Sentencia nº SUP-REC-690-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Octubre de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0690-2015-Inc1

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA EXPEDIENTES: SUP-REC-690/2015 Y ACUMULADOS INCIDENTISTA: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: OMAR ESPINOZA HOYO Y ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA INCIDENTAL en el sentido de DECLARAR

INFUNDADO el incidente de aclaración de la ejecutoria dictada por esta S. Superior el catorce de septiembre de dos mil quince, en los recursos de reconsideración SUP-REC-690/2015 y acumulados, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

  1. ANTECEDENTES

    1. Recursos de reconsideración. En diversas fechas, los representantes de los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como H.G.T., J.F.P.A. y R.M. de la Torre Torres, en su calidad de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, postulados, respectivamente, por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, interpusieron recurso de reconsideración para controvertir la sentencia de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, dictada en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-213/2015 y sus acumulados ST-JRC-214/2015, ST-JRC-215/2015, ST-JRC-216/2015, ST-JDC-508/2015,

      ST-JDC-509/2015, ST-JDC-510/2015, ST-JDC-511/2015 y ST-JDC-512/2015, por la que, entre otros aspectos, reasignó las diputaciones locales por el principio de representación proporcional en el Estado de Michoacán. Los recursos de reconsideración se registraron en este Tribunal con las claves SUP-REC-690/2015, SUP-REC-691/2015, SUP-REC-692/2015, SUP-REC-697/2015,

      SUP-REC-698/2015, SUP-REC-699/2015 y SUP-REC-700/2015, respectivamente.

    2. Sentencia de la Sala Superior. El catorce de septiembre de dos mil quince, esta S. Superior emitió sentencia en los recursos de reconsideración citados, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      PRIMERO. Se acumulan los recursos de reconsideración SUP-REC-691/2015, SUP-REC-692/2015, SUP-REC-697/2015, SUP-REC-698/2015,

      SUP-REC-699/2015 y SUP-REC-700/2015 al diverso SUP-REC-690/2015, por ser

      éste el primero que se recibió en esta S. Superior. G. copia certificada de esta ejecutoria, a los expedientes acumulados.

      SEGUNDO. Se REVOCA, en la materia de impugnación, la sentencia dictada por la Sala Regional con sede en Toluca, Estado de México, al resolver el...

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