Sentencia nº SUP-JDC-1169-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Junio de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCAMPECHE
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1169-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1169/2015 ACTOR: LUIS ANTONIO CHE CU AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1169/2015, promovido por L.A.C.C., por propio derecho, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, a fin de impugnar la sentencia de desechamiento dictada el cinco de junio de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano identificado con la clave de expediente TEEC/JDC/23/2015, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

1. Inicio del procedimiento electoral local. El siete de octubre de dos mil catorce, inicio el procedimiento electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamientos en el Estado de Campeche.

2. Convocatoria. El cinco de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó los "[…] LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A

CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2014-2015".

3. Constancia de registro. El trece de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche emitió, el acuerdo "[…] POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REGISTRO DE

CANDIDATOS A GOBERNADOR DEL ESTADO PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO

2014-2015", en el cual, entre otras cuestiones, aprobó el registro de L.A.C.C., como candidato independiente.

4. Determinación de monto de financiamiento público para el

2015. El treinta de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche emitió el acuerdo identificado con la clave CG/04/2015, "[…] POR EL QUE SE DETERMINA EL MONTO DEL FINANCIAMIENTO

PÚBLICO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS; LA AGRUPACIÓN POLÍTICA ESTATAL Y, EN SU

CASO, LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015".

5. Acuerdo por el que se determina el tope máximo para gastos de campaña. El treinta de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche emitió el acuerdo identificado con la clave CG/06/2015, "[…] POR EL QUE SE DETERMINA EL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE

CAMPAÑA QUE PODRÁN EROGAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LAS COALICIONES Y EN SU CASO,

LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES, EN EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO

2014-2015".

6. Solicitud de prerrogativas para actividades de representación política. Por escrito de seis de mayo de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de la Presidencia del Instituto Electoral del Estado de Campeche el inmediato día siete, el enjuiciante, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Campeche, hizo una consulta respecto de las prerrogativas a las que aduce tiene derecho.

Mediante oficio PCG/1062/2015, de siete de mayo de dos mil quince, la Consejera Presidenta del aludido Consejo General remitió el mencionado escrito a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas de esa autoridad Administrativa.

7. Respuesta a la consulta. Por oficio DEAP/330/2015, de veintiuno de mayo de dos mil quince, suscrito por el Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, dio respuesta a la consulta hecha por el actor, en el cual explica cómo se determinó el financiamiento público para candidatura independiente.

8. Juicio ciudadano local. El veinticinco de mayo de dos mil quince, L.A.C.C. promovió, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano, a fin de impugnar la determinación contenida en el oficio precisado en el apartado siete (7) que antecede.

El aludido medio de impugnación quedó radicado en el expediente identificado con la clave TEEC/JDC/23/2015, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Campeche.

9. Sentencia impugnada. El cinco de junio de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche emitió sentencia en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEC/JDC/23/2015, cuyas consideraciones y puntos resolutivos son al tenor siguiente:

[…]

SEGUNDO. Procedencia del Juicio. Previo al estudio de fondo del presente asunto, este Tribunal Electoral se encuentra legalmente facultado para analizar en cualquier tiempo, pero sobre todo, preferentemente a cualquier otra cuestión, si se configura alguna de las causales de improcedencia contenidas en el artículo 645 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, por ser una cuestión de orden público, cuyo estudio es prioritario.

Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio jurisprudencial número 5 (cinco), que sentó la Sala Central, Primera

Época del Tribunal Federal Electoral, reconocida por el actual Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a continuación se enuncia:

"...CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, SU ESTUDIO ES

PREFERENTE." (Se transcribe).

Ahora bien, es necesario puntualizar que las causales de improcedencia pueden ser más o menos notorias y manifiestas, o desprenderse de forma indiscutible, según las condiciones particulares de cada asunto.

