Sentencia nº SUP-REC-639-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2015
Ponente | FLAVIO GALVÁN RIVERA |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
SUP-REC-0639-2015
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-639/2015 RECURRENTE: A.V.B. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARIBEL OLVERA ACEVEDO |
México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil quince.
VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-639/2015, promovido por
A.V.B., a fin de impugnar la sentencia de primero de septiembre de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Estado de Nuevo León, al resolver los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y de revisión constitucional identificados con la clave de expediente
SM-JDC-575/2015 y acumulados, y R E S U L T A N D O :
I.A.. De lo narrado por el recurrente, en su escrito de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince tuvo verificativo la jornada electoral en la que se eligió
al gobernador, diputados e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Querétaro.
2. Sesión extraordinaria de cómputo municipal. El nueve de junio de dos mil quince, el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, con sede en Tequisquiapan, inició la sesión extraordinaria de cómputo de la elección de los integrantes de ese ayuntamiento, con los siguientes resultados:
PAN | PRI | PRD | MC | NA | PVEM | PES | MORENA | PT | CNR | VT | |
Votos | 5,279 | 8,267 | 710 | 1,211 | 707 | 11,321 | 988 | 1,875 | 315 | 18 | 1,212 |
Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Municipal declaró
la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada por la candidatura común integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
Asimismo, se determinó asignar cinco regidurías por el principio de representación proporcional, cuya distribución, conforme al género de las candidaturas, se llevó a cabo de la siguiente manera:
Asignación las regidurías de representación proporcional por el Consejo Municipal | |||||
# | Partido | Cargo | Nombre | Género | Lugar que ocupa la regiduría en la lista del partido político |
1 | Partido Revolucionario Institucional | Regidora propietaria | Mónica Calixto Mejía | Mujer | 1º |
Regidora suplente | T.R.G. | ||||
2 | Partido Acción Nacional | Regidora propietaria | Fátima Hanel González | Mujer | 1º |
Regidora suplente | Dominga Rodríguez Rodríguez | ||||
3 | MORENA | Regidora propietaria | María Concepción Navarrete Reséndiz | Mujer | 1º |
Regidora suplente | M.R.Á.O. | ||||
4 | Movimiento Ciudadano | Regidor propietario | Armando Vega Barrón | Hombre | 2º |
Regidor suplente | R.P.L. | ||||
5 | Partido Encuentro Social | Regidor propietario | Enrique Sánchez Antillón | Hombre | 2º |
Regidor suplente | E.E.S.M. |
3. Medios de impugnación local. Los días trece, catorce y dieciséis de junio de dos mil quince, el partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Querétaro, así como los entonces candidatos a las regidurías del Ayuntamiento de Tequisquiapan, Estado de Querétaro, M.P.N., M.P.A.P., R.C.L., A.F.M. y M.V.M.D., por su propio derecho, presentaron sendas demandas de recursos de apelación y juicios locales para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva y la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.
Los medios de impugnación quedaron radicados en el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, con las claves de expediente TEEQ-RAP/JLD-41/2015 y sus acumulados TEEQ-RAP-94/2015 y TEEQ-RAP/JLD-56/2015, los cuales fueron resueltos el doce de agosto de dos mil quince, en el sentido de modificar la asignación de las regidurías que les correspondió a los partidos políticos Acción Nacional y Encuentro Social, en los siguientes términos:
Asignación las regidurías de representación proporcional por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro | |||||
# | Partido | Cargo | Nombre | Género | Lugar que ocupa la regiduría en la lista del partido político |
1 | PRI | Regidora propietaria | Mónica Calixto Mejía | Mujer | 1º |
Regidora suplente | T.R.G. | ||||
2 | PAN | Regidor propietario | Roberto Cantú Latapí | Hombre | 2º |
Regidor suplente | Ricardo Lupercio Vega | ||||
3 | MORENA | Regidora propietaria | María Concepción Navarrete Reséndiz | Mujer | 1º |
Regidora suplente | María Rosa Álvarez Ochoa | ||||
4 | MC | Regidor propietario | Armando Vega Barrón | Hombre | 2º |
Regidor suplente | Roberto Padilla López | ||||
5 | PES | Regidora propietaria | Maricela Peña Núñez | Mujer | 1º |
Regidora suplente | M.P.A.P. |
4. Juicios para la protección de los derechos político-electorales y de revisión constitucional. Disconformes con la sentencia precisada en el apartado tres (3) que antecede, el diecisiete y dieciocho de agosto de dos mil quince, J.J.R.C., F.H.G., A.F.M. y M.V.M.D., así como los partidos políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano promovieron, respectivamente, diversos juicios de protección de los derechos político electorales y de revisión constitucional electoral, los cuales fueron del conocimiento de la Sala Regional Monterrey.
