Sentencia nº SUP-REC-626-2015-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Noviembre de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0626-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE ESCISIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-626/2015. INCIDENTISTA: MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIA: C.M.M.S..

México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, para acordar la escisión del incidente de exceso en la ejecución de sentencia recaída al recurso de reconsideración SUP-REC-626/2015, promovido por M.;

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos del incidentista, así como de las constancias que obran en autos en el expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de junio del año en curso, se realizó la jornada electoral a fin de elegir entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de Tixtla de Guerrero, en el Estado de G..

  2. Sesión de cómputo distrital. El diez de junio siguiente, tuvo verificativo la Sesión de Cómputo Distrital del 24 Consejo Distrital del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Guerrero con sede en Tixtla de G., para la realización del cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento.

    En el acta correspondiente se hicieron constar los siguientes resultados:1

    1 Datos obtenidos del Acta de cómputo distrital, localizable a foja 85 del cuaderno accesorio 2.

    Partido Político o Candidatura Común Número Letra
    Partido Acción Nacional 49 Cuarenta y nueve
    Partido Revolucionario Institucional 2,015 Dos mil quince
    Partido de la Revolución Democrática 1,606 Mil seiscientos seis
    Partido del Trabajo 109 Ciento nueve
    Partido Verde Ecologista de México 182 Ciento ochenta y dos
    Movimiento Ciudadano 125 Ciento veinticinco
    Nueva Alianza 121 Ciento veintiuno
    MORENA 188 Ciento ochenta y ocho
    Partido Humanista 19 Diecinueve
    Encuentro Social 0 Cero
    Partido de los Pobres de Guerrero 148 Ciento cuarenta y ocho
    Candidatura común de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México 17 Diecisiete
    Candidatos no registrados 0 Cero
    Votos nulos 436 Cuatrocientos treinta y seis
    Votación total 5,015 Cinco mil quince

    El Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, por lo cual, se expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México en candidatura común.

  3. Juicios de inconformidad local. El diez, trece y catorce de junio del año en curso, los institutos políticos M., del Trabajo y de la Revolución Democrática, promovieron juicio de inconformidad, a fin de controvertir los resultados del acta de escrutinio y cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de constancia de mayoría y validez.

  4. Resolución de los juicios de inconformidad. El ocho de julio del año en curso, la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero resolvió los juicios de inconformidad referidos, declarando la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Tixtla de Guerrero,

    Estado de Guerrero, y como consecuencia de ello, revocó y dejó sin efectos la declaración de validez de la elección, las constancias de mayoría expedidas, la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el 24

    Consejo Distrital, así como cualquier acto que se hubiera efectuado con posterioridad, relacionado con la referida elección.

  5. Recurso de reconsideración local. Inconformes con esa resolución, el doce de julio del año en curso, los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México presentaron demandas de recurso de reconsideración local, los cuales fueron radicados por la Sala de Segunda Instancia, con los números de expedientes TEE/SSI/REC/036/2015 y TEE/SSI/REC/037/2015.

  6. Resolución de los recursos de reconsideración local.

    El cuatro de agosto del año en curso, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero resolvió los recursos de reconsideración confirmando la sentencia recurrida.

  7. Juicio de revisión constitucional electoral.

    Inconforme con lo anterior, el nueve de agosto de dos mil quince, los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México promovieron juicio de revisión constitucional electoral y dado que los hechos reclamados ocurrieron en el Municipio de Tixtla de Guerrero, Estado de G., la demanda fue remitida a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal.

  8. Sentencia de la Sala Regional. El veintisiete de agosto del año en curso, la Sala Regional Distrito Federal dictó sentencia y resolvió confirmar la resolución de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero; determinación que fue notificada el veintiocho siguiente, según consta en la cédula de notificación que obra en autos.

  9. Recurso de reconsideración. El treinta y uno de agosto de dos mil quince, los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presentaron recurso de reconsideración, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Distrito Federal, el veintisiete de agosto de dos mil quince, en el expediente SDF-JRC-216/2015.

  10. Ejecutoria de la Sala Superior. El recurso de reconsideración señalado en el párrafo que antecede, se resolvió por este órgano jurisdiccional en sesión pública del veintitrés de septiembre de dos mil quince, al tenor de lo siguiente:

    "[…]

    Por estas razones la Sala Superior estima procedente confirmar la sentencia reclamada.

    En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 356, fracción I, y 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la primera ley mencionada, en términos de su artículo 4º, y por tratarse de una resolución definitiva e inatacable, y con ello haber quedado firme la declaración de nulidad de la elección correspondiente al Ayuntamiento de Tixtla, Estado de Guerrero, se ordena dar vista al Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para que proceda conforme al

    ámbito de sus facultades y atribuciones, observando lo que al efecto disponen los artículos 61, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 81 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de G..

    Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se confirma la sentencia impugnada.

    SEGUNDO. Se da vista al Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para que proceda conforme al ámbito de sus facultades y atribuciones, en los términos establecidos en esta ejecutoria".

    El resaltado es de la presente resolución.

  11. Oficio y acuerdo de turno del informe del Congreso del Estado de Guerrero. (acto materia de impugnación vía incidental). Por oficio TEPJF-SGA-9872/15, la Secretaria de Acuerdos este tribunal, dio cumplimiento al acuerdo de treinta de septiembre de dos mil quince, por el que el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó turnar a la Ponencia a su cargo, el diverso oficio LXI/1ER/OM/DPL/063/2015, por el que, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, por conducto del Oficial Mayor, informó a este órgano jurisdiccional que por Decreto número 02, se nombró a los integrantes del Consejo Municipal de manera provisional en el Municipio de Tixtla de Guerrero, Estado de Guerrero, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el asunto que nos ocupa, en los términos siguientes:

    "LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE

    CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO

    QUE REPRESENTA, Y:

    C O N S I D E R A N D O

    Que en sesión de fecha 29 de septiembre del 2015, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobierno, presentaron a la Plenaria el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se nombra a los integrantes del Concejo Municipal Provisional de Tixtla de Guerrero,

    G., en los siguientes términos:

    ANTECEDENTES

    Que con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil quince, el Licenciado Israel V.M., actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, adscrito a la Secretaria General, remitió vía notificación por fax a este Honorable Congreso del Estado, la notificación de la sentencia recaída al expediente número SUP-REC-626/2015, en el que se confirma la declaración de nulidad de la elección para Ayuntamiento en el municipio de Tixtla de Guerrero, G., realizada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

    En la misma fecha, el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la notificación mencionada, remitiéndola por mandato de la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Gobierno a través del oficio número LXI/1ER/0M/DPL/043/2015, signado por...

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