Sentencia nº SUP-JLI-13-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Julio de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-13/2015

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-13/2015 ACTOR: R.A.P. DE LA PEÑA DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por R.A.P. de la Peña en contra del Instituto Nacional Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-13/2015, y RESULTANDO

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se observa los antecedentes siguientes:

1. Relación de trabajo. R.A.P. de la Peña argumenta que fue contratado el primero de marzo de dos mil trece,

"…en el puesto de Asesor de Consejero del Poder Legislativo del Partido de la Revolución Democrática…", consistiendo sus funciones en "…Apoyo al Consejo del Partido de la Revolución Democrática, adscrito al Consejero del Poder Legislativo del Partido de la Revolución Democrática Dip. M.R.M.F., quien fue mi jefe inmediato y de quien recibí órdenes e instrucciones relativas a mi trabajo…".

Cabe precisar que el actor precisa que el lugar donde trabajaba está ubicado en Viaducto Tlalpan, número 100, colonia Arenal Tepepan, código postal 14610, Distrito Federal.

2. Despido. Manifiesta el demandante que el trece de mayo de dos mil quince fue despedido injustificadamente, ya que al presentarse a laborar aproximadamente a las ocho horas, J.L.M.J., Jefe de Departamento de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral, le impidió el acceso al lugar de trabajo y le expresó "A., desde este momento estas despedido ya no pueden ingresar a las instalaciones".

II. Demanda. El tres de junio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, R.A.P. de la Peña presentó escrito de demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, demandando entre otras prestaciones la indemnización correspondiente, alegando que fue despedido de forma injustificada.

En la mencionada demanda el trabajador reclamó las siguientes prestaciones:

1.- LA COMPENSACIÓN prevista en los artículos 582 y 594 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Federal Electoral, Acuerdo JGE80/2013

ahora Instituto Nacional Electoral, con motivo del despido injustificado del que fui objeto el día 13 de mayo de dos mil quince, habiendo laborado en la referida Institución de manera sucesiva e ininterrumpida por dos años y dos meses, dicha compensación consiste en tres meses de sueldo y 12 días por año a razón del salario diario integrado del suscrito que asciende a la cantidad $3,477.16. (Tres mil cuatrocientos setenta y siete pesos 16/100 M.N.)

2.- LA COMPENSACIÓN prevista en el ACUERDO INE/JGE30/2015 DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES PARA OTORGAR UNA

COMPENSACIÓN AL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CON MOTIVO DE

LAS LABORES EXTRAORDINARIAS DERIVADAS DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL

2014-2015, consistente en la parte proporcional del segundo pago, tal y como se establece en el acuerdo segundo del citado ordenamiento mismo que transcribo para mayor referencia.

"SEGUNDO.- La compensación a que se refiere el Punto de Acuerdo anteriores, será equivalente a dos meses de la remuneración total mensual bruta que reciben, efectuando la acumulación respectiva para efectos de determinar el Impuesto Sobre la Renta que corresponda al pago por dicho concepto, mismo que quedará a cargo de los servidores públicos y prestadores de servicios del Instituto Nacional Electoral. El importe de esta compensación se cubrirá en dos partes, la primera de ellas en la primera quincena del mes de marzo y la segunda en la primera quincena del mes de junio del presente año, conforme al

último puesto ocupado. La compensación se pagará en forma total o proporcional al tiempo que han ocupado la plaza, con base al tiempo de servicios; prestados entre el 7 de octubre de 2014 y el 22 de febrero de 2015, para el primer pago; y entre el 23 de febrero y el 7

de junio de 2015, para el segundo pago."

Así mismo manifiesto que dentro del periodo comprendido para el segundo pago, laboré del 23 de febrero de 2015 al 30

de abril de 2015, razón por la cual considero me encuentro cumpliendo los requisitos establecidos en el citado acuerdo, para acceder al pago proporcional:

Considerando la cantidad proporcional de por cada día corresponden $563.72 pesos y el suscrito prestó sus servicios 67 días dentro del periodo establecido en el ya citado acuerdo, corresponde la cantidad de $37,769.00 (TREINTA Y SIETE MIL

SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)

3.- EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS O

VENCIDOS, contados a partir del día 13 de mayo de 2015, en que fui despedido injustificadamente y aquellos que se sigan generando hasta que se de cabal cumplimiento a la sentencia dictada por este H. Tribunal y conforme a los incrementos salariales que otorgue el instituto demandado.

4.- EL PAGO DE LOS SALARIOS DEVENGADOS QUE

EL DEMANDADO ME ADEUDA POR LOS DÍAS QUE TRANSCURRIERON ENTRE EL 1 Y EL

12 DE MAYO DE 2015, y que se negó a pagarme a pesar de así habérselo solicitado.

5. EL PAGO DE LAS VACACIONES QUE LOS

DEMANDADOS ME ADEUDAN Y QUE NUNCA ME FUERON CONCEDIDAS, por todo el tiempo que duro la relación de trabajo.

6.- EL PAGO DE LA PRIMA VACACIONAL QUE LOS

DEMANDADOS ME ADEUDAN Y QUE NUNCA ME FUERON PAGADAS, por todo el tiempo que duro la relación de trabajo.

7.- AGUINALDO PROPORCIONAL 2015, y toda vez que me encuentro dentro de los requisitos para reclamar el pago correspondiente al periodo de laborado entre el 1 de enero de 2015 al 30

de abril de 2015 correspondiendo un total de $38,318.00 (TREINTA Y

OCHO MIL TRECIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.)

8.- EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO POR

TODO EL TIEMPO QUE DURO LA RELACIÓN DE TRABAJO, a razón de 2 horas con 30 minutos diarias y toda vez que el suscrito laboraba de lunes a sábado de cada semana en un horario comprendido de las 8:00 a.m. a las

21:00 p.m., gozando de dos horas para tomar alimentos fuera del centro de trabajo de las 13:00 horas a las 15:00, con la obligación de regresar al centro de trabajo.

9.- LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE EL DEMANDADO ME OBLIGO A FIRMAR Y CON LA

ÚNICA FINALIDAD DE ELUDIR SU RESPONSABILIDAD LABORAL FRENTE AL SUSCRITO,

y toda vez que el vínculo jurídico que entre el demandado y el suscrito siempre ha existido es de naturaleza laboral en los términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria que textualmente señala:

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

El demandante sustento sus pretensiones en los siguientes hechos:

1.- El suscrito ingresó a prestar sus servicios personales y subordinados para el Instituto Federal Electoral con fecha primero de marzo del año dos mil trece, en el puesto de Asesor del Consejero del Poder Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, con número de empleado 106425, según se desprende de la credencial que al efecto me fue expedido por el entonces Instituto Federal Electoral.

Dicho Instituto me adscribió y comisionó a realizar funciones de Apoyo al Consejo del Partido de la Revolución Democrática, adscrito al Consejero del Poder Legislativo del Partido de la Revolución Democrática Dip. M.R.M.F., quien fue mi jefe inmediato y de quien recibí órdenes e instrucciones relativas a mi trabajo, en el cual siempre me desempeñe con toda honestidad y eficiencia.

El suscrito tenía asignado una jornada de trabajo de las 8:00 a.m. a las 21:00 p.m., de lunes a sábado, gozando de dos horas para tomar alimentos fuera del centro de trabajo de las 13:00

horas a las 15:00, con la obligación de regresar a continuar prestando mis servicios.

2.- El demandado indebidamente me obligo a firmar contratos de prestación de servicios, con la única finalidad de eludir su responsabilidad laboral como patrón del suscrito, razón por la cual desde este momento demando la nulidad de todo acto jurídico que los demandados pretendan ofrecer como prueba en el presente juicio formulado en ese sentido.

Lo anterior es así porque la relación jurídica que establecimos el demandado y el suscrito fue de trabajo en los términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, no siendo importante la denominación que se le dé a la fuente que le dio origen, sino la subordinación a la que el suscrito me encontraba sujeto, ya que contaba con una jornada de trabajo, recibía instrucciones directas de mi jefe inmediato, recibí prestaciones laborales tales como salario, aguinaldo y gratificaciones extraordinarias y una credencial que acredita mi calidad de empleado.

Al respecto hago del conocimiento de este H. Tribunal que con fecha 15 de marzo de 2013, el entonces Instituto Federal Electoral solicito de Scotiabank Inverlat, S.A., la apertura de la cuenta de nómina número 00103545316, mediante contrato de esa misma fecha, y del que se desprende que el Patrón Solicitante de la Misma fue el IFE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, con lo que se acredita el vínculo laboral entre el demandado y el suscrito.

Asimismo es importante señalar que el suscrito estaba obligado a cumplir con lo dispuesto por los artículos 47

fracción XIII y 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en el sentido de abstenerme de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés...

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