Sentencia nº SX-JRC-222-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 5 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0222-2015

-->

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIOS: B.T.T., CÉSAR GARAY GARDUÑO, J.A.M.M., ANTONIO DANIEL CORTÉS ROMÁN Y ARMANDO CORONEL MIRANDA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintiuno de octubre de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelven los juicios promovidos por quienes se menciona a continuación, en los que se precisa el acto impugnado en cada uno, a saber:

No. Expediente Actor Acto Impugnado
1 SX-JRC-222/2015 Partido Revolucionario Institucional. Sentencia del expediente TET-JI-40/2015-I y sus acumulados.
2 SX-JRC-223/2015 Partido de la Revolución Democrática. Sentencia del expediente TET-JI-40/2015-I y sus acumulados.
3 SX-JRC-224/2015 Partido Verde Ecologista de México. Sentencia del expediente TET-JI-40/2015-I y sus acumulados.
4 SX-JRC-246/2015 Partido Encuentro Social. Sentencia del expediente TET-JI-40/2015-I y sus acumulados.
5 SX-JDC-828/2015 D.C.C. y M.B.Q.P.. Sentencia del expediente TET-JI-76/2015-I y su acumulado.
6 SX-JDC-840/2015 M.Z.H.. Acuerdo de 21 de agosto de 2015, emitido en los expedientes TET-JI-76/2015-I y su acumulado.

Los actos impugnados fueron emitidos por el Tribunal Electoral de T.asco, y se relacionan con la elección de P. Municipal y la asignación de regidores por el principio de representación proporcional del municipio de Centro, T.asco.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los partidos políticos y ciudadanos promoventes y de los autos se advierte:

    a. Inicio del proceso electoral en T.asco. El seis de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario

    2014-2015 en el estado de T.asco, para elegir a los integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos de dicha entidad federativa.

    b. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral a fin de elegir, entre otros cargos, a los integrantes del ayuntamiento de Centro, T.asco.

    c. Sesión de cómputo distrital. El diez de junio del presente año, el Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de T.asco, con cabecera en Centro, inició la sesión de cómputo municipal de la elección, y concluyó el diecisiete siguiente. Los resultados fueron los siguientes:

    1. Votación en el municipio.

    PARTIDO / COALICIÓN / C. COMÚN. VOTACIÓN
    4,557 Cuatro mil quinientos cincuenta y siete.
    51,817 Cincuenta y un mil ochocientos diecisiete.
    60,969 Sesenta mil novecientos sesenta y nueve.
    2,577 Dos mil quinientos setenta y siete.
    38,593 Treinta y ocho mil quinientos noventa y tres.
    5,805 Cinco mil ochocientos cinco.
    3,139 Tres mil ciento treinta y nueve.
    29,693 V. mil seiscientos noventa y tres.
    1,394 Mil trescientos noventa y cuatro.
    3,524 Tres mil quinientos veinticuatro.
    2,056 Dos mil cincuenta y seis.
    491 Cuatrocientos noventa y uno.
    401 Cuatrocientos uno.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 156 Ciento cincuenta y seis.
    VOTOS NULOS 7,219 Siete mil doscientos diecinueve.
    TOTAL Doscientos doce mil trescientos noventa y uno.

    2. Distribución de votos a partidos y candidatos.

    PARTIDO / COALICIÓN / C. COMÚN VOTACIÓN
    4,757 Cuatro mil setecientos cincuenta y siete.
    51,817 Cincuenta y un mil ochocientos diecisiete.
    61,215 Sesenta y un mil doscientos quince.
    2,577 Dos mil quinientos setenta y siete.
    38,794 Treinta y ocho mil setecientos noventa y cuatro.
    5,805 Cinco mil ochocientos cinco.
    3,384 Tres mil trescientos ochenta y cuatro.
    29,693 V. mil seiscientos noventa y tres.
    1,394 Mil trescientos noventa y cuatro.
    3,524 Tres mil quinientos veinticuatro.
    2,056 Dos mil cincuenta y seis.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 156 Ciento cincuenta y seis.
    VOTOS NULOS 7,219 Siete mil doscientos diecinueve.
    TOTAL 212,391 Doscientos doce mil trescientos noventa y uno.

    3. Votación obtenida por candidatos.

    PARTIDO / COALICIÓN / C. COMÚN VOTACIÓN
    43,551 Cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y uno.
    51,817 Cincuenta y un mil ochocientos diecisiete.
    64,599 Sesenta y cuatro mil quinientos noventa y nueve.
    2,577 Dos mil quinientos setenta y siete.
    5,805 Cinco mil ochocientos cinco.
    29,693 V. mil seiscientos noventa y tres.
    1,394 Mil trescientos noventa y cuatro.
    3,524 Tres mil quinientos veinticuatro.
    2,056 Dos mil cincuenta y seis.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 156 Ciento cincuenta y seis.
    VOTOS NULOS 7,219 Siete mil doscientos diecinueve.
    TOTAL 212,391 Doscientos doce mil trescientos noventa y uno.

