Sentencia nº ST-JRC-123-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0123-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL ST-JRC-123/2015 Partido Verde Ecologista de México Vs. Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. 11 de agosto de 2015.

S E N T E N C I A

SE RESUELVE:1

1.ANTECEDENTES.1

2.COMPETENCIA.4

3.TERCEROS INTERESADOS.5

4.CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.5

5.PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.7

6.SÍNTESIS DE AGRAVIOS

Y PRETENSIÓN.7

6.1Síntesis de agravios.7

6.2Pretensión, litis y metodología.10

7.ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ESTA SALA.11

7.1Incongruencia de la sentencia impugnada.11

7.1.1Argumentación y metodología del Tribunal Electoral Local.13

7.1.2Caso concreto.17

7.2Indebida fundamentación, motivación y valoración probatoria.21

7.3Falta de exhaustividad de la sentencia por no haberse requerido diversa información.26

7.4Diversos argumentos que deben tomarse en cuenta al dictar la presente sentencia.27

Sala Regional Toluca, integrada por:

J.C.S.A. (Presidente),

M.A.H.C.C. (Ponente) y

M.C.M.G.

SENTENCIA. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ST-JRC-123/2015.

Toluca de L., Estado de México, a once de agosto de dos mil quince.

En el juicio identificable con la clave y número arriba referido, promovido por el Partido Verde Ecologista de México

(el Partido

Demandante o Parte Demandante),

a través del ciudadano N.A.S. quien se ostenta con el carácter de representante propietario de ese instituto político ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán en Jiquilpan, en contra de la resolución emitida en el Juicio de inconformidad con clave de identificación TEEM-JIN-73/2015, dictada el 6 de julio de 2015

por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (el Tribunal Responsable o el Tribunal Electoral Local),

esta

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

integrada por los Magistrados Juan Carlos Silva Adaya

(Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G., luego de haber analizado el expediente y deliberado, por

unanimidad de votos, con el voto concurrente de la Magistrada M.C.M.G.,

SE RESUELVE:

ÚNICO.

Se confirma,

en lo que fue materia de impugnación,

la resolución de seis de julio de dos mil quince emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio de inconformidad con clave de identificación TEEM-JIN-073/2015, en términos de los razonamientos contenidos en el apartado 8 de este fallo.

Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales que en lo sucesivo se refieren, y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

1. ANTECEDENTES.

1.1

Inicio del proceso electoral ordinario electoral 2014-2015.

El 3 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán en sesión especial, declaró formalmente el inicio del proceso electoral ordinario en el Estado de Michoacán.

1.2

Jornada Electoral.

El 7 de junio de 2015, se celebró la jornada electoral para elegir, Gobernador,

D.L., así como a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos, entre ellos, el de Jiquilpan, Michoacán.

1.3

Cómputo Municipal.

El 10 de junio de 2015, el Consejo Municipal Electoral de Jiquilpan, del Instituto Electoral de Michoacán, llevó a cabo la sesión de cómputo municipal respecto de la elección de Ayuntamiento, concluyendo el once de ese mismo mes y año.[1]

En la que se obtuvieron los siguientes resultados:

[1]

Acta visible en la página 302 del cuaderno accesorio único del expediente en el que se actúa.

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
Partido Acción Nacional 1,191 (mil ciento noventa y uno)
Partido Revolucionario Institucional 5,951 (cinco mil novecientos cincuenta y uno)
Partido de la Revolución Democrática 2,338 (dos mil trescientos treinta y ocho)
Partido del Trabajo 97 (noventa y siete)
Partido Verde Ecologista de México 5,450 (cinco mil cuatrocientos cincuenta)
Movimiento de Regeneración Nacional 298 (doscientos noventa y ocho)
Partido Encuentro Social 32 (treinta y dos)
Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Partido Encuentro Social (Candidatura común) 72 (setenta y dos)
Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo (Candidatura común) 27 (veintisiete)
Partido de la Revolución Democrática y Partido Encuentro Social (Candidatura común) 0 (cero)
Partido del Trabajo y Partido Encuentro Social (Candidatura común) 0 (cero)
CANDIDATOS NO REGISTRADOS Candidatos no registrados 3 (tres)
VOTOS NULOS Votos nulos 504 (quinientos cuatro)
Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Partido Encuentro Social 2,566 (dos mil quinientos sesenta y seis)
VOTACIÓN TOTAL EN EL MUNICIPIO 15,963 (quince mil novecientos sesenta y tres)

1.4

Interposición del juicio de inconformidad ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán.

