios por el principio de representación proporcional en la segunda circunscripción plurinominal.

  5. Juicios ciudadanos locales. Diversos ciudadanos interpusieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al efecto, el Tribunal Electoral de Tabasco integró los expedientes TET-JDC-56/2015-III, TET-JDC-57/2015-III,

    TET-JDC-58/2015-III, TET-JDC-59/2015-III y TET-JDC-62/2015-III.

  6. Sentencia de los juicios ciudadanos locales.

    El cinco de junio en curso, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió los juicios ciudadanos locales citados, en el sentido de confirmar el acuerdo CE/2015/041 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

  7. Medios de impugnación federal. El nueve de junio de dos mil quince, L.S.S., en su calidad de militante del Partido Revolucionario Institucional, presentó escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, contra la sentencia antes aludida, al respecto, la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en Xalapa,

    Veracruz, integró el expediente SX-JRC-109/2015.

  8. Reconducción de la vía. El día doce siguiente, el Pleno de esa Sala Regional acordó reconducir la demanda de juicio de revisión constitucional electoral promovida por Lucía Santes Santiago a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, situación que dio lugar a la integración del expediente SX-JDC-538/2015.

  9. Sentencia impugnada. El doce de junio en curso, la Sala Regional indicada emitió sentencia en el juicio mencionado, en lo que interesa, al tenor siguiente:

    RESUELVE

    PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expedientes SX-JDC-535/2015, SX-JDC-536/2015 y SX-JDC-538/2015, al diverso SX-JDC-534/2015, por ser este el más antiguo, debiendo glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos de los expedientes acumulados.

    SEGUNDO. Se confirma la sentencia dictada el cinco de junio de dos mil quince por el Tribunal Electoral de Tabasco, en los autos de los expedientes TET-JDC-56/2015-III, TET-JDC-57/2015-III,

    TET-JDC-58/2015-III, TET-JDC-59/2015-III y TET-JDC-62/2015-III acumulados, que a su vez confirmó el acuerdo CE/2015/41 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en el que aprobó las solicitudes de registro de las candidaturas a diputados locales por el principio de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos, para el proceso electoral ordinario dos mil catorce – dos mil quince en la citada entidad federativa.

    …"

    El día trece de junio siguiente se notificó a la recurrente de esa sentencia.

    SEGUNDO. Recurso de reconsideración. Inconforme con la sentencia anterior, el dieciséis de junio en curso, L.S.S., presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior demanda de recurso de reconsideración, en contra de la sentencia antes mencionada.

  10. Trámite. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Superior emitió acuerdo por el que determinó integrar el expediente SUP-REC-241/2015; turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y requerir a la Sala Regional mencionada proceda a dar cumplimiento lo previsto en el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En esa misma fecha, en cumplimiento a ese acuerdo, se turnó el expediente a la Ponencia indicada, a través del oficio suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

  11. Trámite de la Sala Regional. El veintidós de junio del año en curso, en cumplimiento del acuerdo antes referido, se recibió

    en la Sala Superior los expedientes materia de la sentencia recurrida, las constancias de publicitación y diversa documentación remitidas por la Sala Regional citada.

  12. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el recurso en su Ponencia, a efecto de darle el trámite correspondiente; y CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, B.V.; y, 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    186, fracción X; y, 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso b), 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración, cuya competencia...

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