Sentencia nº ST-JRC-162-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 25 de Agosto de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0162-2015

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JRC-162/2015 Y ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, A.O.S.Y.J.C.O.T. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE michoacán TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de agosto de dos mil quince

VISTOS,

para resolver, los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves ST-JRC-162/2015 y ST-JRC-183/2015, así como los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con las claves

ST-JDC-499/2015 y

ST-JDC-501/2015, integrados con motivo de las demandas presentadas por R.A.Z., en representación del Partido Acción Nacional; S.M.M., en representación del Partido de la Revolución Democrática; así como A.O.S. y J.C.O.T., en contra de la sentencia dictada el veintiuno de julio de dos mil quince por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-58/2015 y acumulados, y

RESULTANDO

I.A..

De los hechos descritos en las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Jornada Electoral.

El siete de junio del presente año, se celebró la elección de los integrantes del ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, entre otras.

2. Cómputo municipal.

El diez de junio de dos mil quince, el Consejo Distrital Electoral de Zitácuaro, Michoacán, realizó el cómputo municipal respectivo, mismo que concluyó el once del mismo mes y año, por lo que declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría respectivas, con los siguientes resultados:

PARTIDOS POLÍTICOS VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
9,384 Nueve mil trescientos ochenta y cuatro
12,826 Doce mil ochocientos veintiséis
17,603 Diecisiete mil seiscientos tres
1,295 Mil doscientos noventa y cinco
954 Novecientos cincuenta y cuatro
1,300 Mil trescientos
6,179 Seis mil ciento setenta y nueve
3,196 Tres mil ciento noventa y seis
1,057 Mil cincuenta y siete
104 Ciento cuatro
Candidato independiente 1,491 Mil cuatrocientos noventa y uno
Suma de votación para la candidatura común
PRI-PVEM 635 Seiscientos treinta y cinco
PRD-PT 1,068 Mil sesenta y ocho
Votación total en el municipio de las candidaturas comunes
PRI-PVEM 14,415 Catorce mil cuatrocientos quince
PRD-PT 19,996 Diecinueve mil novecientos noventa y seis
Votación Total
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 91 Noventa y uno
VOTOS NULOS 3,207 Tres mil doscientos siete
VOTACIÓN TOTAL EN EL MUNICIPIO 60,390 Sesenta mil trescientos noventa

3. Juicios de inconformidad locales.

El quince y dieciséis de junio del presente año, los representantes del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, presentaron sendas demandas de juicios de inconformidad en contra de los resultados del cómputo municipal de la elección de ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, en la oficialía de partes del Instituto Electoral de Michoacán.[1]

4. Certificaciones del plazo para la presentación de medios de impugnación y presentación de los juicios de inconformidad locales.

El quince y dieciséis de junio del presente año, el Secretario del Comité 13

Electoral de Zitácuaro, Michoacán, del Instituto Electoral de Michoacán certificó que el plazo para presentar el medio de impugnación (juicio de inconformidad) relacionado con la sesión de diez y once de junio de dos mil quince, correspondiente al cómputo de la votación de la elección de ayuntamiento, declaración de validez, asignación de regidores de representación proporcional y expedición de constancias de mayoría y representación proporcional, fenecía el dieciséis de junio del mismo año.

En esos mismos documentos hizo constar que el quince y dieciséis de junio de dos mil quince fue recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Michoacán, los juicios de inconformidad promovidos por S.M.M., en representación del Partido de la Revolución Democrática;

M.A.G.V., en representación del Partido Revolucionario Institucional; R.A.Z., en representación del Partido Acción Nacional, y J.V.M., en representación del candidato independiente, debidamente acreditados ante el Consejo Distrital Electoral en Zitácuaro, Michoacán en contra de los actos señalados con anterioridad.[2]

5. Cédula de publicación de los medios de impugnación locales.

El quince y dieciséis de junio del año en curso, el Secretario del Comité

Municipal Electoral 13 de Zitácuaro, Michoacán, hizo constar y certificó

mediante cédulas de publicación, que S.M.M., en representación del Partido de la Revolución Democrática;[3]

M.A.G.V., en representación del Partido Revolucionario Institucional;[4]

R.A.Z., representante propietario del Partido Acción Nacional;[5]

y J.V.M., en representación del candidato independiente[6]

presentaron demandas de juicio de inconformidad ante el Instituto Electoral de Michoacán, en contra, el primero, de la designación y entrega de constancias de mayoría de la regidora propietaria y de su suplente, y el resto en contra del cómputo de la votación de la elección de ayuntamiento, declaración de validez, asignación de regidores de representación proporcional y expedición de constancias de mayoría y representación proporcional.