    De las tablas anteriores se advierte que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de doce mil setecientos ochenta y dos votos (12,782), lo que en términos porcentuales equivale a seis punto cero uno (6.01%).

    Al finalizar el cómputo, dicho Consejo declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada de manera común por los partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza.

    d. Asignación de regidores de representación proporcional. El dieciocho de junio siguiente, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de T.asco, aprobó el acuerdo CE/2015/053, por el cual realizó la asignación de regidores electos por el principio de representación proporcional en el referido municipio de Centro,

    T.asco, como se observa en el cuadro siguiente:

    Posición Nombre Partido Político
    Primer Propietario M.Z.H. PRI
    Primer Suplente Guadalupe V. Vázquez PRI
    Primer Propietario J. Mercedes G. Peraza PVEM
    Primer Suplente César Augusto Barjau Moguel PVEM
    Primer Propietario Verónica G. Ordoñes M.
    Primer Suplente Martha Alicia Lara Márquez M.
  2. Juicios locales.

    a. Juicios de inconformidad. El veintiuno de junio del presente año, diversos partidos políticos y el candidato independiente que contendieron en la jornada electoral del municipio de Centro, T.asco, promovieron sendos juicios de inconformidad para controvertir los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondientes a la elección de P. Municipal y Regidores por el principio de mayoría relativa del referido municipio.

    Los datos de identificación de los juicios respectivos, así como del instituto político que compareció como tercero interesado, son los siguientes:

    No. Expediente Actor Tercero Interesado
    1 TET-JI-40/2015-I M. Partido de la Revolución Democrática.
    2 TET-JI-56/2015-I Partido Verde Ecologista de México. Partido de la Revolución Democrática.
    3 TET-JI-58/2015-I Partido Acción Nacional. Partido de la Revolución Democrática.
    4 TET-JI-59/2015-I Partido Revolucionario Institucional. Partido de la Revolución Democrática.
    5 TET-JI-60/2015-I Candidato Independiente P.A.C.L.. Partido de la Revolución Democrática.
    6 TET-JI-61/2015-I Partido Encuentro Social. Partido de la Revolución Democrática.

    b. Juicios ciudadanos.

    i. TET-JDC-76/2015-I. E l veintidós de junio de dos mil quince, L.A.R. promovió juicio de inconformidad contra la asignación de V.G.O. como regidora por el principio de representación proporcional, en la posición que correspondió a M. en el Municipio de Centro, T.asco.

    El expediente fue radicado con la clave TET-JI-46/2015-I

    del índice de dicho Tribunal, mismo que por acuerdo de veintiséis de junio fue reencauzado a juicio ciudadano local, el cual fue registrado con la clave TET-JDC-76/2015-I.

    ii. TET-JDC-80/2015-I. El veintidós de junio, los ciudadanos D.C.C. y M.B.Q.P. promovieron juicio de inconformidad contra el registro y asignación de M.Z.H. como regidora por el principio de representación proporcional en el municipio de Centro, T.asco, postulada por el Partido Revolucionario Institucional, formándose el expediente TET-JI-57/2015-I del

    índice del Tribunal Electoral de T.asco.

    Por acuerdo de veintinueve de junio del año en curso, dicho expediente fue reencauzado a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local bajo el expediente TET-JDC-80/2015-I.

    El catorce de julio siguiente, M.Z.H. compareció a juicio como tercera interesada y por acuerdo plenario de veintiocho de julio del presente año, el Tribunal Electoral de T.asco resolvió

    no reconocerle tal carácter debido a la extemporaneidad de la comparecencia.

    c. Acumulación. Al existir conexidad en el acto impugnado y la autoridad responsable, mediante auto dictado el dos de julio de dos mil quince, el Tribunal local acordó acumular los expedientes TET-JI-56/2015-I,

    TET-JI-58/2015-I, TET-JI-59/2015-I, TET-JI-60/2015-I y TET-JI-61/2015-I al diverso TET-JI-40/2015-I.

    Asimismo, por auto dictado el diez de agosto del año en curso, el referido Tribunal acordó acumular el expediente TET-JDC-80/2015-I

    al diverso TET-JDC-76/2015-I.

    d. Resoluciones impugnadas. El quince de agosto siguiente, el Tribunal Electoral de T.asco emitió las sentencias correspondientes a los asuntos siguientes:

    i. En el juicio TET-JI-40/2015-I y sus acumulados TET-JI-56/2015-I, TET-JI-58/2015-I, TET-JI-59/2015-I, TET-JI-60/2015-I

    y TET-JI-61/2015-I, resolvió entre otras cuestiones, la nulidad de la votación recibida en ciento dieciséis casillas, la modificación de los resultados del cómputo, la nulidad de la elección controvertida y vinculó al Congreso de dicha entidad federativa para convocar a elecciones extraordinarias.

    El cómputo modificado por el tribunal local, con motivo de la nulidad de la votación recibida en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR