Sentencia nº SUP-JDC-1240-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Agosto de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1240-2015

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-1240/2015 Y ACUMULADOS ACTORES: JAVIER CORRAL JURADO Y OTROS RESPONSABLE: COMISIÓN ORGANIZADORA NACIONAL DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: RICARDO ANAYA CORTÉS MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ Y GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-1240/2015, SUP-JDC-1241/2015 y SUP-JDC-1242/2015, promovidos por su propio derecho, por J.C.J., G.R. delR. y J.L.L.T., respectivamente, a fin de controvertir el Acuerdo CONECEN/22072015/15, de veintidós de julio del presente año, emitido por la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Presidente del Comité

Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante el cual se determinó la entrega de copias certificadas de las firmas de apoyo presentadas por J.C.J., para ser candidato a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del indicado partido político; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.-

    Del análisis de los escritos de demanda y de las demás constancias que obran en los expedientes respectivos, se advierte lo siguiente:

    1. - Publicación de convocatoria.- El treinta de junio de dos mil quince, se publicó la convocatoria para la elección de la Presidenta o P. e integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

    2. - Registro de candidatos.- Con fecha quince de julio del año en curso, la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, otorgó el registro como candidatos a P. del indicado Comité Ejecutivo Nacional a R.A.C. y J.C.J..

    3. - Solicitud de información.- El quince de julio de dos mil quince, J.C.R.A., en su calidad de representante suplente del candidato a Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, R.A.C. solicitó a la citada Comisión Organizadora Nacional, entre otra información, copia certificada de las firmas de apoyo presentadas por J.C.J., en ese entonces precandidato a P. del indicado Comité Ejecutivo Nacional.

  2. Acto impugnado.- El veintidós de julio de dos mil quince, la referida Comisión, mediante acuerdo CONECEN/22072015/15, aprobó la entrega de lo solicitado.

  3. Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.- Inconformes con la anterior determinación, J.C.J., G.R. delR. y J.L.L.T., respectivamente, ostentándose como militantes del Partido Acción Nacional, promovieron sendos juicios ciudadanos federales ante la Comisión Organizadora Nacional de mérito, mismos que fue remitidos a esta S. Superior mediante escritos de veintinueve de julio del año en curso, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día treinta.

  4. Trámite y sustanciación.- a) El treinta de julio de dos mil quince, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior los originales de los medios impugnativos en cuestión, así como los informes circunstanciados respectivos y demás documentación pertinente.

    1. En la citada fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-1240/2015, SUP-JDC-1241/2015

      y SUP-JDC-1242/2015 y dispuso turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante oficios de la misma fecha, suscritos por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. Mediante acuerdos de tres y cinco de agosto del presente año, el Magistrado Instructor radicó los presentes asuntos, admitió

      a trámite las demandas y declaró cerradas las instrucciones en tales asuntos.

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO.- Competencia.- Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

      184 y 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia...

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