Sentencia nº SUP-RAP-187-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Julio de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0187-2015-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-187/2015 INCIDENTISTA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: H.D.G. FIGUEROA

México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del incidente sobre cumplimiento de sentencia presentado por M.T.C.V. y Juan José

Tena García, representantes del Partido Acción Nacional, el primero ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Michoacán y, el segundo, ante el Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, respecto de la resolución emitida en el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-187/2015, y R E S U L T A N D O.

  1. Antecedentes.

    1. Inicio del procedimiento electoral local. El tres de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de Ayuntamientos en el Estado de Michoacán.

    2. Peticiones formuladas por los representantes partidistas.

    Los días veintiséis de febrero, diecisiete de abril y cuatro de mayo de dos mil quince, J.J.T.G. y M.T.C.V., en nombre y representación del Partido Acción Nacional, en forma indistinta, solicitaron a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán y al Instituto Electoral de la entidad que se les proporcionara:

    El resultado del monitoreo de espectaculares, propaganda en vía pública, diarios, revistas y otros medios impresos de precandidatos y candidatos a Gobernador de los partidos Acción Nacional,

    Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

    En su oportunidad, el Vocal Ejecutivo de la aludida Junta remitió a la Unidad Técnica de Fiscalización los escritos petitorios.

  2. Recurso de apelación. El siete de mayo pasado, M.T.C.V. y J.J.T.G., en representación del Partido Acción Nacional presentaron ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán escrito de demanda de recurso de apelación, a fin de controvertir de la autoridad responsable la omisión de dar respuesta a los escritos petitorios indicados con anterioridad.

  3. Ejecutoria dictada en recurso de apelación SUP-RAP-187/2015. El veinte de mayo de dos mil quince, se emitió sentencia en el citado recurso de apelación con el resolutivo siguiente:

    ÚNICO. Se ordena a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, que en plenitud de atribuciones, de inmediato proceda a dar una respuesta integral a las peticiones formuladas por los representantes del partido político recurrente, en sus escrito de dieciséis de abril y cuatro de mayo, ambos del presente año y les notifique la contestación respectiva, en los términos que se puntualizan en el último considerando de la ejecutoria.

    …"

  4. Acciones en cumplimiento. Por oficio INE/UTF/DRN/125/2015, de veintidós de mayo de dos mil quince, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral informó a la Sala Superior sobre las acciones tendientes a dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito.

    V.T. a Ponencia. Mediante acuerdo de veintidós de mayo de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Sala Superior remitió a la Ponencia a su cargo, el oficio referido, así como el expediente del recurso de apelación, para los efectos legales conducentes.

  5. Escrito incidental. El veintiséis de mayo de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio INE/VE/753/2015, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del citado instituto en el Estado de Michoacán, por el cual remitió el escrito suscrito por M.T.C.V. y J.J.T.G., en el que promueven incidente de inejecución de sentencia.

  6. Recepción y vista a la responsable. Mediante proveído de veintinueve de mayo de dos mil quince, el M.C.C.D. acordó entre otras cuestiones, integrar el respectivo cuaderno incidental y dar vista con copia del ocurso respectivo al Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que manifestara lo que a su interés conviniera.

  7. Desahogo de vista. Mediante oficios INE-UTF/DG/13967/2015 e INE-UTF/DG/15211/2015, presentados en su oportunidad en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, desahogó la vista ordenada.

  8. Vista al partido incidentista. Mediante proveído de veinticinco de junio del año que transcurre, se ordenó dar vista a los representantes del Partido Acción Nacional con los oficios referidos, así como con un disco compacto remitido por la autoridad responsable, para efecto de que en tres días, contados a partir de la notificación respectiva, manifestaran lo que a su derecho conviniera.

    Tal determinación fue notificada personalmente el veintinueve siguiente.

    X.S. de certificación. Por auto de siete de julio de dos mil quince, el Magistrado Instructor requirió al Titular de la Oficialía de Partes de la Sala Superior para que informara, si en el período comprendido del treinta de junio del año en curso al día que cumpla lo requerido, obra registro sobre la recepción de documentación, promoción o documento suscrito por los promoventes, a fin de desahogar la vista precisada en el resultando anterior.

  9. Informe solicitado. El ocho de julio del año en curso, se...

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