Sentencia nº SUP-SFA-54-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Septiembre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-54/2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-54/2015 SOLICITANTE: PARTIDO CHIAPAS UNIDO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, a nueve de septiembre dos mil quince.

VISTOS, para resolver, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior identificada con la clave de expediente SUP-SFA-54/2015 que hace el Partido Chiapas Unido, respecto del juicio de revisión constitucional electoral que promovió por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, con sede en Amatenango del Valle, a fin de impugnar la sentencia del treinta y uno de agosto de dos mil quince, dictada en el juicio de nulidad electoral identificado con la clave de expediente TEECH/JNE-M/075/2015, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el solicitante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral local. El siete de octubre dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario 2014-2015 (dos mil catorce–dos mil quince), en el Estado de Chiapas, para elegir a los diputados locales e integrantes de los ayuntamientos en la citada entidad federativa.

  2. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral, para renovar a los integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Chiapas, entre otros, el de Amatenango del Valle, Chiapas.

  3. Sesión de cómputo. El veintidós de julio de dos mil quince, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, con sede en Amatenango del Valle, inició la sesión de cómputo municipal de la citada elección, en la que declaró

    su validez y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos; por tanto, el Presidente del mencionado Consejo expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de México.

  4. Juicio de nulidad electoral. Disconforme con la sentencia señalada en el resultando 3 (tres) que antecede, el veinticinco de julio del año en que se actúa, el Partido Chiapas Unido, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, con sede en Amatenango del Valle, presentó demanda de juicio de nulidad electoral.

    El medio de impugnación quedó radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas con la clave de expediente TEECH-JNE-075/2015.

  5. Sentencia local. El treinta y uno de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas dictó sentencia en el juicio de nulidad electoral señalado en el apartado cuatro (4) que antecede, cuyos puntos resolutivos, son al tenor siguiente:

    Primero. Es procedente el Juicio de Nulidad Electoral promovido por V.H.H.G., representante propietario del Partido Político Chiapas Unido ante el Consejo Municipal Electoral de Amatenango del Valle, Chiapas.

    Segundo. Se confirma la Declaración de Validez de la elección de miembros de Ayuntamiento en el municipio de Amatenago del Valle, Chiapas; y en consecuencia, la expedición y entrega de la constancia de Mayoría y Validez respectiva a la planilla de candidatos postulados por la Coalición de los Partidos Políticos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para integrar ese Ayuntamiento, en términos del considerando VIII (octavo) de la presente sentencia.

    II. Interposición del juicio de revisión constitucional electoral y solicitud de facultad de atracción. Disconforme con lo anterior, el seis de septiembre de dos mil quince, el Partido Chiapas Unido, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Amatenango del Valle, Chiapas, promovió juicio de revisión constitucional electoral, en la misma demanda solicitó que esta S. Superior ejerza su facultad de atracción.

    Por lo anterior, con la demanda del medio de impugnación mencionado, mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil quince, la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral determinó integrar el cuaderno de antecedentes identificado con la clave SX-210/2015 y ordenó su remisión a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    III. Remisión de expediente. En cumplimiento al acuerdo precisado en el resultando segundo (II) que antecede, el ocho de septiembre de dos mil quince, el actuario adscrito a la Sala Regional Xalapa presentó, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio identificado con la clave SG-JAX-1284/2015, mediante el cual remitió el cuaderno de antecedentes mencionado en el resultando aludido anteriormente.

    IV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-SFA-54/2015 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos precisados en el artículo 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    V.R.. Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. tuvo por recibido y radicado el expediente al rubro identificado, en la Ponencia a su cargo.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia.

    La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción en que se actúa, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción X, 189, fracción XVI, y 189 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, respecto de un medio de impugnación promovido a fin de controvertir una sentencia del Tribunal...

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