Sentencia nº SX-JRC-219-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 5 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0219-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-219/2015. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIOS: RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ, B.T.T., LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN Y ABEL SANTOS RIVERA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a cinco de noviembre de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de F.F.B. y R.S.H., quienes se ostentan como representantes, propietario y suplente, ante al Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Cárdenas, en contra de la sentencia dictada el quince de agosto último por el Tribunal Electoral de Tabasco en los expedientes TET-JI-30/2015-III,

TET-JI-37/2015-III, TET-JI-38/2015-III y TET-AP-48/2015, acumulados.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El siete de junio de este año, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del ayuntamiento de C., Tabasco.

    2. Cómputo municipal. El diez de junio de este año, se llevó a cabo el cómputo de la elección de integrantes del ayuntamiento de C., Tabasco, la cual culminó el doce de junio. Del cómputo se obtuvieron los siguientes resultados:

      1. Total de votos en el municipio:

        Partido Político Votación
        Numero Letra
        Partido Acción Nacional 2,442 Dos mil cuatrocientos cuarenta y dos
        Partido Revolucionario Institucional 27,169 Veintisiete mil ciento sesenta y nueve
        Partido de la Revolución Democrática 27,550 Veintisiete mil quinientos cincuenta
        Partido del Trabajo 15,028 Quince mil veintiocho
        Partido Verde Ecologista de México 3,888 Tres mil ochocientos ochenta y ocho
        Movimiento Ciudadano 1,888 Mil ochocientos ochenta y ocho
        Partido Nueva Alianza 708 Setecientos ocho
        MORENA 5,715 Cinco mil setecientos quince
        Partido Humanista 505 Quinientos cinco
        Encuentro Social 698 Seiscientos noventa y ocho
        Candidato Independiente 4,107 Cuatro mil ciento siete
        Partido de la Revolución Democrática-Nueva Alianza 50 Cincuenta
        Candidatos no registrados 109 Ciento nueve
        Votos nulos 2,259 Dos mil doscientos cincuenta y nueve
        VOTACIÓN TOTAL 92,116 Noventa y dos mil ciento dieciséis
      2. Distribución de votos a partidos políticos y candidatos:

        Partido Político Votación
        Numero Letra
        Partido Acción Nacional 2,442 Dos mil cuatrocientos cuarenta y dos
        Partido Revolucionario Institucional 27,169 Veintisiete mil ciento sesenta y nueve
        Partido de la Revolución Democrática 27,575 Veintisiete mil quinientos setenta y cinco
        Partido del Trabajo 15,028 Quince mil veintiocho
        Partido Verde Ecologista de México 3,888 Tres mil ochocientos ochenta y ocho
        Movimiento Ciudadano 1,888 Mil ochocientos ochenta y ocho
        Partido Nueva Alianza 733 Setecientos treinta y tres
        MORENA 5,715 Cinco mil setecientos quince
        Partido Humanista 505 Quinientos cinco
        Encuentro Social 698 Seiscientos noventa y ocho
        Candidato Independiente 4,107 Cuatro mil ciento siete
        Candidatos no registrados 109 Ciento nueve
        Votos nulos 2,259 Dos mil doscientos cincuenta y nueve
        VOTACIÓN TOTAL 9,2116 Noventa y dos mil ciento dieciséis
      3. Votación final obtenida por los candidatos

        Partido Político Votación
        Numero Letra
        Partido Acción Nacional 2,442 Dos mil cuatrocientos cuarenta y dos
        Partido Revolucionario Institucional 27,169 Veintisiete mil ciento sesenta y nueve
        Partido de la Revolución Democrática-Nueva Alianza 28,308 Veintiocho mil trescientos ocho
        Partido del Trabajo 15,028 Quince mil veintiocho
        Partido Verde Ecologista de México 3,888 Tres mil ochocientos ochenta y ocho
        Movimiento Ciudadano 1,888 Mil ochocientos ochenta y ocho
        MORENA 5,715 Cinco mil setecientos quince
        Partido Humanista 505 Quinientos cinco
        Encuentro Social 698 Seiscientos noventa y ocho
        Candidato Independiente 4,107 Cuatro mil ciento siete
        Candidatos no registrados 109 Ciento nueve
        Votos nulos 2,259 Dos mil doscientos cincuenta y nueve
        VOTACIÓN TOTAL 92,116 Noventa y dos mil ciento dieciséis
    3. Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo. El quince de junio, los representantes del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Cárdenas 1, solicitaron al Tribunal Electoral de Tabasco que ordenara un nuevo escrutinio y cómputo total porque existía una deferencia entre el primer y segundo lugar de la elección menor al uno por ciento de la votación; y en virtud de que los votos nulos superaban al primer y segundo lugar de la elección. En ese sentido, el promovente indicó que se omitió recontar las siguientes casillas:

