Sentencia nº SUP-REC-662-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LOPEZ.
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0662-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-662/2015. RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: S.I. DE LA SELVA RUBIO.

México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado al rubro, promovido por el Partido Verde Ecologista de México para impugnar la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil quince, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave de expediente SX-JRC-239/2015.

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por el partido recurrente en su escrito de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Jornada Electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada comicial del proceso electoral ordinario

    2014-2015 en el Estado de Chiapas, para elegir a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos.

  2. Sesión de cómputo. El veintidós de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas con sede en San Fernando, realizó el cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento, obteniéndose los resultados siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 390 TRESCIENTOS NOVENTA
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 4,311 CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 134 CIENTO TREINTA Y CUATRO
    PARTIDO DEL TRABAJO 563 QUINIENTOS SESENTA Y TRES
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 5,360 CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA
    MOVIMIENTO CIUDADANO 95 NOVENTA Y CINCO
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 109 CIENTO NUEVE
    PARTIDO CHIAPAS UNIDO 286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS
    MORENA 62 SESENTA Y DOS
    PARTIDO HUMANISTA 57 CINCUENTA Y SIETE
    PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL 18 DIECIOCHO
    PARTIDO MOVER A CHIAPAS 5,400 CINCO MIL CUATROCIENTOS
    CANDIDATO INDEPENDIENTE 665 SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO
    VOTOS NULOS 570 QUINIENTOS SETENTA
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 6 SEIS
    VOTACIÓN TOTAL 18,026 DIECIOCHO MIL VEINTISÉIS

    Al finalizar el cómputo de referencia, el citado Consejo Municipal declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría a la planilla registrada por el Partido Mover a Chiapas.

  3. Juicio Electoral. El veintisiete de julio de dos mil quince, el Partido Verde Ecologista de México, promovió juicio de nulidad electoral, por conducto de su representante propietario ante la autoridad administrativa electoral responsable.

  4. Sentencia del Tribunal Local. El veinte de agosto del año que transcurre, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas emitió la sentencia dentro del juicio de nulidad electoral TEECH/JNE-M/064/2015, en la que, entre otras cuestiones, confirmó el cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento correspondiente al Municipio de S.F., así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría, expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Mover a Chiapas.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

  5. Demanda.

    A fin de impugnar la sentencia aludida, el veinticuatro de agosto del año en curso, el Partido Verde Ecologista de México, promovió juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

  6. Sentencia impugnada.

    El cuatro de septiembre siguiente, la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, emitió sentencia en el juicio...

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