Sentencia nº SUP-RAP-495-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2015
Ponente | FLAVIO GALVÁN RIVERA |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
SUP-RAP-0495-2015
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-495/2015 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO |
México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.
VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación, identificado con la clave de expediente SUP-RAP-495/2015, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la "RESOLUCIÓN
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS
IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS
INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE
GOBERNADOR, DIPUTADO LOCAL Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2014-2015 EN EL ESTADO DE QUERÉTARO", identificada con la clave INE/CG795/2015, aprobada en sesión extraordinaria de doce de agosto de dos mil quince, y R E S U L T A N D O :
I.A.. De la narración de hechos que el partido político apelante hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
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R.orma constitucional en materia político-electoral.
El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, entre las cuales está el artículo 41, párrafo segundo, Base V,
Apartado B, párrafo penúltimo, que establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.
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R.orma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Titulo Segundo, Capítulos lll, IV y V, se establecen, las disposiciones en materia de fiscalización.
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Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados al Congreso de la Unión.
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Jornada electoral. El siete de junio del año en que se actúa, se llevó a cabo la jornada electoral federal para elegir, entre otros, a los diputados de mayoría relativa al Congreso de la Unión.
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Resoluciones. En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó sendas resoluciones, respecto de las irregularidades encontradas en los correspondientes dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce- dos mil quince (2014-2015).
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Recursos de apelación y medios de impugnación.
Disconformes con los correspondientes dictámenes consolidados y las resoluciones atinentes sobre egresos en las campañas electorales correspondientes a los procedimientos electorales federal y locales concurrentes que se desarrollan, diversos partidos políticos y ciudadanos, promovieron, sendos recursos de apelación y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de los cuales conoció esta S. Superior.
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Resolución de la S. Superior. El siete de agosto de dos mil quince, esta S. Superior resolvió el recurso de apelación identificado con el número de clave SUP-RAP-277/2015 y acumulados, en cuyo resolutivos tercero y cuarto, respectivamente, revocó los dictámenes precisados en el apartado cinco (5) que antecede y ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esa ejecutoria emitiera los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes.
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Acto impugnado. En sesión extraordinaria de doce de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución, identificada con la clave INE/CG795/2015, respecto de " LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA
REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A
LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADO LOCAL Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015 EN EL ESTADO DE QUERÉTARO", cuyo punto de acuerdo segundo, es al tenor siguiente:
SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 21.2, Partido de la Revolución Democrática en relación a los incisos a) y b) de la presente Resolución, se impone a los sujetos obligados las siguientes sanciones:
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1 Falta de carácter sustancial o de fondo:
conclusión 1.
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Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa que asciende a 330 (trecientos treinta)
días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil quince por la falta formal cometida, equivalente a $23,133.00
(veintitrés mil ciento treinta y tres pesos 00/100 M.N.)
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4 Faltas de carácter sustancial o de fondo:
conclusiones 6, 7, 12 y 13.
Conclusión 6
Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 3241 (tres mil doscientos cuarenta y un)
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de
$227,194.10 (doscientos veintisiete mil ciento noventa y cuatro pesos
10/100 M.N.).
Conclusión 7
Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 4815 (Cuatro mil ochocientos quince)
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de
$337,531.50 (Trescientos treinta y siete mil quinientos treinta y un pesos 50/100 M.N.).
Conclusión 12
Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 3868 (Tres mil ochocientos sesenta y ocho) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de
$271,146.80 (Doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y seis 80/100
M.N.).
Conclusión 13
Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 2608 (Dos mil seiscientos ocho) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de
$182,820.80 (Ciento ochenta y dos mil ochocientos veinte pesos 80/100
M.N.).
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Recurso de apelación. El dieciséis de agosto de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó demanda de recurso de apelación, en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la resolución mencionada en el apartado ocho (8) del resultando que antecede.
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Remisión de expediente. Cumplido el trámite correspondiente, el diecisiete de agosto de dos mil quince, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió, por oficio INE/SCG/1734/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el expediente identificado con la clave INE-ATG/462/2015, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática.
Entre los documentos remitidos obran el escrito de impugnación y el informe circunstanciado de la autoridad responsable.
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Turno a Ponencia. Mediante proveído de diecisiete de agosto de dos mil quince, el Magistrado de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-495/2015 con motivo del recurso de apelación precisado en el resultando segundo (ll) que antecede;
asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V.R. y radicación. Por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-RAP-495/2015, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.
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Incomparecencia de tercero interesado. De las constancias de autos se advierte que durante la tramitación del recurso de apelación, al rubro identificado, no compareció tercero interesado alguno.
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Admisión. Mediante proveído de veinticuatro
de agosto de dos mil quince, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso al rubro indicado, el Magistrado Instructor acordó admitir la demanda respectiva.
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Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, en el recurso de apelación que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III
y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción I, inciso c) y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional, en contra...
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