Sentencia nº SUP-REC-704-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0704-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-704/2015 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS, MERCEDES DE M.J.M.Y.M.L. DE LA SERNA GALVÁN.

México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración promovido por G.D.A.O., en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la sentencia de diez de septiembre de dos mil quince dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción con sede en Xalapa, Veracruz, en los autos del juicio electoral identificado con la clave SX-JE-25/2015 y su acumulado, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Proceso electoral ordinario. El diez de octubre de dos mil catorce dio inició el proceso electoral ordinario dos mil catorce dos mil quince, por el que se renovaron los integrantes del Congreso del Estado de Yucatán, así como los integrantes de los ciento seis Ayuntamientos de dicho Estado.

    2. Establecimiento del periodo de campañas electorales.

      El treinta y uno de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán aprobó el Acuerdo CG-141/2014, en el cual, entre otras cosas, se determinó que el periodo para realizar campañas electorales locales dentro del proceso electoral ordinario dos mil catorce-dos mil quince, transcurriría del cinco de abril al tres de junio de dos mil quince, y se ordenó que toda la propaganda gubernamental debería suspenderse dentro de dicho periodo de campaña.

    3. Solicitud de ejercicio de la función de Oficialía Electoral. El veintitrés de mayo de dos mil quince, el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán solicitó al Secretario Ejecutivo de dicho Instituto que ejerciera la función de Oficialía Electoral, a través de las diligencias necesarias para cerciorarse y dar fe de la difusión de propaganda gubernamental instalada dentro del periodo de campaña en curso, consistente en dos letreros informativos sobre la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial, y la construcción de guarniciones y banquetas, ubicados en la colonia San Pedro Uxmal de Mérida, Yucatán. El veinticuatro de mayo del año en curso, luego de la inspección realizada, se levantó un Acta de Certificación de H. en la que se asentó la existencia de los letreros.

    4. Denuncia ante el Instituto local. El veintisiete de mayo del año en curso, el representante del Partido Revolucionario Institucional presentó escrito de denuncia ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en contra del Presidente Municipal, Director de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Director de Obras Públicas y demás funcionarios que resultaren responsables, todos del Ayuntamiento de Mérida, por difundir propaganda gubernamental no permitida dentro del periodo de campaña en curso, y solicitó como medida cautelar que se ordenara su retiro.

    5. Trámite de la Queja en la Unidad Técnica. El veintinueve de mayo del año que transcurre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán admitió la queja referida como procedimiento especial sancionador al que asignó la clave UTCE/SE/ES/040/2015, ordenó emplazar a los denunciados y estableció fecha para desahogar la correspondiente audiencia de pruebas y alegatos.

      En el mismo acto, respecto a la solicitud de medidas cautelares, propuso ordenar al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Mérida,

      Yucatán, retirar la propaganda gubernamental, así como hacerlo del conocimiento de la Comisión de Denuncias y Quejas del Consejo General del Instituto Electoral local para que resolviera al respecto.

    6. Determinación sobre Medidas Cautelares El dos de junio del año en curso, la Comisión de Denuncias y Quejas del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán consideró idónea la medida propuesta por la Unidad Técnica respecto de la medida cautelar solicitada en la queja, por lo que ordenó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, retirar las propagandas gubernamentales referidas.

    7. Audiencia de alegatos. El tres de junio siguiente se celebró la audiencia de ley en las instalaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, a la que comparecieron personalmente el denunciante, y la representación del Presidente Municipal; y por escrito el Presidente Municipal, el Director de Desarrollo Social, la Directora de Comunicación Social y Relaciones Públicas, el Director de Desarrollo Urbano y el Director de Obras Públicas, todos del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán.

    8. Turno al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán. Una vez agotadas las diligencias pertinentes, el cuatro de junio de dos mil quince, mediante oficio SE-UTCE/177/2015, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto local turnó al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán el expediente UTCE/SE/ES/040/2015, y con dichas constancias el Presidente de dicho Tribunal ordenó formar el expediente PES-19/2015.

    9. Resolución del procedimiento especial sancionador. El ocho de junio del año en curso, los integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán emitieron sentencia en el expediente PES-19/2015, en la que determinaron existente la infracción atribuida por el quejoso, sólo respecto del Presidente Municipal y del Director de Obras Públicas, y ordenaron dar vista a la LX Legislatura del Congreso de dicho Estado, a efecto de que conociera de la responsabilidad acreditada y procediera conforme a sus atribuciones, al carecer de competencia dicho órgano jurisdiccional para sancionar a los servidores públicos.

    10. Juicios de revisión constitucional electoral.

      Inconformes con la resolución del Tribunal local, el doce de junio del año en curso, el Presidente Municipal y el Director de Obras Públicas, ambos del Ayuntamiento de Mérida, promovieron juicios de revisión constitucional electoral ante la autoridad señalada como responsable, para su trámite ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción con sede en Xalapa, Veracruz, los que se recibieron el dieciséis de junio siguiente, y se registraron con las claves de identificación SX-JRC-110/2015 y SX-JRC-111/2015.

    11. Reencauzamientos a juicios electorales. El dieciocho de junio de dos mil quince, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción con sede en Xalapa, V. al advertir la improcedencia de los juicios de revisión constitucional electoral, como medios de impugnación idóneos para restituir los derechos presuntamente vulnerados a los actores, determinó reencauzarlos a juicios electorales mediante acuerdos de Sala, integrándose por tanto los expedientes SX-JE-18/2015 y SX-JE19/2015.

    12. Resolución de los juicios electorales. El siete de julio del año en curso, la Sala Regional con sede en Xalapa, V. emitió

      sentencia en el sentido de acumular los juicios y revocar la resolución impugnada, al considerar que el Tribunal responsable había incurrido en falta de exhaustividad, por lo que se le devolvieron los autos a efecto de que dictara una nueva resolución.

    13. Nueva resolución del procedimiento especial sancionador.

      El diecisiete de julio del año en curso, los integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán emitieron nueva sentencia en el expediente PES-19/2015, en la que determinaron existente la infracción atribuida por el quejoso, respecto del Presidente Municipal y del Director de Obras Públicas, ambas del Ayuntamiento de Mérida, y ordenaron dar vista a la LX Legislatura del Congreso de dicho Estado.

    14. Juicios Electorales. Inconformes con la nueva resolución del Tribunal local, el veintitrés de julio del año en curso, los citados servidores públicos promovieron juicios electorales ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

  2. Resolución impugnada. El diez de septiembre del presente año, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción con sede en Xalapa,

    Veracruz, emitió sentencia en el sentido de revocar la resolución emitida el diecisiete de julio del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en el procedimiento especial sancionador PES-19/2015.

  3. Recurso de reconsideración. El doce de septiembre de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante presentó, en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, escrito de demanda de recurso de reconsideración a fin de controvertir la resolución impugnada.

  4. Trámite. Mediante oficio número SGA-176/2015, la Sala Regional Xalapa remitió la demanda del recurso de reconsideración y sus anexos.

    Dicho oficio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el catorce de septiembre de dos mil quince.

    V.T.. Por acuerdo de catorce de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S...

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