Sentencia nº ST-RAP-69-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 5 de Agosto de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de apelación

ST-RAP-0069-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: ST-RAP-69/2015 RECURRENTE: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA RESPONSABLE: 04 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de agosto de dos mil quince

VISTOS

los autos del recurso de apelación interpuesto por M.C.G., representante propietaria del partido político nacional MORENA ante el 04

Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, con cabecera en N.R., en contra del acuerdo INE/CG100/2014, de catorce de julio de dos mil catorce, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se reasumen las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los procesos electorales locales, delegada a los organismos públicos locales, y

RESULTANDO

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que la recurrente realiza en su escrito y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Acuerdo INE/CG100/2014.

      El catorce de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo por el que se reasumen las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los procesos electorales locales, delegada a los organismos públicos locales.

    2. Segunda insaculación.

      El ocho de abril de dos mil quince, se llevó a cabo la sesión conjunta del 04

      Consejo y Junta Distrital Ejecutiva, ambos del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, en la que se realizó el procedimiento de segunda insaculación, a fin de designar a los integrantes de las mesas directivas de casilla única, entre los que fue seleccionado E.V.Á., como presidente de la casilla básica ubicada en el Distrito Electoral Federal 04,

      Sección 3814, en N.R., Estado de México.

  2. Recurso de apelación.

    El seis de junio de dos mil quince, M.C.G., representante propietaria del partido político nacional MORENA ante el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo INE/CG100/2014, del que, a decir del recurrente, se desprende el nombramiento de E.V.Á. como presidente de la casilla básica correspondiente a la sección 3814, del municipio de N.R., Estado de México, el cual impugna argumentando que dicho ciudadano es militante del Partido Revolucionario Institucional.

    El escrito fue presentado ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, y fue remitido el ocho de junio del año en curso, por el Presidente del Consejo Distrital respectivo al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, quien previo trámite lo remitió el doce de junio del mismo año, a la Sala Superior de este Tribunal Electoral en donde fue radicado con el número de expediente SUP-RAP-247/2015.

  3. Acuerdo de S. Superior.

    El dieciséis de junio del año que transcurre, la Sala Superior de este Tribunal Electoral acordó remitir a esta Sala Regional Toluca, copia certificada del expediente de apelación SUP-RAP-247/2015, a efecto de que se resolviera de manera conjunta con el juicio de inconformidad con el que en su caso, se llegase a relacionar.

    El dieciocho de junio de dos mil quince, se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional el oficio SGA-JA-3068/2015 por el que el actuario de la Sala Superior notificó el acuerdo referido y remitió las constancias respectivas.

  4. Turno a ponencia.

    Mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil quince, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-RAP-69/2015

    y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos precisados en el artículo

    19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, fue cumplimentado por el secretario general de acuerdos de este

    órgano jurisdiccional mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2556/15.

    V.R..

    Mediante proveído de veintiuno de junio del año en curso, el magistrado instructor radicó el recurso de...

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