Por ello, la decisión del órgano jurisdiccional del tener por actualizada una causal de improcedencia para fundar el desechamiento de una demanda, supondrá que la autoridad judicial con la lectura del escrito de demanda y sus anexos, la considere probada sin lugar a dudas, ya sea porque los hechos sobre los que descansa, están probados con elementos de juicio indubitables.

De ahí que, cuando el Tribunal observe la existencia y actualización de cualquier causal de improcedencia, la consecuencia lógica jurídica que deriva de tal situación, comprende ser otra más que, abstenerse de resolver el fondo del asunto y desechando la demanda de que se trate, para evitar que el procedimiento se prolongue de manera injustificada, tanto para el órgano resolutor, como para las partes involucradas, pues de ningún modo la autoridad jurisdiccional podría analizar y decidir sobre la sustancia de la controversia sometida a su jurisdicción.

Sentado lo anterior, este Tribunal Electoral determina que debe desecharse de plano la demanda del C.L.A.C.C., Candidato Independiente, quien a través de su R.P. elC.J.R.N.S., el veinticinco de mayo de dos mil quince, acudió a combatir un acto derivado de otro ampliamente consentido, en atención a las siguientes consideraciones:

De conformidad con el artículo 645, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, los medios de impugnación serán improcedentes cuando el acto o resolución impugnada se hubiere consentido expresamente, así como también dispone que hay consentimiento cuando existen de por medio manifestaciones de voluntad que lo entrañen; por esa causa, cuando una persona sufre una afectación en su esfera jurídica (por la determinación de una autoridad) y tiene la posibilidad legal de inconformarse dentro de un plazo perentorio determinado, pero no lo hace, revela su conformidad con la aludida lesión.

En efecto, el consentimiento existe por no ejercer el derecho de impugnación destinado a revisar el acto, es decir, por no interponer oportunamente los medios de tutela previstos en la ley, que son los que pueden impedir la firmeza de la resolución reclamada, al ser jurídicamente eficaces para revocarla, modificarla o dejarla insubsistente.

La finalidad de esta improcedencia es establecer una seguridad jurídica del acto o resolución emitido por la autoridad electoral, sujetando a un término los casos que pueden ser impugnados, ya que de no existir, ocasionaría que en cualquier tiempo se estaría en la posibilidad de lograr la revocación, modificación o insubsistencia del acto de la autoridad administrativa electoral.

Por tal razón, el legislador dio a la inactividad del particular el carácter de consentimiento tácito, independientemente de cualquiera que haya sido la causa que lo originó, preceptuando la preclusión del derecho.

En ese tenor, si luego que se entiende consentida una determinación, se acude a combatir otra posterior que es consecuencia directa y necesaria de aquella, el juicio resultará improcedente sobre la base lógica de que el acto consentido (el primero) no es solamente la fuente del derivado, sino el eje principal de la decisión para la emisión del ulterior.

De lo hasta aquí expuesto se tiene que en el caso concreto, el hoy Candidato Independiente, C.L.A.C.C., acude a controvertir el oficio número DEAP/330/2015, de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince, emitido por el L.A.E. J.L.R.C., Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Campeche,6 en cuyos términos dicho Director da contestación al oficio PCG/1062/2015, de fecha 7 de mayo del año en curso signado por la Mtra. M.F.B.G., por medio el cual le turno el oficio número 4 de fecha 6 de mayo del presente año, suscrito por el Ciudadano J.R.N.S., R.P. delC.L.A.C.C., Candidato Independiente.

6 Visible en 30

de los autos del Expediente Principal.

En el mencionado oficio se sostuvo, medularmente lo siguiente:

- En atención al oficio PCG/106212015 de fecha 7 de mayo de 2015, signado por la Mtra. M.F.B.G.,

Consejera Presidenta del Consejo General de este Instituto Electoral, por medio del cual turna a esta Dirección a mi cargo, el oficio número 4

de fecha 6 de mayo del presente año, signado por el C.J.R.N.S., R.L. delC.L.A.C.C...

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