El 16 de junio de 2015, el Partido Verde Ecologista de México por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán en Jiquilpan, interpuso juicio de inconformidad en contra del acta pormenorizada del conteo, sellado y enfajillado de las boletas electorales de once de junio del año en curso; de los resultados del cómputo municipal de la Elección del Ayuntamiento de Jiquilpan,

Michoacán; de la constancia de mayoría entregada a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional; y de la declaración de validez de la elección.[2]

El 21 de junio siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, radicó

el juicio de inconformidad con la clave TEEM-JIN-073/2015.[3]

1.5

Resolución recaída al juicio de inconformidad local.

El 6 de julio de 2015, el Tribunal Responsable, dictó sentencia en la que resolvió:[4]

“(…) ÚNICO. Se confirma la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez realizada por el Consejo Electoral Municipal responsable, a favor de la planilla a integrar el Ayuntamiento de Jiquilpan,

Michoacán, postulada por el Partido Revolucionario Institucional para contender en la elección del pasado siete de junio del presente año”

Dicha sentencia, se notificó personalmente al

Partido

Demandante, el 8 de julio de 2015.[5]

1.6

Presentación de la demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

Inconforme con la resolución anterior, el 11 de julio de 2015, el Partido

Demandante

interpuso demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Responsable.[6]

[2]

Demanda visible en las páginas 5 a la 37

del cuaderno accesorio único del expediente en el que se actúa.

[3]

Visible en las páginas 421 y 426 del cuaderno accesorio único del expediente en el que se actúa.

[4]

Resolución visible en las páginas 488 a la 530 del cuaderno accesorio único del expediente en el que se actúa.

[5]

Cédula de notificación personal visible en la página 536 del cuaderno accesorio único del expediente en el que se actúa.

[6]

Demanda visible en las páginas 5 a la 20 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa.

[7]

Agregado a página 31 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa.

[8]

Consultable en las páginas 364 a la 366, de la

“Compilación 1997-2013,

Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, editada por este Tribunal Electoral.

1.7

Recepción en esta Sala Regional de la demanda y demás constancias relativas al juicio de revisión constitucional electoral.

El 11 de julio de 2015, el Tribunal Responsable remitió a esta Sala Regional el escrito de demanda, informe circunstanciado y demás constancias relativas al trámite de ley. En esa fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente

ST-JRC-123/2015 y turnarlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C. para que acordara lo que en derecho procediera; dicho proveído fue cumplimentado ese mismo día mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-2912/15.[7]

1.8

Tercero Interesado.

El 14 de julio de 2015, el Tribunal Responsable remitió a esta Sala Regional el escrito del Partido Revolucionario Institucional, signado por el ciudadano L.M.C. quien se ostenta como representante propietario de ese instituto político ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán en Jiquilpan, por el que pretende comparecer con la calidad de tercero interesado al presente juicio.

1.9

Sustanciación e instrucción del juicio de revisión constitucional electoral.

Una vez turnado el expediente, la Magistrada Instructora lo radicó, admitió, instruyó y al estimarlo debidamente sustanciado decretó el cierre de instrucción. Hecho lo anterior, presentó al Pleno el proyecto de resolución.

2. COMPETENCIA.

Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia

electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracciones IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184; 185; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político con registro nacional, en contra de una resolución emitida por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en un juicio de inconformidad del

ámbito local, que corresponde a una elección municipal; entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

3. TERCEROS INTERESADOS.

El Partido Revolucionario Institucional, a través del ciudadano L.M.C., en su calidad de representante propietario de ese instituto político ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán en Jiquilpan, presentó

escrito el catorce de julio de dos mil quince ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a fin de...

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