Sentencia nº SUP-RAP-558-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0558-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE ESCISIÓN RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-558/2015 ACTOR: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIA Y SECRETARIO: MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ RUBIO Y ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil quince.

ACUERDO

Que escinde la demanda del presente recurso de apelación interpuesto por MORENA, "…

respecto de la promoción realizada por el Partido de la Revolución Democrática a su favor en el distrito local XXIV en Iztapalapa, Distrito Federal, y que a decir del recurrente, no fue tomada en consideración por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral al momento de llevar a cabo la fiscalización correspondiente", el cual se desprendió a su vez, del expediente SUP-RAP-498/2015 a través del cual se combatieron por ese partido político nacional, las dieciséis resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015

en los estados de Baja California Sur, C., Colima, Distrito Federal,

Guanajuato, G., Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León,

Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán, así como el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en las entidades federativas, mediante el cual, entre otros aspectos, le fue impuesta una sanción económica.

RESULTANDO

I.A..

De las afirmaciones del apelante y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado, se advierte:

  1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del proceso electoral federal 2014-2015 para la elección de diputados federales.

  2. Primer Dictamen Consolidado. El veinte de julio pasado, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió las resoluciones relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en los Estados de Baja California Sur,

    C., Colima, Distrito Federal, Guanajuato, G., Jalisco, México,

    Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán, a través de la cual le fue impuesta una sanción económica al partido ahora recurrente.

    Los...

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