Sentencia nº SUP-REC-278-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Julio de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0278-2015

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-278/2015 Y ACUMULADOS RECURRENTE: PARTIDO HUMANISTA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración promovidos por el Partido Humanista, por conducto de sus representantes, propietario y suplente, ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, con sede en el Estado de México, a fin de controvertir las sentencias de veintinueve de junio de dos mil quince, emitidas por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México al resolver los juicios de inconformidad que a continuación se precisan:

No. Expediente Juicio de inconformidad
1 SUP-REC-278/2015 ST-JIN-9/2015
2 SUP-REC-279/2015 ST-JIN-22/2015
3 SUP-REC-280/2015 ST-JIN-24/2015
4 SUP-REC-281/2015 ST-JIN-25/2015
5 SUP-REC-282/2015 ST-JIN-36/2015
6 SUP-REC-283/2015 ST-JIN-38/2015
7 SUP-REC-284/2015 ST-JIN-42/2015
8 SUP-REC-285/2015 ST-JIN-46/2015
9 SUP-REC-286/2015 ST-JIN-52/2015
10 SUP-REC-287/2015 ST-JIN-54/2015
11 SUP-REC-288/2015 ST-JIN-57/2015
12 SUP-REC-289/2015 ST-JIN-80/2015
13 SUP-REC-290/2015 ST-JIN-82/2015

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el recurrente hace en sus respectivos escritos de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos de los expedientes al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del procedimiento electoral federal.

El siete de octubre de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para elegir, entre otros, a los diputados de mayoría relativa al Congreso de la Unión.

2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince

(2014-2015).

3. Sesiones de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince, iniciaron las sesiones cómputo distrital de la elección de diputados federales por ambos principios de los diversos Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de México, al finalizar, en cada caso, se declaró la validez de la elección y se otorgaron las respectivas constancias de mayoría.

4. Juicios de inconformidad. El Partido Humanista promovió los juicios de inconformidad precisados en el preámbulo de esta sentencia, a fin de controvertir, en cada caso, "la sumatoria de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, por nulidad de votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección […]".

Los medios de impugnación quedaron radicados en la S. Regional Toluca de este Tribunal Electoral, con las siguientes claves de expediente:

Clave de Expediente Distrito Sede
ST-JIN-9/2015 09 Ixtlahuaca
ST-JIN-22/2015 13 Ecatepec de Morelos
ST-JIN-24/2015 02 Teoloyucan
ST-JIN-25/2015 26 Toluca de Lerdo
ST-JIN-36/2015 11 Ecatepec de Morelos
ST-JIN-38/2015 17 Ecatepec de Morelos
ST-JIN-42/2015 04 N.R.
ST-JIN-46/2015 12 Ixtapaluca
ST-JIN-52/2015 39 La Paz
ST-JIN-54/2015 25 Chimalhuacán
ST-JIN-57/2015 07 Cuautitlán Izcalli
ST-JIN-80/2015 10 Ecatepec de Morelos
ST-JIN-82/2015 06 Coacalco de Berriozábal

5. Sentencias impugnadas. El veintinueve de junio de dos mil quince, la S. Regional Toluca dictó resolución en cada uno de los juicios de inconformidad señalados en apartado cuatro (4) que antecede, resolviendo confirmar el cómputo distrital llevado a cabo por los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

  1. Recepción de los recursos de reconsideración.

    El tres de julio de dos mil quince, se recibieron en la Oficialía de Partes de la S. Superior de este Tribunal Electoral, sendos escritos de demanda de recursos de reconsideración, a fin de controvertir las sentencias precisadas en el apartado cinco (5) del resultando que antecede.

  2. Turno a P.. Mediante los proveídos correspondientes, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional acordó

    integrar los respectivos expedientes y ordenó su turno a las P. que se precisan a continuación, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    No. Expediente Magistrado
    1. SUP-REC-278/2015 F.G.R.
    2. SUP-REC-279/2015 M.G.O.
    3. SUP-REC-280/2015 S.O.N.G.
    4. SUP-REC-281/2015 P.E.P.L.
    5. SUP-REC-282/2015 M.d.C.A.F.
    6. SUP-REC-283/2015 C.C.D.
    7. SUP-REC-284/2015 F.G.R.
    8. SUP-REC-285/2015 M.G.O.
    9. SUP-REC-286/2015 S.O.N.G.
    10. SUP-REC-287/2015 P.E.P.L.
    11. SUP-REC-288/2015 M.d.C.A.F.
    12. SUP-REC-289/2015 C.C.D.
    13. SUP-REC-290/2015 F.G.R.
  3. Radicación. En su oportunidad cada Magistrado Electoral acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, de los recursos de reconsideración que motivaron la integración de los expedientes mencionados en resultando tercero (III) que antecede, para los efectos legales conducentes.

  4. Tercero interesado. Durante la tramitación de los recursos de reconsideración al rubro indicado, el Partido Revolucionario Institucional compareció como tercero interesado.

  5. Admisión. En su oportunidad los Magistrados Electorales que integran esta S. Superior, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad de los recursos de reconsideración al rubro indicado, acordaron admitir las demandas respectivas.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de recursos de reconsideración promovidos para controvertir diversas sentencias dictadas por la S. Regional Toluca, de este Tribunal Electoral, al resolver sendos juicios de inconformidad.

    SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda, que motivaron la integración de los expedientes identificados en el preámbulo de esta sentencia, se advierte lo siguiente:

    1. Actos impugnados. En los trece escritos de recurso de reconsideración se controvierte similar acto, esto es, diversas sentencias que confirmaron el cómputo distrital llevado a cabo por los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, dictadas por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, en la mencionada entidad federativa.

    2. Autoridad responsable. El recurrente, en cada uno de los escritos del recurso de impugnación, señala como autoridad responsable a la S. Regional Toluca, de este Tribunal Electoral.

    En ese contexto, si existe similitud en el acto controvertido e identidad en la autoridad responsable, a fin de privilegiar el principio de economía procesal a fin de resolver en forma conjunta, congruente, expedita y completa los recursos de reconsideración identificados en el preámbulo de esta sentencia y conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los recursos de reconsideración identificados con las claves de expediente SUP-REC-279/2015, SUP-REC-280/2015,

    SUP-REC-281/2015, SUP-REC-282/2015, SUP-REC-283/2015, SUP-REC-284/2015,

    SUP-REC-285/2015, SUP-REC-286/2015, SUP-REC-287/2015, SUP-REC-288/2015,

    SUP-REC-289/2015 y SUP-REC-290/2015, al diverso recurso de reconsideración radicado con la clave de expediente SUP-REC-278/2015, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

    En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los medios de impugnación acumulados.

    TERCERO. Comparecencia de tercero interesado.

    Conforme a lo previsto en el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la calidad jurídica de tercero interesado corresponde a los ciudadanos, partidos políticos, coaliciones de partidos, candidatos, organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, que manifiesten tener un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho que resulte incompatible con la pretensión del demandante.

    Asimismo, el artículo 67, párrafo 1, de la citada Ley General prevé que una vez que se recibe el recurso de reconsideración, la S. o el Secretario del Consejo General del Instituto, según corresponda, lo debe turnar de inmediato a la S. Superior y hacerlo del conocimiento público mediante cédula que se fijará en los estrados durante cuarenta y ocho horas, plazo durante el cual los terceros interesados y coadyuvantes únicamente podrán formular por escrito los alegatos...

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