5. Sentencia impugnada. El primero de septiembre de dos mil quince, la citada Sala Regional dictó sentencia en los juicios señalados en apartado cuatro (4) que antecede, cuyos puntos resolutivos a continuación se transcriben:
[ ]
PRIMERO. Se acumulan los juicios identificados con la clave SM-JDC-597/2015, SM-JDC-598/2015, SM-JRC-276/2015 y SM-JRC-279/2015 al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-575/2015, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, por lo que se deberá glosar una copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los juicios acumulados.
SEGUNDO. Se confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro el doce de agosto de dos mil quince en el juicio TEEQ-RAP/JLD-41/2015 y sus acumulados TEEQ-RAP-94/2015, TEEQ-RAP-116/2015 y TEEQ-RAP/JLD-56/2015, en lo que respecta a la improcedencia del juicio local interpuesto por J.J.R.C..
TERCERO. Se revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro el doce de agosto de dos mil quince en el juicio TEEQ-RAP/JLD-41/2015 y sus acumulados TEEQ-RAP-94/2015, TEEQ-RAP-116/2015 y TEEQ-RAP/JLD-56/2015, en lo referente a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
CUARTO. Se modifica, en lo que fue materia de impugnación, en los términos precisados en el punto 5 de esta sentencia, el acta de asignación de regidurías al ayuntamiento de Tequisquiapan,
Querétaro de fecha nueve de junio de dos mil quince del Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Querétaro con cabecera en Tequisquiapan, mediante el cual se llevó a cabo la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
QUINTO. Se ordena al Consejo Municipal Electoral de Tequisquiapan, Querétaro que lleve a cabo las medidas necesarias para cumplir con lo ordenado en esta sentencia.
[ ]
Conforme a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey, la modificación de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional quedó de la siguiente forma:
# | Partido | Cargo | Nombre | Género |
1 | PRI | Regidora propietaria | Mónica Calixto Mejía | Mujer |
Regidora suplente | T.R.G. | |||
2 | PAN | Regidora propietaria | Fátima Hanel González | Mujer |
Regidora suplente | Dominga Rodríguez Rodríguez | |||
3 | MORENA | Regidora propietaria | María Concepción Navarrete Reséndiz | Mujer |
Regidora suplente | M.R.Á.O. | |||
4 | MC | Regidora propietaria | Alicia Ferruzca Mora | Mujer |
Regidora suplente | María Verónica Morales Díaz | |||
5 | PES | Regidora propietaria | Maricela Peña Núñez | Mujer |
Regidora suplente | Martha Patricia Abuela Peza |
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Recurso de reconsideración. El cuatro de septiembre de dos mil quince, A.V.B., candidato postulado a regidor por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento de Tequisquiapan,
Estado de Querétaro, postulado por el partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano interpuso, directamente en esta S. Superior, recurso de reconsideración a fin de controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, mencionada en el apartado cinco
(5) del resultando que antecede.
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Turno a Ponencia. Por proveído de cuatro de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-REC-639/2015, con motivo de la demanda presentada por A.V.B., y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en los artículos 19
y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Radicación. Por auto de ocho de septiembre de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó radicar, en la Ponencia a su cargo, el recurso de reconsideración al rubro indicado.
V.I. de tercero interesado. De las constancias de autos se advierte que durante la tramitación del recurso de reconsideración al rubro identificado, no compareció tercero interesado alguno.
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Admisión. En proveído de veintiuno de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Ponente admitió la demanda del recurso de reconsideración que se resuelve, determinó reservar sobre la oportunidad y respecto del estudio de los requisitos especiales de procedibilidad del recurso de reconsideración al rubro indicado...
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