Sentencia nº SUP-REC-733-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0733-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-733/2015 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: J.A.G.S.

México Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

S E N T E N C I A

Dictada en el expediente SUP-REC-733/2015, para resolver el recurso de reconsideración presentado por M.C.V., en calidad de representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, a fin de impugnar la sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil quince, dictada en el expediente SX-JRC-270/2015, por virtud de la cual, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa,

Veracruz (en adelante: "Sala Regional" o "Sala Regional Xalapa"), desecha de plano la demanda presentada por dicho partido político, para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, al resolver el expediente TEECH/JNE-D/081/2015.

R E S U L T A N D O:

  1. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince, se llevó a cabo en el Estado de Chiapas, la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, a los Diputados al Congreso Local, por los Principios de M.R., de Representación Proporcional y Diputados Migrantes.

  2. Cómputo de la elección de la fórmula de diputado migrante. El veintidós de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, realizó el cómputo respectivo, en el cual obtuvo los resultados siguientes:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE LA FÓRMULA DE DIPUTADO MIGRANTE
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA
    3685 1 14 2928 6628

    Con apoyo en dichos resultados, el citado Consejo General declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de Mayoría y Validez, a R.P.M. y R.B. de los Santos, D.P. y Suplente respectivamente, postulados por el Partido Verde Ecologista de México.

  3. Expediente TEECH/JNE-D/081/2015. El veintinueve de julio de dos mil quince, el Partido del Trabajo, por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral local, promovió un Juicio de Nulidad Electoral, contra el cómputo final de la elección de la Fórmula de Diputado Migrante, la Declaración de Validez de la Elección y la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva: Dicho medio de impugnación fue resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, el treinta y uno de agosto del año en curso, en el sentido de confirmar los actos materia de impugnación.

  4. Juicio de revisión constitucional electoral.

    El cinco de septiembre de dos mil quince, el representante propietario del Partido del Trabajo, presentó un medio de impugnación, el cual fue remitido a la Sala Regional Xalapa, misma que lo registró con la clave de expediente SX-JRC-270/2015.

  5. Sentencia impugnada. El dieciocho de septiembre de dos mil quince, la Sala Regional Xalapa resolvió el expediente SX-JRC-270/2015, en el sentido de desechar de plano la demanda de juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido del Trabajo contra la resolución dictada en el expediente TEECH/JNE-D/081/2015, por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

  6. Recurso de reconsideración. El veintiuno de septiembre de dos mil quince, el Partido del Trabajo presentó ante la Sala Regional Xalapa un recurso de reconsideración.

  7. Integración, registro y turno. El veintidós de septiembre de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el recurso de reconsideración presentado por el Partido del Trabajo. En la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SUP-REC-733/2015 y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el recurso de reconsideración de que se trata.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente1 para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de reconsideración, respecto del cual, corresponde a esta autoridad jurisdiccional, en forma exclusiva, la competencia para resolverlo.

    1 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, segundo párrafo, B.V.; 60 y 99, cuarto párrafo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    186, fracción I y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Improcedencia. Esta S. Superior considera que el recurso de reconsideración presentado por el Partido del Trabajo, es improcedente, de conformidad con lo previsto en los artículos 9, párrafo 3; 61, párrafo 1; 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV; y 68, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que no se surten los requisitos de procedencia de dicho medio de impugnación, como enseguida se expone.

    1. Marco jurídico El citado artículo 9, párrafo 3, prevé desechar las demandas, cuando el recurso o juicio de que se trate sea notoriamente improcedente, en términos de las disposiciones contenidas en la propia ley adjetiva electoral federal.

      Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 25 de la ley adjetiva electoral que se consulta, las sentencias dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivas e inatacables y adquieren la calidad de cosa juzgada, a excepción de aquellas que se puedan controvertir mediante el recurso de reconsideración, previsto en la citada ley de medios de impugnación.

      Por su parte, el artículo 61 de la ley adjetiva electoral aplicable dispone que el recurso de reconsideración sólo procede para impugnar las sentencias de fondo2 dictadas por las Salas Regionales en los casos siguientes:

      2 Con relación al concepto "sentencia de fondo", Cfr. la Jurisprudencia 22/2001, consultable en:

      Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, pp. 25 y 26, con el título:

      "RECONSIDERACIÓN. CONCEPTO DE SENTENCIA DE FONDO, PARA LA INTERPOSICIÓN

      DEL RECURSO."

      1. Las dictadas en los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores; y

      2. Las recaídas a los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución.

      Aunado a lo anterior, esta S. Superior ha ampliado el criterio sobre la procedencia del recurso de reconsideración, para aquellos casos en que:

      - Expresa o implícitamente, se inapliquen leyes electorales3, normas partidistas4 o normas consuetudinarias de carácter electoral5, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

      3 Cfr. Jurisprudencia 32/2009, consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral,

      Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5,

      2010, páginas 46 a 48, con el título: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

      PROCEDE SI EN LA SENTENCIA LA SALA REGIONAL INAPLICA, EXPRESA O

      IMPLÍCITAMENTE, UNA LEY ELECTORAL POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL."

      4 Cfr. Jurisprudencia 17/2012, consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral,

      Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número

      10, 2012, pp. 32 a 34, con el título: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

      PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES EN LAS QUE EXPRESA O

      IMPLÍCITAMENTE, SE INAPLICAN NORMAS PARTIDISTAS."

      5 Cfr. Jurisprudencia 19/2012, consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral,

      Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número

      10, 2012, pp. 30 a 32, con el título: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

      PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO INAPLIQUEN

      NORMAS CONSUETUDINARIAS DE CARÁCTER ELECTORAL."

      - Se omita el estudio o se declaren inoperantes los conceptos de agravio relacionados con la inconstitucionalidad de normas electorales6.

      6 Cfr. Jurisprudencia 10/2011, consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral,

      Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9,

      2011, pp. 38 y 39, con el título: "RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA

      SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO SE OMITE EL ESTUDIO O SE

      DECLARAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON LA

      INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS ELECTORALES."

      - Se hayan declarado infundados los planteamientos de inconstitucionalidad7.

      7 Criterio aprobado por unanimidad de votos de los Magistrados que integran esta la Sala Superior, en sesión pública celebrada el veintisiete de junio de dos mil doce, al emitir sentencia en los recursos de reconsideración identificados con la clave de expediente SUP-REC-57/2012 y acumulado.

      - Haya un pronunciamiento sobre la interpretación de un precepto constitucional mediante el cual se orienta la aplicación o no de normas secundarias8.

      8 Cfr. Jurisprudencia 26/2012, consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral,

      Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número

      11, 2012, pp. 24 y 25, con el título: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

      PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE SALAS REGIONALES EN LAS QUE SE...

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