Sentencia nº SX-JIN-74-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 20 de Agosto de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0074-2015

JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SX-JIN-74/2015 Y ACUMULADOS ACTORES: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: 07 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN MARTÍNEZ DE LA TORRE TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: ESTEBAN RAMÍREZ JUNCAL

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a diecisiete de julio de dos mil quince.

V I S T O S, para resolver, los autos de los juicios de inconformidad cuyos números de expediente y nombre de los actores se precisan en el siguiente cuadro, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, emitida por el 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en M. de la Torre, Veracruz.

EXPEDIENTE ACTOR
SX-JIN-74/2015 Movimiento Ciudadano
SX-JIN-75/2015 Encuentro Social
SX-JIN-76/2015 MORENA
SX-JIN-77/2015 Partido del Trabajo

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada para la elección de diputados federales del Congreso de la Unión.

    2. Sesión de Cómputo Distrital. El diez del mismo mes y año, el 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, con cabecera en M. de la Torre, inició la sesión de cómputo distrital de la elección antes referida.

    Durante el desarrollo de la sesión precisada se llevó a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en ciento ochenta y cuatro (184) mesas directivas de casilla, de un total de quinientas seis (506), instaladas en el mencionado distrito electoral federal.

    Una vez concluido el cómputo distrital se obtuvieron los siguientes resultados.

    1. Total de votos en el distrito.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 28,307 V. mil trescientos siete
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 31,552 Treinta y un mil quinientos cincuenta y dos
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 21,062 Veintiún mil sesenta y dos
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 14,018 Catorce mil dieciocho
    PARTIDO DEL TRABAJO 2,175 Dos mil ciento setenta y cinco
    MOVIMIENTO CIUDADANO 3,400 Tres mil cuatrocientos
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,490 Dos mil cuatrocientos noventa
    MORENA 12,850 Doce mil ochocientos cincuenta
    PARTIDO HUMANISTA 1,321 Mil trescientos veintiuno
    ENCUENTRO SOCIAL 2,176 Dos mil ciento setenta y seis
    COALICIÓN PARCIAL (PRI-PVEM) 2,533 Dos mil quinientos treinta y tres
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 805 Ochocientos cinco
    VOTOS NULOS 4,802 Cuatro mil ochocientos dos
    VOTACIÓN TOTAL 127,491 Ciento veintisiete mil cuatrocientos noventa y uno

    2. Distribución final de votos a partidos políticos y partidos coaligados.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 28,307 V. mil trescientos siete
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 32,818 Treinta y dos mil ochocientos dieciocho
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 21,062 Veintiún mil sesenta y dos
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 15,284 Quince mil doscientos ochenta y cuatro
    PARTIDO DEL TRABAJO 2,175 Dos mil ciento setenta y cinco
    MOVIMIENTO CIUDADANO 3,400 Tres mil cuatrocientos
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,490 Dos mil cuatrocientos noventa
    MORENA 12,850 Doce mil ochocientos cincuenta
    PARTIDO HUMANISTA 1,321 Mil trescientos veintiuno
    ENCUENTRO SOCIAL 2,176 Dos mil ciento setenta y seis
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 805 Ochocientos cinco
    VOTOS NULOS 4,802 Cuatro mil ochocientos dos
    VOTACIÓN TOTAL 127,491 Ciento veintisiete mil cuatrocientos noventa y uno

    3. Votación final obtenida por los candidatos.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 28,307 Veintiocho mil trescientos siete
    COALICIÓN PARCIAL (PRI-PVEM) 48,103 Cuarenta y ocho mil ciento tres
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 21,062 Veintiún mil sesenta y dos
    PARTIDO DEL TRABAJO 2,175 Dos mil ciento setenta y cinco
    MOVIMIENTO CIUDADANO 3,400 Tres mil cuatrocientos
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,490 Dos mil cuatrocientos noventa
    MORENA 12,850 Doce mil ochocientos cincuenta
    PARTIDO HUMANISTA 1,321 Mil trescientos veintiuno
    ENCUENTRO SOCIAL 2,176 Dos mil ciento setenta y seis
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 805 Ochocientos cinco
    VOTOS NULOS 4,802 Cuatro mil ochocientos dos
    VOTACIÓN TOTAL 127,491 Ciento veintisiete mil cuatrocientos noventa y uno
  2. Juicios de inconformidad.

    1. Demandas. El catorce de junio de dos mil quince, ante la autoridad administrativa electoral mencionada, los actores promovieron, respectivamente, juicios de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección referida.

    2. Tercero interesado. Durante el trámite de los juicios, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante la autoridad señalada como responsable, presentó

      escritos con el carácter de tercero interesado en cada uno de los juicios de referencia.

    3. Recepción y turno. Mediante diversos oficios signados por el Vocal Ejecutivo de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, el veintitrés de junio del año en curso, se recibió en esta Sala Regional las demandas, informes circunstanciados, escritos de tercero interesado y demás anexos relacionados con los presentes medios de impugnación.

      En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este

      órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes SX-JIN-74/2015, SX-JIN-75/2015,

      SX-JIN-76/2015 y SX-JIN-77/2015, así como turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Radicación, admisión y apertura de incidente. El veintinueve de junio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó los juicios antes referidos, admitió las demandas y ordenó la apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo respecto de los expedientes SX-JIN-76/2015 y SX-JIN-77/2015.

    5. Sentencia incidental.

      En sesión pública de uno de julio de la presente anualidad, esta Sala Regional resolvió respecto la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de los actores de los juicios señalados en el párrafo que antecede, en el sentido de considerarla infundada y, en consecuencia, se determinó que no ha lugar a ordenar el nuevo escrutinio y cómputo solicitado.

    6. Cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, el Magistrado Instructor, al considerar que no existían diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, en los juicios de inconformidad que se resuelven y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, al tratarse de juicios de inconformidad promovidos por diversos partidos políticos, a fin de controvertir el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 07 distrito electoral federal en el estado de Veracruz, entidad federativa que corresponde a la tercera circunscripción plurinominal electoral en la que esta Sala Regional ejerce su competencia.

      Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 41, fracción VI, y 99, párrafo 4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185,

      186, fracción I, 192, párrafo 1, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 4, apartado 1, 34, apartado 2, inciso a), 49, 50, apartado 1, inciso b), y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que esta Sala Regional tiene para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados federales, como límite, a más tardar el 3 de agosto del año de la elección como a continuación se explica.

      El artículo 41 en su fracción V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución.

      Además, establece que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

      Asimismo, se prevé que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

      Por su parte el artículo 99, párrafo tercero, fracción I, de la misma Constitución Federal dispone que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución, la máxima...

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