Sentencia nº SUP-JRC-693-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Septiembre de 2015
Jurisdicción | ESTADO DE MÉXICO |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Fecha | 03 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Número de resolución | SUP-JRC-693-2015 |
SUP-JRC-0693-2015
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JRC-693/2015 Y ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIOS: HÉCTOR REYNA PINEDA Y ERNESTO CAMACHO OCHOA. |
México, Distrito Federal, en sesión pública de tres de septiembre de dos mil quince, se dicta sentencia en el expediente en que se actúa.
VISTOS, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral, así como los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que a continuación se citan en el siguiente cuadro:
N° | Expediente | Actor |
1 | SUP-JRC-693/2015 | Partido de la Revolución Democrática |
2 | SUP-JRC-695/2015 | Partido H. |
3 | SUP-JRC-697/2015 | Partido Acción Nacional |
4 | SUP-JRC-698/2015 | J.A.S. |
5 | SUP-JRC-699/2015 | F.R.H. |
6 | SUP-JDC-1306/2015 | J.E.E.H. |
7 | SUP-JDC-1307/2015 | A.M.A. |
8 | SUP-JDC-1308/2015 | Brisa Jovanna Gallegos Angulo |
9 | SUP-JDC-1309/2015 | Ma. I.S.C.M. |
10 | SUP-JDC-1310/2015 | M..P.B. |
11 | SUP-JDC-1311/2015 | M.A.R. Miranda |
12 | SUP-JDC-1312/2015 | M.D.M.A. |
13 | SUP-JDC-1313/2015 | F.P.M. |
14 | SUP-JDC-1314/2015 | S.C.C. |
15 | SUP-JDC-1315/2015 | J.A.S. |
16 | SUP-JDC-1316/2015 | M.F.T.H. |
17 | SUP-JDC-1317/2015 | F.R.H. |
18 | SUP-JDC-1328/2015 | J.Á.H. |
19 | SUP-JDC-1329/2015 | Adelaida J.P. |
20 | SUP-JDC-1705/2015 | Ma. G.M.G. |
21 | SUP-JDC-1706/2015 | O.J.M. y Ma. G.R.M. |
22 | SUP-JDC-1707/2015 | A.T.F. y A.S.A. |
23 | SUP-JDC-1708/2015 | L.A.M. de la Fuente |
Los medios de impugnación antes precisados, se promovieron en contra de la sentencia dictada el dieciséis de agosto de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el medio de impugnación identificado con la clave de expediente JDCL/182/2015 y acumulados, que a su vez, confirmó el acuerdo IEEM/CG/188/2015, emitido por Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad federativa, relativo a la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional y,
R E S U L T A N D O S:
PRIMERO.- Antecedentes.- De la narración de los hechos que los actores aducen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
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- Convocatoria para el proceso electoral. El dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Congreso del Estado de México, publicó
mediante el Decreto número 296, la Convocatoria para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos de esa entidad federativa, correspondiente al proceso electoral ordinario 2014-2015.
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- Inicio del proceso electoral local.- El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral local 2014-2015 en el Estado de México, para elegir a los diputados locales y miembros de los ayuntamientos de la citada entidad federativa.
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- Aprobación L. de registro.- El dos de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante acuerdo IEEM/CG/49/2015, los L. para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el Proceso Electoral 2014-2015, ante dicha autoridad administrativa electoral local.
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- Registro de Plataformas Electorales.- El diecinueve de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante acuerdo número IEEM/CG/59/2015, el registro de las Plataformas Electorales Legislativas para el Proceso Electoral 2014-2015, en el que se elegirían Diputados por ambos principios, para el Congreso de la aludida entidad y se expidieron las constancias de registro respectivas.
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- Registro de candidatos a diputados por el principio de Representación Proporcional.- El treinta de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el acuerdo número IEEM/CG/70/2015, mediante el cual registró las lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, para el periodo
2015-2018.
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- Jornada electoral. El siete de junio de presente año, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los diputados por ambos principios y a los miembros de los Ayuntamientos correspondientes al Estado de México.
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- Cómputo distrital. El diez de junio posterior, los Consejos Distritales del Estado de México, realizaron el cómputo de la elección correspondiente a cada distrito electoral.
