Sentencia nº SUP-JE-102-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0102-2015

JUICIOS ELECTORALES EXPEDIENTES: SUP-JE-102/2015 Y SUP-JE-103/2015 PROMOVENTES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTRA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADA: M.D.C.A.F. SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRIGUEZ

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

SENTENCIA

Que desecha de plano los escritos presentados por el

Partido Verde Ecologista de México1 a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Chanal,

Chiapas, y por la c. R.D.L., candidata a presidenta municipal del citado municipio, postulada por el partido actor, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en el Xalapa, Veracruz2, en los expedientes SX-JRC-265/2015 y SX-JDC-859/2015 acumulados, mediante la cual confirmó

la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en los juicios de nulidad electoral TEECH/JNE-M/084/2015 y su acumulado TEECH/JNE-M/085/2015, relacionados con la validez de la referida elección municipal, en donde obtuvo el triunfo la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional3.

1 En adelante PVEM

2 En adelante Sala Regional Xalapa o Sala Regional responsable.

3 En adelante PRI

RESULTANDO

  1. Antecedentes. De lo narrado en los escritos de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral en Chiapas. El 7 de octubre de 2014, inició el proceso electoral 2014-2015 en el estado de Chiapas, a fin de renovar a los integrantes del Congreso del Estado y a los 122

    ayuntamientos de dicha entidad federativa.

    2. Jornada electoral. El 19 de julio pasado, se llevó a cabo la jornada electoral local en el estado de Chiapas.

    3. Cómputo de la elección. El 26 de julio de 2015, el Consejo Municipal Electoral con sede en Chanal, Chiapas, realizó el cómputo de la elección correspondiente a miembros de ese ayuntamiento, en la cual se tuvieron los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 7 siete
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1,877 Mil ochocientos setenta y siete
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1,353 Mil trescientos cincuenta y tres
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,732 Mil setecientos treinta y dos
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 15 Quince
    CHIAPAS UNIDO 128 Ciento veintiocho
    MORENA 15 Quince
    PARTIDO HUMANISTA 5 Cinco
    MOVER A CHIAPAS 77 Setenta y siete
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 cero
    VOTOS NULOS 155 Ciento cincuenta y cinco
    VOTACIÓN TOTAL 5,364 Cinco mil trescientos sesenta y cuatro

    4. Validez de la elección y entrega de constancia. El mismo 26 de julio, el referido Consejo General declaró válida la elección de miembros del señalado ayuntamiento; asimismo otorgó la constancia de mayoría y validez a los integrantes de la planilla postulados por el PRI encabezada por la c. O.G.L..

    5. Juicios de nulidad electoral. En contra de los resultados anteriores, el 30 de julio siguiente, R.D.L. y M.R.G., candidata a la Presidencia Municipal de Chanal, Chiapas y representante propietario del PVEM, respectivamente, presentaron juicios de nulidad electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, los cuales fueron radicados con las claves TEECH/JNE-M/084/2015 y TEECH/JNE-M/085/2015., los cuales fueron resueltos el 31 de agosto de 2015, en el sentido de confirmar la declaración de validez de la elección de miembros de Ayuntamiento en el Municipio de Chanal, Chiapas, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla ya referida.

    6. Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de tal resolución, el 4 de septiembre siguiente, el PVEM y la candidata a la señalada presidencia municipal postulada por el referido instituto político, promovieron sendos juicios ante el tribunal responsable, los cuales fueron resueltos por la Sala Regional Xalapa de manera acumulada en los expedientes SX-JRC-265/2015 y SX-JDC-859/2015 acumulados, en los que se resolvió confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

  2. Juicios electorales.

    1. Escritos de juicios electorales. El 25 de septiembre de 2015, el PVEM a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Chanal, Chiapas y la c. R.D.L., candidata a presidenta municipal del citado municipio postulada por el referido instituto político, presentaron sendos escritos de recurso innominado ante la Sala Regional Xalapa, a fin de controvertir la sentencia dictada por la referida Sala.

    2. Recepción. El 26 de septiembre del presente año, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior las demandas, los respectivos informes circunstanciados y demás constancias relacionadas con el asunto.

    3. Registro y turno de expediente. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar los expedientes de los juicios electorales, registrarlos con las claves SUP-JE-102/2015 y SUP-JE-103/2015, así como turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo se cumplimentó mediante los oficios número TEPJF-SGA-9666/15 y TEPJF-SGA-9667/15 de la misma fecha, suscritos por la Secretaria General de Acuerdo de esta propia S. Superior.

    4. Radicación y determinación de formular el proyecto sentencia. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó los juicios electorales previamente anotados y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación4 porque se trata de un medio de impugnación promovido por el PVEM y su candidata a la presidencia municipal de Chanal, Chiapas, para controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa que resolvió sobre confirmar la diversa resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relacionada con la declaración de validez de la elección de miembros del señalado ayuntamiento, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a los integrantes de la planilla postulados por el PRI encabezada por la c. O.G.L., respecto de lo cual, es necesario garantizar el acceso a la justicia.

    4 Con fundamento en lo previsto en los artículos 17, párrafo segundo; 41, base VI, y 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente, disponen: "Artículo 17. […] Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales"; "Artículo 41. […] VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. […]"; y "Artículo

    99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y...

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