Sentencia nº SUP-REC-621-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0621-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-621/2015 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: G.R.S.G. Y ÁNGEL J.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal, en sesión pública de tres de septiembre de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración SUP-REC-621/2015, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la sentencia de veinticuatro de agosto del año en curso, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca, Estado de México, en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-222/2015 y su acumulado ST-JRC-223/2015; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- De lo narrado por el recurrente y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. - Jornada electoral.- El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los diputados integrantes del Congreso local en el Estado de México, para el periodo constitucional 2015-2018, entre ellos, el correspondiente al 43 Distrito Electoral con sede en Cuautitlán Izcalli.

    2. - Cómputo distrital.- El diez de junio del año en curso, el 43 Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Cuautitlán Izcalli, realizó el cómputo distrital de la elección anteriormente referida. En esa misma sesión, declaró la validez de la elección, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos, y expidió la constancia de mayoría y validez a la formula postulada por el Partido Acción Nacional, integrada por R.G.C. y J.I.A.V., como propietario y suplente respectivamente.

    3. - Juicio de inconformidad.- Inconforme con lo anterior, el diecisiete de junio del año actual, el Partido Revolucionario Institucional, promovió ante el 43 Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de México, juicio de inconformidad, y una vez que las constancias que conformaron dicho juicio fueron remitidas al Tribunal Electoral del Estado de México, el medio de impugnación fue radicado con la clave de expediente JI/269/2015.

    4. - Sentencia.- El doce de agosto del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de México, emitió la sentencia en el juicio de inconformidad anteriormente citado, mediante la cual resolvió declarar parcialmente fundados los agravios esgrimidos por la parte actora, modificar el acta de cómputo distrital de la elección de mérito y confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.

    5. - Juicios de revisión constitucional electoral.-

    Inconformes con la sentencia anteriormente referida, el dieciséis de agosto de dos mil quince, los Partidos Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, por conducto de sus representantes, presentaron ante la autoridad responsable juicios de revisión constitucional electoral, mismos que fueron radicados con la clave ST-JRC-222/2015 y ST-JRC-223/2015, de la Sala Regional responsable.

  2. Acto impugnado.- El veinticuatro de agosto de dos mil quince, la citada Sala Regional dictó sentencia en los indicados juicios de revisión constitucional electoral, en el sentido de anular la votación recibida en una casilla; modificar el cómputo distrital en cuestión y confirmar la declaración de validez de la elección de mérito, así como la expedición de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional.

    Dicha resolución fue notificada al partido político...

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