Sentencia nº SUP-JDC-1239-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Agosto de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1239-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1239/2015 ACTORA: A.D.N. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-1239/2015, promovido por A.D.N., a fin de controvertir la omisión del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de dar respuesta a su escrito de seis de julio de dos mil quince, identificado con la clave 08.019/CG-0047/2015, "…por medio del cual se solicitó que no se incluyeran en el listado nominal para la elección de Presidente, S. General y Miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a celebrarse en fecha 16 de agosto de 2015, a 434 militantes del partido en tanto no se resolviera su situación jurídica respectiva", y R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria para la elección de Secretario,

    P., del Comité Ejecutivo Nacional, del Partido Acción Nacional. El treinta de junio de dos mil quince, se publicó la convocatoria para la elección de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, expedida por la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

  2. Solicitud. El seis de julio de dos mil quince, A.D.N., en su calidad de Secretaria General del Comité

    Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Chihuahua, C., presentó, ante el Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, solicitud para que 434 (cuatrocientos treinta y cuatro) militantes del aludido partido político, sean dados de baja del listado nominal de electores para la elección de Presidente, S. General y Miembros del Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político, que se llevará a cabo el dieciséis de agosto de dos mil quince.

  3. Respuesta a la solicitud. El veintisiete de julio de dos mil quince la Directora del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo del Partido Acción Nacional emitió contestación mediante ocurso identificado con la clave RNM-OF-365/2015, al escrito mencionado en el apartado dos (2) que antecede.

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintidós de julio de dos mil quince, la citada funcionaria partidista presentó, ante el Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión de dar respuesta a la solicitud mencionada en el numeral dos (2) del resultando que antecede.

    III. Remisión y recepción del expediente en la Sala Superior. El veintinueve de julio de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el informe circunstanciado, constancias de publicitación y demanda del juicio que se resuelve, remitido por la Directora del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional IV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintinueve de julio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-1239/2015, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.D.N..

    En términos del citado proveído, el expediente al rubro indicado fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. Por proveído de primero de agosto de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que motivó la integración del expediente SUP-JDC-1239/2015.

    VI. Incomparecencia de tercero interesado.

    Durante la tramitación del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, precisado en el preámbulo de esta sentencia, no compareció tercero interesado VII. Admisión y cierre de instrucción. En proveído de cinco de agosto de dos mil quince, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado el Magistrado Instructor acordó admitir la demanda respectiva.

    Asimismo, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, en el juicio que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por una ciudadana que se ostenta como Secretaria General del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, quien aduce la vulneración a su derecho de petición relacionado con su derecho político-electoral de afiliación.

    Al respecto resulta aplicable al caso, la tesis de jurisprudencia con la clave 36/2002, consultable a fojas cuatrocientas veinte a cuatrocientas veintidós de la "Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1 (uno), intitulado "Jurisprudencia", publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro es al tenor siguiente:

    JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

    POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN

    VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS

    DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN. En conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con lo dispuesto en los artículos 17, segundo párrafo; 35, fracciones I, II y III; 41, fracciones I, segundo párrafo, in fine, y IV, primer párrafo, in fine, y

    99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano debe considerarse procedente no sólo cuando directamente se hagan valer presuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos...

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