Sentencia nº SUP-REC-381-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Agosto de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDURANGO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0381-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE:SUP-REC-381/2015 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ, URIEL YAIR HUITRÓN GONZÁLEZ Y MONZERRAT JIMÉNEZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro citado, promovido por P. de S.J.D.M., quien se ostenta con la calidad de representante propietaria del Partido del Trabajo, ante el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Gómez Palacio, Durango, a fin de controvertir la sentencia de diecisiete de julio del dos mil quince, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con S. en Guadalajara, Jalisco, dentro de los juicios de inconformidad SG-JIN-44/2015 y SG-JIN-45/2015 Acumulados, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el Partido del Trabajo hace en su escrito recursal, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce - dos mil quince, para elegir, entre otros, a los diputados de mayoría relativa al Congreso de la Unión.

    2. Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince se celebró la elección de diputados al Congreso de la Unión, entre ellos, el diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 02, con sede en el Estado de Durango.

    3. Cómputo distrital. El diez de junio del presente año, el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en el Estado de Durango, inició el cómputo distrital de la votación para diputado federal, por el principio de mayoría relativa, misma que concluyó el once siguiente.

      Del acta respectiva, se desprenden los resultados siguientes:

      TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
      PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL
      Con número Con letra
      20,844 Veinte mil ochocientos cuarenta y cuatro
      62,590 Sesenta y dos mil quinientos noventa
      6,628 Seis mil seiscientos veintiocho
      6,488 Siete mil cuatrocientos ochenta y ocho
      1,648 Mil setecientos cuarenta y ocho
      2,916 Dos mil novecientos dieciséis
      4,870 Cuatro mil ochocientos setenta
      8,579 Ocho mil quinientos setenta y nueve
      2,658 Dos mil seiscientos cincuenta y ocho
      3,530 Tres mil quinientos treinta
      Coalición 1,871 Un mil ochocientos setenta y uno
      Coalición 101 Ciento uno
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 145 Ciento cuarenta y cinco
      VOTOS NULOS 5,177 Cinco mil ciento setenta y siete
      VOTACIÓN TOTAL 128,045 Ciento veintiocho mil cuarenta y cinco

      Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Distrital declaró

      la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a los integrantes de la fórmula de candidatos postulada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

    4. Juicio de inconformidad. El quince de junio del dos mil quince,

      el Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo presentaron, respectivamente, demandas de juicio de inconformidad, a través de sus representantes ante el 02 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Durango, en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección en cuestión.

      Dichos medios de impugnación fueron radicados en la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, bajo las claves de expediente SG-JIN-44/2015 y SG-JIN-45/2015.

    5. Resolución impugnada. El diecisiete de julio de dos mil quince, la referida Sala Regional, dictó sentencia en los expedientes SG-JIN-44/2015 y acumulado, bajo los resolutivos siguientes:

      …

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se declara la acumulación del juicio SG-JIN-45/2015 al diverso SG-JIN-44/2015 por ser éste el más antiguo. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de la resolución al expediente acumulado.

      SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 505 Básica y 698 Contigua 1 correspondientes al

      02 Distrito Electoral Federal en Durango, relativas a la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa.

      TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de diputados de mayoría relativa y representación proporcional en el 02 Distrito Electoral Federal en Durango, para quedar en los términos del último considerando de la presente resolución, la cual sustituye al acta de cómputo distrital correspondiente.

      CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección materia del presente juicio, al igual que el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente, a la fórmula que obtuvo la mayoría de votos.

      En cumplimento a la resolución de mérito, se realizó la recomposición en los resultados de la votación, para quedar en los términos siguientes:

      PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES CÓMPUTO DISTRITAL 02 RECOMPUESTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA
      Votación Anulada Votación Modificada Con letra
      100 20,744 Veinte mil setecientos cuarenta y cuatro
      134 62,456 Sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis
      16 6,612 Seis mil seiscientos doce
      16 6,472 Seis mil cuatrocientos setenta y dos
      6 1,642 Mil seiscientos cuarenta y dos
      13 2,903 Dos mil novecientos tres
      13 4,857 Cuatro mil ochocientos cincuenta y siete
      39 8,540 Ocho mil quinientos cuarenta
      7 2,651 Dos mil seiscientos cincuenta y uno
      11 3,519 Tres mil quinientos diecinueve
      Coalición 4 1,867 Un mil ochocientos sesenta y siete
      Coalición 0 101 Ciento uno
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 145 Ciento cuarenta y cinco
      VOTOS NULOS 24 5,153 Cinco mil ciento cincuenta y tres
      VOTACIÓN TOTAL 383 127,662 Ciento veintisiete mil seiscientos sesenta y dos
  2. Recurso de reconsideración. Mediante escrito presentado el veinte de julio del año en curso, el Partido del Trabajo, por conducto de quien se ostenta como su representante propietaria ante el 02

    Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Durango, interpuso recurso de reconsideración ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional responsable, en contra de la sentencia citada en el punto que precede.

  3. Recepción del medio de impugnación El veintidós de julio de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio número TEPJF/SRG/P/407/2015, por medio del cual la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Guadalajara, remitió el escrito del recurso de reconsideración en cuestión, con sus anexos, así como los expedientes de los juicios de inconformidad citados y el informe circunstanciado respectivo.

  4. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó la integración y registro del recurso de reconsideración con el número SUP-REC-381/2015, así como turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. El veintiocho de julio de dos mil quince, el Magistrado Instructor dictó acuerdo por el cual radicó en la Ponencia a su cargo el medio de impugnación al rubro indicado.

  5. Admisión y cierre de...

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