      1 En adelante "el Consejo Municipal".

      No Casilla
      1 46 C1
      2 47 C1
      3 47 C2
      4 47 C3
      5 47 C4
      6 47 C5
      7 49 B
      8 50 B
      9 50 C1
      10 50 C2
      11 51 C1
      12 52 B
      13 52 C1
      14 53 B
      15 53 C2
      16 54 B
      17 54 C1
      18 55 C2
      19 55 C3
      20 56 B
      21 56 C1
      22 59 B
      23 59 C1
      24 60 B
      25 60 C1
      26 61 B
      27 65 B
      28 66 B
      29 68 B
      30 69 B
      31 70 B
      32 70 C1
      33 71 B
      34 71 C1
      35 71 C5
      36 72 C1
      37 72 E
      38 75 C1
      39 76 B
      40 77 B
      41 77 C1
      42 78 B
      43 79 B
      44 79 C1
      45 81 C2
      46 84 B
      47 84 C1
      48 84 C2
      49 86 C3
      50 88 C1
      51 91 C1
      52 92 B
      53 92 C2
      54 93 B
      55 93 C1
      56 93 ESP
      57 97 B
      58 99 B
      59 99 C1
      60 100 B
      61 100 C1
      62 100 C2
      63 101 EXT 1
      64 102 B
      65 102 EXT 1
      66 103 B
      67 104 C1
      68 106 B
      69 106 C1
      70 107 B
      71 107 C1
      72 108 B
      73 109 C1
      74 110 B
      75 110 C1
      76 110 C3
      77 111 B
      78 112 B
      79 112 C1
      80 114 C1
      81 115 C1
      82 116 C1
      83 117 B
      84 118 B
      85 118 C1
      86 119 B
      87 119 EXT 1
      88 120 B
      89 121 B
      90 121 C1
      91 122 C1
      92 124 B
      93 127 C1
      94 130 C2
      95 131 B
      96 131 C1
      97 131 C2
      98 132 B
      99 132 C1
      100 133 B
      101 133 C1
      102 134 B
      103 134 C1
      104 134 C2
      105 136 C1
      106 137 B
      107 137 C1
      108 138 C1
      109 139 B
      110 139 C1
      111 140 B
      112 140 C1
      113 141 B
      114 141 C1
      115 142 B
      116 142 C1
      117 143 B
      118 143 C2
      119 144 B
      120 144 C1
      121 144 C2
      122 146 B
      123 146 C2
      124 147 B
      124 148 B
      126 149 B
      127 149 C1
      128 152 B
      129 152 C2
      130 152 C3
      131 153 B
      132 154 B
      133 154 C1
      134 154 C2
      135 155 B
      136 155 C1
      137 156 C1
      138 157 C1
      139 157 C2
      140 158 B
      141 158 C1
      142 159 B
      143 160 EXT
      144 161 C1
      145 162 C3
      146 163 C1
      147 163 C2
      148 165 B
      149 165 C2
      150 166 C2
    4. Demanda local. El dieciséis de junio de este año, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados y declaración de validez de la elección referida.

      Los agravios que formuló en esa demanda son los siguientes:

      1. Ilegalidad de la candidatura común postulada por los partidos, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, porque ésta no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 94, fracción II, de la Ley General de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; porque el Partido de la Revolución Democrática registró su planilla de forma individual y no expresó la existencia de candidatura común; nunca se promovió la existencia de la candidatura común en radio, televisión, ni en los discursos de campaña de R.A.L.. El actor indicó que debido a que el Consejo Municipal nunca se pronunció sobre la aprobación de la candidatura común no tuvo conocimiento de su existencia, máxime que la aprobación de las candidaturas comunes es facultad del Consejo Municipal.

      2. Nulidad de la votación recibida en las siguientes casillas:

        No. Casilla Causales de nulidad previstas en el artículo 67 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco
        a) C. en lugar distinto b) Entregar paquetes fuera de plazos c) Realizar escr. y comp. en lugar distinto d) Recibir votación en fecha distinta e) Recibir votación por personas distintas f) Error o dolo g) Permitir votar a ciudadanos sin cred. h) Impedir acceso a representantes i) Violencia o presión sobre electores o func. j) Impedir derecho a voto de ciudadanos k) Irregularidades graves plenamente acreditadas
        1 47 C3 X
        2 48 B X
        3 50 X
        4 50 C2 X
        5 51 B X
        6 56 B X
        7 62 C1 X
        8 70 B X
        9 70 C1 X
        10 70 C2
        11 71 C2 X
        12 72 B X
        13 80 X
        14 81 C1 X
        15 82 B X
        16 87 C1 X
        17 87 C2 X
        18 89 C1 X X
        19 100 X
        20 101 B X
        21 102 E1 X
        22 107 C1 X
        23 124 B X
        24 124 C1 X
        25 132 B X
        26 132 C1 X
        27 132 C2 X
        28 138 C1 X
        29 140 B X
        30 140 C1 X
        31 141 X
        32 142 X
        33 145 B X
        34 145 C1 X
        35 146 B X
        36 146 C2 X
        37 147 B X
        38 147 C2
        ...

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