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- Asignación de diputados por el principio de representación proporcional a la LIX Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional 2015-2018. El catorce de junio de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el Acuerdo IEEM/CG/188/2015, relativo al Cómputo, Declaración de Validez de la Elección y Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LIX Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional 2015-2018, quedando de la siguiente manera:
RESULTADO FINAL DE LA COMPOSICIÓN DE LA LEGISLATURA, NÚMERO DE CURULES POR PARTIDO POLÍTICO PARTIDO NÚMERO DE VOTOS PORCENTAJE CON RESPECTO A LA VOTACIÓN TOTAL EMITIDA NÚMERO DE CURULES OBTENIDOS POR PRINCIPIO DE M.. NÚMERO DE CURULES OBTENIDOS POR PRINCIPIO DE R.P. NÚMERO DE CURULES OBTENIDOS POR AMBOS PRINCIPIOS PAN 947,822 17.81% 4 7 11 PRI 1,790,876 33.65% 34 0 34 PRD 790,853 14.86% 6 6 12 PT 183,752 3.45% 0 2 2 PVEM 181,845 3.42% 0 2 2 MC 241,162 4.53% 0 3 3 NA 192,655 3.62% 0 2 2 MORENA 562,169 10.56% 1 5 6 PH 130,933 2.46% 0 0 0 ES 255,979 4.81% 0 3 3 PFD 36,973 0.69% 0 0 0 TOTALES 45 30 75 Acto posterior, la referida autoridad administrativa electoral entregó constancias de representación proporcional a los siguientes ciudadanos:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Propietario Suplente Distrito o Lista S.M.S. Raúl Eduardo Peña Contreras PRIMERA FÓRMULA DE LISTA G.P.S. Víctor González Aranda PRIMER MAYOR VOTACIÓN MINORITARIA DISTRITO II - TOLUCA, 42,531 A.H.M. María Guadalupe Alonso Quintana SEGUNDA FÓRMULA DE LISTA R.G.V. Eduardo Alfredo Contreras Y F. SEGUNDO MAYOR VOTACIÓN MINORITARIA DISTRITO XXIX - NAUCALPAN, 38,814 A.R.A.F. Fernando Morales López TERCERA FORMULA DE LISTA A.O.E. Néstor Miguel Persil Aldana TERCER MAYOR VOTACIÓN MINORITARIA DISTRITO XVII - HUIXQUILUCAN, 35,894 M.F.R.S. María Paulina Pérez González CUARTA FORMULA DE LISTA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Propietario Suplente Distrito o Lista Juan Manuel Zepeda Hernández José Miguel Morales Casasola PRIMERA FORMULA DE LISTA José Antonio López Lozano Marco Antonio Cruces Pineda PRIMER MAYOR VOTACIÓN MINORITARIA DISTRITO XL - IXTAPALUCA, 52,639 Bertha Padilla Chacón Gabriela Urbán Zúñiga SEGUNDA FORMULA DE LISTA Jesús Sánchez Isidoro Osvaldo Estrada Dorantes SEGUNDO MAYOR VOTACIÓN MINORITARIA DISTRITO XXVII - CHALCO, 52,025 Javier Salinas Narváez Iván Araujo Calleja TERCERA FORMULA DE LISTA Yomali Mondragón Arredondo Diana Patricia Aguilar Carmona TERCER MAYOR VOTACIÓN MINORITARIA DISTRITO XXXI - LA PAZ, 46,469 PARTIDO DEL TRABAJO
Propietario Suplente Distrito o Lista C.S.S. Román Alva García PRIMERA FORMULA DE LISTA O.V.G. Enrique Sandoval Heras PRIMER MAYOR VOTACIÓN MINORITARIA DISTRITO V - TENANGO DEL VALLE, 11,920 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Propietario Suplente Distrito o Lista F. De Paula Agundis Arias Martín Fernando Alfaro Enguilo PRIMERA FORMULA DE LISTA Tassio Benjamín Ramírez Hernández Rafael Lucio Romero PRIMER MAYOR VOTACIÓN MINORITARIA DISTRITO III - TEMOAYA, 14,865 PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
Propietario Suplente Distrito o Lista Jacobo David Cheja Alfaro José Luis Rey Cruz Islas PRIMERA FORMULA DE LISTA Miguel Ángel Xolalpa Molina Alfredo Eduardo Díaz López PRIMER MAYOR VOTACIÓN MINORITARIA DISTRITO XXVII - CHALCO, 32,655 Patricia Elisa Duran Reveles Evangelina Pérez Zaragoza SEGUNDA FORMULA DE LISTA PARTIDO NUEVA ALIANZA
Propietario Suplente Distrito o Lista Aquiles Cortes López Yeshua Sanyassi López Valdez PRIMERA FORMULA DE LISTA M.P.L. Florencia Acevedo Avendaño PRIMER MAYOR VOTACIÓN MINORITARIA DISTRITO XIV - JILOTEPEC, 14,163 PARTIDO MORENA
Propietario Suplente Distrito o Lista Abel Valle Castillo Adán Piña Esteban PRIMERA FORMULA DE LISTA Vladimir Hernández Villegas José Luis Sánchez Castro PRIMER MAYOR VOTACIÓN MINORITARIA DISTRITO XXVII - CHALCO, 36,626 Mirian Sánchez Monsalvo Ma. G.O.G. SEGUNDA FORMULA DE LISTA Beatriz Medina Rangel Juana Coss Flores SEGUNDA MAYOR VOTACIÓN MINORITARIA DISTRITO XXXI - LA PAZ, 33,744 Marco Antonio Ramírez Ramírez Lázaro Terrazas Jiménez TERCERA FORMULA DE LISTA PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
Propietario Suplente Distrito o Lista M.P.P. Blanca Marisol Vázquez Flores PRIMERA FORMULA DE LISTA R.H.M. José Luis Valencia Moreno PRIMER MAYOR VOTACIÓN MINORITARIA DISTRITO XXXVIII - COACALCO, 17,330 M.S.G. Esteban Raúl López Jiménez SEGUNDA FORMULA DE LISTA -
- Medios de impugnación locales. Disconforme con la asignación decretada en el referido acuerdo, diversos ciudadanos en su calidad de candidatos y candidatas a diputados y diputadas locales, así como los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, H.,
Encuentro Social, interpusieron juicios ciudadanos, de inconformidad y apelación, respectivamente.
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- Resolución impugnada. El dieciséis de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de México, previa acumulación...
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