Sentencia nº SUP-SFA-61-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0061-2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-61/2015 SOLICITANTE: J.F.R. RAZO MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente identificado con la clave SUP-SFA-61/2015 relativa a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por J.F.R.R., a fin de controvertir la omisión que atribuye al Tribunal Electoral del Estado de México de emitir las medidas necesarias, oportunas y eficaces para hacer efectiva la sentencia recaída al expediente identificado con la clave JDCL/20606/2015, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo narrado por el solicitante, se advierten los siguientes:

En las elecciones locales celebradas en el dos mil doce en el Estado de México resultó electo Presidente Municipal Propietario de Valle de Chalco Solidaridad, el ciudadano J.S.I., mientras que su suplente es el ahora solicitante, ambos postulados por el Partido de la Revolución Democrática.

El primero de enero de dos mil trece, J.S.I. rindió protesta como Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.

En marzo de dos mil quince, J.S.I. solicitó

licencia para ausentarse del cargo de Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, por el periodo de cien días, toda vez que sería candidato a diputado local por el principio de representación proporcional en las elecciones celebradas el siete de junio pasado.

En su momento, el Instituto Electoral del Estado de México otorgó a J.S.I. la constancia correspondiente como diputado local electo por el principio de representación proporcional.

El ocho de julio del año en curso, el referido ciudadano se reintegró al Municipio citado en su calidad de P..

El tres de septiembre siguiente, J.S.I. informó mediante escrito dirigido a los integrantes del Ayuntamiento que por razones personales solicitaba nuevamente licencia por quince días.

El cuatro de septiembre, el mencionado ciudadano rindió

protesta como diputado local, entrado en funciones a partir del cinco siguiente.

El seis de septiembre de dos mil quince, J.F.R.R. inconforme con lo antes descrito presentó ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales, ello debido a la negativa de recibirle dicha demanda en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa.

En la misma fecha la Sala Regional Toluca radicó el expediente ST-JDC-537/2015, el cual fue resuelto el siguiente nueve, en el sentido de reencauzar el juicio ciudadano al Tribunal Electoral local a fin de que fuera esta autoridad quien conociera y resolviera la litis planteada por el enjuiciante.

Motivado por el referido reencauzamiento, el Tribunal Electoral del Estado de México acordó integrar el juicio ciudadano local JDCL/20606/2015.

El dieciocho de septiembre pasado, el ahora diputado local J.S.I., presentó nuevamente ante el Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, licencia temporal para ausentarse del cargo de Presidente Municipal.

El veintidós de septiembre del año que transcurre, mediante escrito presentado ante la Sala Regional Toluca, J.F.R.R. promovió diverso juicio para impugnar la omisión del Tribunal Electoral del Estado de México de resolver el juicio ciudadano local referido, en la demanda solicitó que fuera esta S. Superior en ejercicio de la facultad de atracción quien conociera y resolviera el citado juicio ante la omisión de los Magistrados de la Sala Regional Toluca y del órgano jurisdiccional local.

El veinticuatro de septiembre del año en curso, esta S. Superior resolvió acumular la facultad de atracción identificada con la clave SUP-SFA-58/2015 a la diversa SUP-SFA-57/2015. Asimismo, resolvió que resultaba improcedente ejercer la solicitud de facultad de atracción solicitada por José

Fernando Ruiz Razo, y que la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, debía resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano intentado.

En acatamiento a lo anterior, el ocho de octubre del año en curso, la Sala Regional Toluca emitió resolución en el diverso ST-JDC-542/2015

en la que ordenó que el Tribunal Electoral del Estado de México emitiera resolución en el expediente identificado con la clave JDCL/20606/2015.

El trece de octubre siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de México emitió resolución en el expediente identificado con la clave JDCL/20606/2015, en lo que interesa, al tenor de los resolutivos siguientes:

  1. Se ORDENA al H. Ayuntamiento de Valle de Chalco, que de manera inmediata, una vez recibida la notificación de este fallo, a través de su S. convoque a Sesión de Cabildo del H.

    Ayuntamiento citado, para que resuelva sobre la licencia definitiva del Presidente Municipal Propietario y le tomen protesta de ley al C. José

    Fernando Ruíz Razo como Presidente Municipal Suplente del citado municipio.

  2. Se ORDENA al Secretario del H. Ayuntamiento de Valle de Chalco que de manera inmediata, una vez recibida la notificación de este fallo, cite al C.J.F.R.R. a la Sesión de C. a que se refiere el inciso anterior.

  3. Se ORDENA al H. Ayuntamiento de Valle de Chalco,

    México, para que dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la notificación de esta sentencia, en Sesión de Cabildo resuelva sobre la licencia definitiva del Presidente Municipal Propietario, y le tome protesta de...

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