Sentencia nº SUP-REP-452-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Junio de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0452-2015

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-452/2015 Y SUP-REP-453/2015, ACUMULADOS RECURRENTE: TELEVIMEX, S.A. DE C.V. Y TELEVISA, S. A. DE C. V. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: H.B. ALFONSECA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificados con las claves SUP-REP-452/2015 y SUP-REP-453/2015, interpuestos por J.R.V.H., en su carácter de apoderado legal de Televimex S.A. de C.V. y de Televisa, S.A. de C.V. contra la resolución de seis de junio de dos mil quince, dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-112/2015 y acumulados, respecto del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/2015 y SRE-PSC-33/2015 acumulados.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. De las constancias del expediente y de lo expuesto por las recurrentes, se advierten los datos relevantes siguientes:

  1. Denuncias. El cinco y dieciocho de febrero de dos mil quince, diversos sujetos denunciaron al Partido Verde Ecologista de México, a los senadores N.S.S. y C.A.P.S., a los Directores del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Seguro Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, así como a diversas personas jurídico colectivas y concesionarios de radio y televisión, con motivo de la colocación y difusión de propaganda del Partido Verde Ecologista de México durante el proceso electoral federal, relacionada con las frases, "cumple lo que promete" y "falta mucho por hacer", entre otras, así como la difusión de temáticas "vales de medicinas" y "entrega de lentes" en distintos medios de comunicación social, porque a decir de los denunciantes, tales conductas actualizaban diversas infracciones a la normatividad electoral.

  2. Sentencia en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/2015 y acumulado. El diez de marzo del presente año, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el procedimiento señalado en el apartado que antecede en el sentido de sancionar al Partido Verde Ecologista de México por estimar que se actualizaron diversas infracciones a la normativa electoral.

    La referida sanción implicó la reducción de su ministración mensual por el equivalente a $6,268,362.42 (seis millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y dos pesos 42/100 M.N.).

    Asimismo, se determinó dar vista a la contraloría interna de la Cámara de Senadores respecto de la responsabilidad de los senadores N.S.S. y C.A.P.S..

  3. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. El catorce de marzo de dos mil quince, J.C.J., los partidos Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, promovieron sendos recursos de revisión ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los cuales se registraron con las claves SUP-REP-112/2015, SUP-REP-113/2015 y SUP-REP-114/2015, que el veintisiete de mayo siguiente se determinaron acumular y resolverse en el sentido de revocar la sentencia impugnada, para los efectos siguientes:

    1. Respecto a las infracciones acreditadas a las concesionarias.

      Esta S. Superior considera que respecto a la responsabilidad de las concesionarias la Sala Especializada deberá

      individualizar la sanción correspondiente.

      Apartado G. Efectos de la sentencia.

      Esta S. Superior considera que la sentencia impugnada debe revocarse, únicamente para los efectos siguientes:

    2. Se tiene por acreditada la infracción al modelo de comunicación política por parte del Partido Verde Ecologista de México, por la difusión del promocional en televisión abierta en toda la República, que incumple los requisitos legales para ser considerado informe de labores, previsto en el artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la sobreexposición y beneficio que obtuvo.

    3. Las concesionarias de televisión abierta involucradas, las cuales se anexan a la presente ejecutoria, son responsables por la infracción al modelo de comunicación, por la transmisión de mensajes que no fueron pautados por el Instituto Nacional Electoral.

    4. No se actualiza la infracción al artículo 134

      constitucional relativo a indebida promoción personalizada respecto de los Senadores N.S.S. y C.P.S., porque no se advierte que se haga referencia al voto.

    5. El Partido Verde Ecologista de México infringe lo previsto en el artículo 209, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la promoción de la campaña de lentes de graduación y su entrega gratuita que le generó un beneficio directo, inmediato y en especie.

    6. Se deja sin efectos la sanción impuesta al Partido Verde Ecologista de México por poner en riesgo el principio de equidad, consistente en la reducción de la ministración mensual por $6,268,362.42 (seis millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y dos pesos 42/100 M.N.).

    7. Se deja sin efectos la vista la Contraloría Interna de la Cámara de Senadores, respecto a los Senadores N.S.S. y C.A.P.S..

    8. En consecuencia, la Sala Especializada deberá

      emitir una nueva sentencia en la cual tome en cuenta lo considerado en esta ejecutoria, y lleve a cabo una nueva individualización de la sanción:

      a. Respecto a la responsabilidad del Partido Verde Ecologista de México por la infracción al modelo de comunicación política, derivado de que el promocional alusivo a N.S. forma parte de una secuencia conjunta que genera un beneficio indebido al partido, la Sala únicamente deberá tomar en cuenta el número de impactos, el tiempo de difusión, la cobertura de la transmisión y el monto involucrado del promocional.

      b. Respecto a la responsabilidad del Partido Verde Ecologista de México por la infracción de indebida entrega de lentes gratuitos.

      c. Respecto a la responsabilidad de los concesionarios, por la infracción al modelo de comunicación política, conforme a las consideraciones de esta sentencia.

  4. Resolución impugnada. El seis de junio del año en curso, la Sala Regional Especializada -en acatamiento a la ejecutoria que se menciona- emitió la resolución en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/2015 y SRE-PSC-33/2015 acumulados, donde determinó -entre otras cuestiones- sancionar a la concesionaria de televisión abierta denominada Televisa S.A. de C. V. con multa por la cantidad de $89,493.16 (ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres pesos 16/100 Moneda Nacional) y a Televimex,

    S.A. de C.V. con multa por $39,277.59 (treinta y nueve mil doscientos setenta y siete pesos 59/100 Moneda Nacional), a ésta última como resultado del número de impactos difundidos a razón de $4.51 (cuatro pesos 51/100 M.N.) cada uno.

    SEGUNDO. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

    I .

    Presentación. El pasado diez de junio, el apoderado legal de Televimex, S.A. de C.V. y de Televisa, S.A. de C.V., interpuso sendos recursos de revisión contra la resolución dictada el seis se junio del presente año, por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/2015 y SRE-PSC-33/2015, acumulados.

  5. Remisión a la S. Superior y Recepción. En la propia data, se recibieron en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los oficios TEPJF-SRE-SGA-2177/2015 y TEPJF-SRE-SGA-2178/2015, signados por el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada, a través de los cuales se remitieron los escritos recursales respectivos.

  6. Integración del expediente y Turno a Magistrado. Por acuerdo de esa propia fecha, el Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó la integración de los expedientes identificados con las claves SUP-REP-452/2015 y SUP-REP-453/2015. El primero lo turnó a la ponencia a su cargo y el segundo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para dar cumplimiento a los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Los acuerdos fueron cumplimentados por oficios de esa fecha, suscritos por la Secretaria General de Acuerdos.

  7. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, los Magistrados Instructores dictaron los respectivos acuerdos de radicación, admisión y cierre de instrucción, por lo que al no existir trámite por desahogar quedaron los autos en estado de resolución, y C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso c), y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; debido a que se trata de dos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador interpuestos para controvertir una resolución emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que se determinó

    sancionar con la imposición de sendas multas a diversos concesionarios de televisión abierta, entre otros, a Televimex, S.A. de C.V. y a Televisa, S.A.

    de C. V.

    SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de impugnación presentados por las personas jurídicas recurrentes, por conducto de su apoderado, se advierte lo siguiente:

    1. Acto impugnado. En cada uno de los escritos...

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