Sentencia nº SX-JRC-295-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 5 de Noviembre de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0295-2015

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SX-JRC-295/2015 Y ACUMULADO. ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: H.E. CASAS CASTILLO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a cinco de noviembre de dos mil quince.

Sentencia que confirma la resolución emitida el once de septiembre del año en curso por el Tribunal Electoral de Tabasco, en los expedientes TET-JI-23/2015-II y TET-JI-24/2015-II

acumulados, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de presidente y regidores por el principio de mayoría relativa de Jalpa de M., Tabasco, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, a la planilla de candidatos encabezada por F.J.C.S., registrada en común por los Partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza.

Los juicios fueron promovidos por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, a través de J.M.D., F.J.H. y F.J.H.Z., quienes se ostentan, los dos primeros como representantes propietario y suplente del primer partido político, y el tercero como representante propietario del segundo instituto político, todos ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en el referido municipio.

RESULTANDO

I.A..

De lo narrado en los escritos de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El seis de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario 2014-2015 en el Estado de Tabasco, para elegir a los integrantes de la Legislatura y los Ayuntamientos de dicha entidad federativa.

  2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada comicial para elegir a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos en Tabasco.

  3. Sesión de cómputo municipal. El diez de junio del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Jalpa de M.,

    Tabasco, celebró la sesión de cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento, mismo que concluyó el once de junio siguiente, obteniéndose los resultados que se precisan a continuación:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    771 SETECIENTOS SETENTA Y UNO.
    10,535 DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO.
    10,993 DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
    2,299 DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
    11,045 ONCE MIL CUARENTA Y CINCO.
    1,042 MIL CUARENTA Y DOS.
    255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.
    1,269 MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE.
    162 CIENTO SESENTA Y DOS.
    169 CIENTO SESENTA Y NUEVE.
    81 OCHENTA Y UNO.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1 UNO.
    VOTOS NULOS 989 NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
    VOTACIÓN TOTAL 39,611 TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE.

    Con base en lo anterior, la distribución de la votación entre los partidos políticos contendientes quedó como se ilustra a continuación:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    771 SETECIENTOS SETENTA Y UNO.
    10,535 DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO.
    11,034 ONCE MIL TREINTA Y CUATRO.
    2,299 DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
    11,045 ONCE MIL CUARENTA Y CINCO.
    1,042 MIL CUARENTA Y DOS.
    295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO.
    1,269 MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE.
    162 CIENTO SESENTA Y DOS.
    169 CIENTO SESENTA Y NUEVE.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1 UNO.
    VOTOS NULOS 989 NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
    VOTACIÓN TOTAL 39,611 TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE.

    Dichos resultados, una vez distribuidos por planilla postulada por cada partido político, o bajo el formato de candidatura común, se configuraron como a continuación se detalla:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    771 SETECIENTOS SETENTA Y UNO.
    10,535 DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO.
    11,329 ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE.
    2,299 DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
    11,045 ONCE MIL CUARENTA Y CINCO.
    1,042 MIL CUARENTA Y DOS.
    1,269 MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE.
    162 CIENTO SESENTA Y DOS.
    169 CIENTO SESENTA Y NUEVE.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1 UNO.
    VOTOS NULOS 989 NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
    VOTACIÓN TOTAL 39,611 TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE.

    La diferencia de votos entre el primer y segundo lugar, esto es, el candidato postulado de manera común por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Nueva Alianza, y el postulado por el Partido Verde Ecologista de México es de 284 (doscientos ochenta y cuatro)

    votos, equivalentes al 0.71% (cero punto setenta y uno por ciento) del total de la votación emitida a nivel municipal.

    Al finalizar el referido cómputo, el Consejo Municipal realizó la declaración de validez de la elección y expidió la constancia correspondiente a los integrantes de la planilla postulada de manera común por los partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, para conformar el Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco, integrada por:

    No Propietario Suplente
    1. Francisco Javier Cabrera Sandoval Carlos Hernández Arellano
    2. Mardely del Carmen Torres Izquierdo Yolanda Valenzuela Soberano
    3. Salomón Peralta Alcudia Marcelo Acosta Escalante
    4. María Dolores Torres Rodríguez Aydee Lubia Sánchez Ramírez
    5. José Lauro López López Luis Miguel Gutiérrez Manuel
    6. Deysi Córdova Alejandro Ana Luisa López Sánchez
    7. A. de la Cruz de la O M.G.H.
    8. Martha Patricia Figueroa Hernández Luvia Lamoyi Tosca
    9. Manuel Hernández Madrigal Pedro Magaña Cerino
    10. Zuleima Judith Madrigal García Mónica Estephania Flores Madrigal
  4. Juicios de inconformidad TET-JI-23/2015-II y TET-JI-24/2015-II.

    El quince de junio del año que transcurre, los hoy promoventes presentaron recursos de inconformidad ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Jalpa de M., para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada bajo el formato común por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza.

  5. Primera resolución impugnada. El once de agosto siguiente, el Tribunal Electoral de Tabasco acumuló y resolvió los juicios de inconformidad TET-JI-23/2015-II y TET-JI-24/2015-II,

    integrados con motivo de las demandas presentadas por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el sentido de confirmar dichos resultados, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla registrada por los partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza.

  6. Juicios de revisión constitucional electoral SX-JRC-207/2015 y SX-JRC-216/2015. El dieciséis y diecisiete de agosto de dos mil quince, los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, a través de J.M.D., F.J.H. y F.J.H.Z., quienes se ostentaron, los dos primeros como representantes propietario y suplente del primer partido político, y el tercero como representante propietario del segundo instituto político, todos ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en el Municipio de Jalpa de M., promovieron juicios de revisión constitucional electoral ante la responsable, a fin de controvertir la resolución antes referida.

  7. Resolución de esta Sala Regional. El cuatro de septiembre de dos mil quince, esta Sala Regional resolvió los juicios señalados, en el sentido de revocar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Local, y ordenar a dicha autoridad jurisdiccional

    emitiera una nueva determinación en la que atendiera la totalidad de los planteamientos hechos valer por los inconformes y valorara todo el acervo probatorio que obraba en los expedientes.

  8. Nueva resolución del Tribunal Local. En cumplimiento a la determinación dictada por esta Sala Regional, el once de septiembre del año en curso, el Tribunal Electoral de Tabasco, resolvió

    nuevamente los juicios de inconformidad promovidos por los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, en el sentido de confirmar

    la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco, y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla registrada por los partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza.

    II. Juicios de revisión constitucional electoral.

  9. Presentación. El quince de septiembre de dos mil quince, los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, a través de J.M.D., F.J.H. y F.J.H.Z., quienes se ostentan, los dos primeros como representantes propietario y suplente del primer partido político, y el tercero como representante propietario del segundo instituto político, todos ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en el Municipio de Jalpa de M., promovieron juicios de revisión constitucional electoral ante la responsable, a fin de controvertir la resolución antes referida.

  10. Trámite. Una vez realizado el trámite que establecen los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la responsable, a través de su M.P., remitió a esta Sala Regional las demandas de juicio de revisión constitucional electoral, junto con los informes circunstanciados, escritos de tercero interesado, y anexos, los cuales, fueron recibidos en la Oficialía de Partes el veintiuno de septiembre del año en curso.

  11. Turno. El veintiuno de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional

    ordenó integrar los expedientes SX-JRC-295/2015

    y SX-JRC-296/2015, y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos contenidos en los...

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