Sentencia nº SUP-RRV-42-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Julio de 2015
Ponente | MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | FEDERAL |
Tipo de proceso | Recurso de revisión |
SUP-RRV-0042-2015-Acuerdo1
RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-42/2015 ACTOR: PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN GÓMEZ PALACIO, DURANGO AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ |
México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil quince.
ACUERDO
Que determina la competencia de la Sala Regional Guadalajara1 para conocer sobre el recurso de revisión interpuesto por el PAN2 para controvertir el oficio INE/UT/10073/2015, emitido por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral3, por medio del cual, dio respuesta a la petición4 del referido instituto político de entregar copias certificadas de los expedientes, constancias y resoluciones definitivas y en sustanciación, en las que se le haya sancionado al PVEM5
por el INE6 durante el proceso electoral federal 2014-2015.
1 Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara,
Jalisco, en adelante Sala Regional Guadalajara.
2 Partido Acción Nacional en adelante PAN
3 En adelante Unidad Técnica.
4 Solicitud presentada por el Presidente del Comité Directivo Municipal del PAN en Gómez Palacio, Durango.
5 Partido Verde Ecologista de México en adelante PVEM.
6 Instituto Nacional Electoral en adelante INE
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ANTECEDENTES7
7 De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en autos se advierten los hechos.
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Petición de entregar copias certificadas. A fin de presentar como prueba en el juicio de inconformidad SG-JIN-46/2015, tramitado ante la Sala Regional Guadalajara, el 13 de junio de 2015, el Presidente del Comité Directivo Municipal del PAN, en Gómez Palacio, Durango, presentó escrito ante el 02 Consejo Distrital del INE en el Estado de Durango, en el que solicitó
"se le expida copia certificada completa e integra, de los expedientes y constancias (incluyendo medidas cautelares) y resoluciones definitivas, por medio de los cuales, haya sido sancionado el Partido Verde Ecologista de México", durante el proceso electoral federal 2014-2015.
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Remisión de la solicitud a la Unidad Técnica. En virtud de que la información solicitada no se encontraba en los archivos del 02
Consejo Distrital, el C.P. del citado Consejo, remitió8
el escrito a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que conforme a sus atribuciones proveyera lo conducente.
8 Se remitió mediante oficio INE/CD02/CP/1148/2015, de 15 de junio de 2015.
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Oficio Impugnado. El 18 de junio de 2015, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, mediante oficio INE/UT/10073/2015, dio respuesta a la solicitud de copias certificadas, en el que determinó
que: a) Sobre las copias certificadas de los procedimientos especiales sancionadores concluidos, debe solicitarla a la Sala Regional Especializada, porque al ser el órgano competente para resolverlos, dicha Sala conserva el expediente en sus archivos; b) Respecto de copias certificadas de los procedimientos ordinarios y...
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