Sentencia nº SM-JIN-46-2015-Acuerdo-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 4 de Agosto de 2015

PonenteMARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SM-JIN-0046-2015-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE APERTURA DE INCIDENTE DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO REALIZADO EN SEDE ADMINISTRATIVA JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SM-JIN-46/2015 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON SEDE EN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRA MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIOS: CLEMENTE CRISTÓBAL HERNÁNDEZ Y JUAN DE JESÚS ALVARADO SÁNCHEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de junio de dos mil quince.

  1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se celebró la elección de diputados federales por ambos principios, para integrar la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

  2. Cómputo distrital. En sesión que inició el diez de junio y concluyó el once siguiente, el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, con sede en la capital del estado del mismo nombre, efectuó el cómputo de la elección de diputados federales, en el que realizó recuento total de votación. Derivado del cómputo, la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional obtuvo el triunfo, mientras que la fórmula propuesta por el Partido Revolucionario Institucional alcanzó el segundo lugar. Asimismo, el referido consejo declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría correspondiente a la fórmula ganadora.

  3. Juicio de inconformidad. Contra lo anterior, el quince de junio, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de inconformidad ante la autoridad responsable, en el que solicita la nulidad de votación recibida en casillas, así como la nulidad de la elección.

Asimismo, en la demanda del citado juicio el Partido Revolucionario Institucional plantea que en el procedimiento de recuento de votos realizado por el consejo distrital responsable no se atendió lo dispuesto en los Lineamientos para el Desarrollo de la Sesión Especial de Cómputos Distritales, pues el pleno de dicho consejo omitió realizar la deliberación para la calificación de los votos reservados, además de que "ocultó" la forma en que dicha calificación se realizó ni tampoco precisó el número de votos que fueron considerados como válidos o nulos, lo que estima lo deja en estado de indefensión.

Esta sala estima que semejante planteamiento requiere ser dilucidado de manera previa al dictado de la sentencia definitiva, por cuanto en ésta será...

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