Sentencia nº SUP-JDC-1204-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Julio de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1204-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1204/2015 ACTOR: JAVIER CORRAL JURADO ÓRGANOS RESPONSABLES: CONSEJO NACIONAL Y COMISIÓN ORGANIZADORA NACIONAL DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por J.C.J., en contra de los "Lineamientos reguladores del financiamiento, la comprobación de gastos y demás disposiciones que en materia de fiscalización deben observar las precandidatas y precandidatos, así como las candidatas y candidatos a la Presidencia del Comité

Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional para el periodo 2015-2018 durante sus precampañas y campañas"; y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Elección del P. y S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. El dieciocho de mayo de dos mil catorce, los militantes del Partido Acción Nacional eligieron a G.E.M.M. y R.A.C. como P. y S. General del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político, para el periodo dos mil catorce-dos mil quince.

  2. Integración de la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional. El veintisiete de junio de dos mil quince, el Consejo Nacional del Partido Acción Nacional integró

    dicha comisión, para la elección del Comité Ejecutivo Nacional.

  3. Convocatoria para la elección de la Presidenta o P. e integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. El treinta de junio de dos mil quince, la referida Comisión Organizadora emitió la convocatoria respectiva.

  4. Lineamientos controvertidos. El dos de julio de dos mil quince, la indicada Comisión Organizadora publicó los "Lineamientos reguladores del financiamiento, la comprobación de gastos y demás disposiciones que en materia de fiscalización deben observar las precandidatas y precandidatos, así como las candidatas y candidatos a la Presidencia del Comité

    Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional para el periodo 2015-2018 durante sus precampañas y campañas".

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cuatro de julio de dos mil quince, J.C.J. presentó, ante la Comisión responsable Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de los lineamientos señalados en el párrafo precedente.

    TERCERO. Recepción en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El ocho de julio pasado, el Secretario Ejecutivo de la Comisión responsable, remitió el expediente y las constancias correspondientes, además de su informe circunstanciado.

    CUARTO. Turno a...

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