Sentencia nº SX-JRC-119-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Julio de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0119-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-119/2015 ACTOR: R.M.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; a cuatro de julio de dos mil quince.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por R.M.M., a fin de impugnar la sentencia del veintisiete de junio de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente TEECH/JI/019/2015, que desechó por improcedente su demanda de juicio de inconformidad, mediante la cual controvirtió el acuerdo

de quince de junio de dos mil quince, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la entidad federativa referida, en el que se aprobaron las solicitudes de registros de candidatos a los cargos de Diputados al Congreso Local y miembros de Ayuntamientos para contender en el proceso electoral ordinario 2014-2015.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil catorce dio inicio el proceso electoral en el estado de Chiapas para la renovación de Diputados, así como de los integrantes de los Ayuntamientos.

    2. Registro de candidatos. Del diez al trece de junio de dos mil quince, se llevó a cabo el registro de candidatos para contender a los cargos aludidos en el párrafo que antecede.

    3. Acuerdo IEPC/CG/A-071/2015. El quince de junio de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas emitió el acuerdo señalado, en el que aprobó

      las solicitudes de registro de candidatos a los cargos de Diputados al Congreso Local y miembros de Ayuntamientos para contender en el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

      En el acuerdo mencionado, se aprobó la candidatura a P.M. de F.J.C.M., postulado por el partido Movimiento Ciudadano, a contender por el Ayuntamiento de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas.

    4. Juicio de inconformidad. El dieciocho de junio de dos mil quince, R.M.M., por su propio derecho, promovió ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, juicio de inconformidad en contra del acuerdo aludido en el párrafo anterior, por considerar que el candidato postulado por el partido Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, no cumple con los requisitos de elegibilidad.

    5. Sentencia. El veintisiete de junio del año que transcurre, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas emitió sentencia, en el expediente TEECH/JI/019/2015, en el sentido de desechar la demanda, en virtud de que el accionante carece de legitimación e interés jurídico para controvertir el acuerdo aludido.

      La sentencia fue notificada el mismo día al hoy actor.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Demanda. El uno de julio del presente año,

      R.M.M. presentó juicio de revisión...

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