Sentencia nº SUP-SFA-52-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Septiembre de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0052-2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTES: SUP-SFA-52/2015 Y SUP-SFA-53/2015, ACUMULADOS SOLICITANTES: T.L.M. Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: IVÁN CUAUHTÉMOC MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y MIGUEL ÁNGEL ROJAS LÓPEZ.

México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes citados al rubro, relativo a sendas solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción, formuladas por T.L.M., en su calidad de candidato a Presidente Municipal del Partido Verde Ecologista de México, por el municipio de Amatenango de la Frontera Chiapas, y por M.R. de J.R.J., en representación del partido político en comento, a fin de impugnar la sentencia del treinta y uno de agosto de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, en el juicio de nulidad electoral TEECH/JNE-M/087/2015, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el solicitante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario

    2014-2015, en el Estado de Chiapas, para elegir a los diputados locales e integrantes de los ayuntamientos en la citada entidad federativa.

  2. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral, para renovar a los integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Chiapas, entre otros, el de Amatenango de la Frontera, Chiapas.

  3. Sesión de cómputo. El veintitrés de julio de dos mil quince, el Consejo Municipal Electoral de Amatenango de la Frontera, Chiapas, llevó a cabo la sesión de cómputo municipal de la citada elección, por lo que una vez finalizado declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría y validez a la planilla de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

  4. Juicio de nulidad electoral. El treinta de julio de dos mil quince, T.L.M., en su calidad de candidato a Presidente Municipal del Partido Verde Ecologista de México, por el citado municipio, promovió juicio de nulidad electoral, a fin de controvertir los actos precisados en el numeral anterior.

    El medio de impugnación quedó radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas con la clave de expediente TEECH-JNE-087/2015.

  5. Sentencia. El treinta y uno de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas dictó sentencia en el juicio de nulidad electoral señalado en el apartado que antecede, cuyos puntos resolutivos, son:

    PRIMERO . Es procedente el Juicio de Nulidad Electoral TEECH/JNE-M/087/2015, promovido por T.L.M., en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Amatenango de Frontera, Chiapas, postulado por los Partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de miembros de Ayuntamiento en el mencionado municipio.

    SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 64 contigua 1 y se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal correspondiente al Municipio de Amatenango de la Frontera, Chiapas.

    TERCERO. Se declara la validez de la elección de miembros de Ayuntamiento efectuada en el Municipio de Amatenango de la Frontera, Chiapas y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    …"

    II. Juicios de revisión constitucional electoral y solicitudes de facultad de atracción. En contra de lo anterior, el seis de septiembre de dos mil quince, T.L.M., en su calidad de candidato a Presidente Municipal del Partido Verde Ecologista de México, por el municipio referido y por M.R. de J.R.J., en representación del citado instituto político, promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral, respectivamente.

    Cabe mencionar que en el propio ocurso de demanda solicitaron que esta S. Superior ejerza su facultad de atracción.

    En su oportunidad los medios de impugnación fueron recibidos en la Sala Regional Xalapa de este órgano jurisdiccional.

    III. Remisión a S. Superior. Mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil quince, el Magistrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR