Sentencia nº SUP-REC-329-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Julio de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

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SUP-REC-0329-2015

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-329/2015 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: RAMIRO IGNACIO LÓPEZ MUÑOZ

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de reconsideración al rubro indicado, en el sentido de REVOCAR, en lo que es materia de impugnación, la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el siete de julio del año en curso, en el juicio de inconformidad SX-JIN-2/2015 y su acumulado SX-JIN-38/2015, mediante el cual confirmó la validez y los resultados de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 04, en el Estado de Veracruz, así como la entrega de las constancias de mayoría correspondientes, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Jornada electoral en el Estado de Veracruz. El siete de junio del año en curso, se realizaron las elecciones en la que se eligieron, entre otros, a los diputados federales por los principios de mayoría relativa, correspondientes al proceso electoral 2014-2015.

    2. Cómputo D.. Los días diez y once de junio siguientes, el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Veracruz realizó el cómputo distrital de la citada elección, en la cual se obtuvieron los resultados siguientes:

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 56,493 Cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres
      COALICIÓN (PRI-VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO) 30,824 Treinta mil ochocientos veinticuatro
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 5,167 Cinco mil ciento sesenta y siete
      PARTIDO DEL TRABAJO 5,276 Cinco mil doscientos setenta y seis
      MOVIMIENTO CIUDADANO 2,615 Dos mil seiscientos quince
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,055 Dos mil cincuenta y cinco
      MORENA 12,345 Doce mil trescientos cuarenta y cinco
      PARTIDO HUMANISTA 2,462 Dos mil cuatrocientos sesenta y dos
      ENCUENTRO SOCIAL 2,736 Dos mil setecientos treinta y seis
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 312 Trescientos doce
      VOTOS NULOS 6,372 Seis mil trescientos setenta y dos
    3. Juicios de inconformidad. Disconformes con los resultados anteriores, los partidos políticos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional promovieron, respectivamente, juicios de inconformidad, los cuales quedaron registrados ante la Sala Regional Xalapa de este tribunal electoral, bajos los números expediente SX-JIN-2/2015 Y

      SX-JIN-38/2015.

    4. Acto impugnado. El siete de julio de dos mil quince, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, dictó sentencia en los juicios indicados, en los siguientes términos:

      […]

      PRIMERO. Se acumula el expediente identificado con el número SX-JIN-38/2015 al diverso juicio de inconformidad SX-JIN-2/2015, toda vez que éste es el más antiguo en el índice de esta Sala Regional.

      En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente del juicio acumulado.

      SEGUNDO. Se confirma la validez y los resultados de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 04 con cabecera en Veracruz, Veracruz, así como la entrega de las correspondientes constancias de mayoría.

      […]

    5. Recurso de reconsideración. Inconforme con la determinación anterior, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, interpuso recurso de reconsideración el diez de julio siguiente.

    6. Turno de expediente. Previa recepción de la documentación atiente, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente SUP-REC-329/2015, y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    7. Tercero interesado. El trece de julio del año en curso, se recibió en la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior, vía correo electrónico en la cuenta institucional

      cumplimientos.salasuperior@te.gob.mx,

      el oficio TEPJF/SRX/SGA-1848/2015, por el que el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa informa respecto de la presentación del escrito por el que el Partido Acción Nacional comparece como tercero interesado al presente asunto, remitiéndose, en su oportunidad, las constancias originales del mismo.

    8. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente recurso y, al no existir diligencia alguna por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando el presente asunto en estado de dictar sentencia.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. COMPETENCIA.

      Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, párrafo 1, y

      64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una sentencia de fondo dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los juicios de inconformidad precisados en el preámbulo de esta sentencia.

    2. REQUISITOS GENERALES DE PROCEDENCIA

      En el caso se cumple con los requisitos generales de procedencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 65, párrafo 1, inciso a), y 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal y como se demuestra a continuación.

      2.1 Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en él se hace constar el nombre del partido recurrente, así como la firma de quien promueve en su representación; el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados.

      2.2 Oportunidad. El medio de impugnación se presentó

      dentro del plazo legal de tres días, en virtud de que la sentencia impugnada se emitió el siete de julio de dos mil quince y el recurso de reconsideración se interpuso el diez de julio siguiente.

      2.3 Legitimación y personería. Los requisitos en cuestión se satisfacen, toda vez que corresponde a los partidos políticos interponer el recurso de reconsideración, por conducto del representante que haya promovido el juicio de inconformidad al que le recayó la sentencia impugnada y, en el caso, quien lo interpone es el Partido Revolucionario Institucional, por conducto Celeste Cotera Cruz, representante de dicho instituto político ante el 04

      Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, y quien fuera la persona que promovió el juicio de inconformidad al cual recayó la sentencia ahora recurrida.

      2.4 Interés jurídico. Se cumple con este requisito, toda vez que partido recurrente manifiesta que la sentencia impugnada es contraria a sus intereses al confirmarse la validez de la elección reclamada, dejando de tomar en...

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