6. Aviso de presentación de los juicios de inconformidad.

El quince y dieciséis de junio de dos mil quince, el Secretario del Comité

Municipal Electoral 13 de Zitácuaro, Michoacán, dio aviso al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de la presentación de los juicios de inconformidad promovidos por S.M.M., en representación del Partido de la Revolución Democrática;[7]

M.A.G.V., en representación del Partido Revolucionario Institucional;[8]

R.A.Z., representante propietario del Partido Acción Nacional;[9]

y J.V.M., en representación del Candidato Independiente[10]

debidamente acreditados ante el Consejo Distrital Electoral en Zitácuaro,

Michoacán, en contra, el primero, de la designación y entrega de constancias de mayoría de la regidora propietaria y de su suplente, y el resto en contra del cómputo de la votación de la elección de ayuntamiento, declaración de validez, asignación de regidores de representación proporcional y expedición de constancias de mayoría y representación proporcional.

7. Terceros Interesados.

El diecinueve de junio siguiente, el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante ante el Consejo Distrital Electoral en Zitácuaro,

Michoacán, compareció con el carácter de tercero interesado en los juicios promovidos por M.A.G.V., en representación del Partido Revolucionario Institucional;[11]

R.A.Z., representante propietario del Partido Acción Nacional;[12]

y J.V.M., en representación del candidato independiente.[13]

8. Certificación de la comparecencia del tercero interesado.

El diecinueve de junio de dos mil quince, el Secretario del Comité Municipal Electoral 13 de Zitácuaro, Michoacán, certificó que el plazo de setenta y dos horas para la comparecencia de los terceros interesados en los juicios de inconformidad promovidos por M.A.G.V., en representación del Partido Revolucionario Institucional;

R.A.Z., representante propietario del Partido Acción Nacional; y J.V.M., en representación del candidato independiente, transcurrió del diecisiete al diecinueve de junio de dos mil quince, en ese mismo documento tuvo a F.M.V.A., en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital Electoral en Zitácuaro, Michoacán, compareciendo como tercero interesado en los cuatro juicios.[14]

9. Sentencia.

El veintiuno de julio del año en curso, el Tribunal Electoral en el Estado de Michoacán dictó sentencia en el juicio de inconformidad número TEEM-JIN-58/2015 y acumulados, en lo que es materia de impugnación en el presente juicio de revisión constitucional electoral, en el que sobreseyó en el juicio, toda vez que las demandas presentadas por M.A.G.V., en representación del Partido Revolucionario Institucional; R.A.Z., representante propietario del Partido Acción Nacional, y J.V.M., en representación del Candidato Independiente fueron presentadas fuera del plazo legal de cinco días previsto para ello, en términos de lo dispuesto en los artículos 11, fracción III, y 12, fracción III, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo y respecto del juicio de inconformidad promovido por S.M.M., en representación del Partido de la Revolución Democrática, confirmó el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a favor de P.R. del Valle y B.M.C..[15]

La sentencia fue notificada a los todos los actores de los juicios de inconformidad locales, el veintitrés de julio del año en curso.[16]

[1]

Fojas 5 a 11 del cuaderno accesorio uno; fojas 5 a 63 del cuaderno accesorio dos; fojas 5 a 31 del cuaderno accesorio tres; fojas 5 a 37

del cuaderno accesorio cuatro, y fojas 4 a 36 del cuaderno accesorio cinco.

[2]

Fojas 14 y 15 del cuaderno accesorio uno; fojas 227 y 228 del cuaderno accesorio dos; fojas 212 y 213 del cuaderno accesorio tres; fojas 348 y

349 del cuaderno accesorio cuatro, y fojas 383 y 384 del cuaderno accesorio cinco.

[3]

Foja 17 del cuaderno de antecedentes uno.

[4]

Foja 230 del cuaderno de antecedentes dos y foja 350 del cuaderno accesorio cuatro.

[5]

Foja 215 del cuaderno accesorio tres.

[6]

Foja 386 del cuaderno accesorio cinco.

[7]

Foja 16 del cuaderno de antecedentes uno.

[8]

Foja 231 del cuaderno de antecedentes dos y foja 351 del cuaderno accesorio cuatro.

[9]

Foja 213 y 214 del cuaderno...

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